Rad. 106643 Juan Pablo García Castellanos Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP16025-2019 Radicación n.° 106643 (Aprobación Acta No. 315) Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Juan Pablo García Castellanos, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2019, que concedió el amparo formulado contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se vinculó al Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB como tercero con interés legítimo en el presente asunto.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folios 32 a 33, cuaderno 1.] En uso de la facultad consagrada en el artículo 86 Constitucional, JUAN PABLO GARCÍA CASTELLANOS interpone acción de tutela, en contra del Juzgado Veintisiete (27) Ejecutor de esta ciudad, por considerar que esa autoridad vulneró su derecho fundamental al debido proceso y petición. Refiere que presentó solicitud de libertad condicional desde el pasado 1º de marzo de los corrientes ante el Centro de Servicios Judiciales de esa especialidad, siendo recibido por la accionada el 6 siguiente, no obstante, a la fecha de la interposición de la demanda, su pedimento no ha sido resuelto.
(Textual). EL FALLO IMPUGNADO El 31 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la solicitud de amparo constitucional incoada por Juan Pablo García Castellanos al encontrar que el Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB no había remitido al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación requerida por este mediante el auto interlocutorio 098 de 1 de agosto de hogaño. Respecto a dicha autoridad judicial, no encontró que su actuar, consistente en requerir la documentación pero también resolver de fondo la solicitud del accionante, denegando el subrogado solicitado, vulnerara de alguna forma los derechos fundamentales del accionante.[footnoteRef:2] [2: Folios 32 a 36, cuaderno 2.] LA IMPUGNACIÓN El 8 de noviembre de 2019, Juan Pablo García Castellanos, interpuso recurso de impugnación criticando que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no se pronunció de fondo sobre su solicitud, pues han pasado más de ocho meses desde que esta fue presentada sin que se le haya otorgado el subrogado de libertad condicional.
Considera que se le debe aplicar el texto original del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, porque los hechos por los cuales fue condenado datan de noviembre de 2005. En ese sentido, censura que el juez de tutela de primera instancia se limita únicamente a requerir al Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB a entregar los documentos, pero que ni el Tribunal de primera instancia o el Juzgado accionado resolvieron sobre su libertad la cual, a su considerar, debe ser concedida.[footnoteRef:3] [3: Folios 41 a 45, cuaderno 2.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Juan Pablo García Castellanos, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante se configuraron los presupuestos que darían lugar a la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia que concedió el amparo invocado.
Análisis del caso concreto. Al respecto, la Sala encuentra que debe confirmarse el fallo de primera instancia, pues ciertamente se presentaron irregularidades dentro del trámite de la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante que hacen procedente la intervención del Juez Constitucional en sede de tutela. Al examinar las pruebas obrantes, la Sala encuentra que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá alegó que no recibió la solicitud de libertad condicional interpuesta por el accionante el pasado 26 de febrero, para lo cual aportó dos planillas de actuaciones registradas, entre el 1 y el 4 de marzo de hogaño.[footnoteRef:4] [4: Folios 15 a 16, cuaderno 1.] Sin embargo, esta Sala encuentra que esta prueba es insuficiente, pues nada dice sobre lo que se recibió entre el 5 y el 8 de marzo, que es el lapso en el que figura registrada la petición del accionante en las actuaciones obrantes en el sistema de consulta de procesos obrante en la página web de la Rama Judicial.[footnoteRef:5] [5: Folio 5, cuaderno 1.] En esa misma línea, si bien el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, durante el trámite de la presente solicitud de amparo estudió la posibilidad de otorgar este subrogado al accionante, no se acreditó que su decisión haya sido notificada a Juan Pablo García Castellanos y, además, como la misma autoridad lo afirmó en el auto 098 de 1 de agosto de 2019, no contaba con todos los documentos necesarios para emitir una decisión de fondo, lo cual torna incompleto el análisis realizado.
Esto lleva a la Sala a considerar que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Juan Pablo García Castellanos, siendo necesario extender el amparo concedido en primera instancia para cobijar estas garantías. En consecuencia, además de reiterar la orden impartida al Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB, se dispondrá que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro de un plazo expedito, estudie nuevamente la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, cuando se le hayan remitido los documentos faltantes.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. MODIFICAR el fallo de tutela impugnado para también AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Juan Pablo García Castellanos, por las razones anotadas en precedencia. 2.
En consecuencia, ORDENAR al Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB que, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, remita al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la cartilla biográfica, el acto administrativo que conceptúa sobre la favorabilidad de conceder el subrogado solicitado, el certificado de conducta de Juan Pablo García Castellanos y demás documentación que sea necesaria para resolver la procedibilidad de la libertad condicional invocada. 3.
ORDENA R al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la recepción de la documentación requerida, resuelva la solicitud de libertad condicional elevada por Juan Pablo García Castellanos el 26 de febrero de 2019. 4. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 5.
Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6