Tutela 107960 PROMOSABANA S.A.S. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP16000-2019 Radicación n.° 107960 Acta 308 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por PROMOSABANA S.A.S. respecto de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas la Salas Civil de esta Corporación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidas al interior de los procesos ejecutivo y arbitral referidos en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el apoderado judicial de la sociedad PROMOSABANA S.A.S. acudió a la presente acción de tutela con el propósito de dejar sin efectos todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo 2019-00079 adelantado en su contra por John Efraín Hidalgo Quiroga y María Fernanda Martínez Delgado.
Éste, precisó la peticionaria, está dirigido a perseguir el pago del laudo arbitral del 7 de diciembre de 2018, por cuyo medio se declaró el incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes y, a causa de ello, se condenó a PROMOSABANA S.A.S. a pagar a favor de los mencionados ciudadanos $72’143.011, monto cancelado como adelanto del negocio jurídico, más $48’758.259, suma equivalente a las arras pactadas.
El Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento ejecutivo de pago y decretó las medidas ejecutivas de embargo y secuestro. Sin embargo, en criterio del apoderado de PROMOSABANA S.A.S., el referido laudo arbitral no se encuentra en firme y, por tanto, no constituye un título ejecutivo exigible. Ello, explicó, porque en fallo de tutela de primera instancia proferido el 24 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil habilitó el examen del recurso de anulación del laudo arbitral, con lo cual no ha cobrado firmeza.
Informó que con fundamento en esa circunstancia solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, pese a lo cual, el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá negó tal postulación y dispuso continuar con el trámite. En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá que revoque las medidas cautelares decretadas y se abstenga de dar curso al proceso ejecutivo, hasta tanto culmine el trámite del recurso de anulación del lauto arbitral que se encuentra en curso.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El asunto fue repartido en primera instancia a la Sala de Casación Civil. No obstante, por auto del 28 de agosto de 2019 ésta lo remitió por competencia a la Sala de Casación Laboral, tras estimar que la queja constitucional se dirigía en contra de la decisión adoptada en sede de tutela. Por auto del 13 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá aclaró que no ha intervenido en el proceso ejecutivo, en razón a que éste trámite es ajeno al recurso de anulación que se encuentra a su cargo.
El abogado de John Efraín Hidalgo Quiroga y María Fernanda Martínez Delgado afirmó que en el caso examinado el título ejecutivo se encuentra constituido por el lauto del 7 de diciembre de 2018 emitido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuya legalidad no ha sido desvirtuada. Demandó, por ende, que se niegue la solicitud de protección constitucional invocada.
El Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá relató el transcurso de la actuación y remitió copia de la misma. Indicó que el 17 de junio de 2019 manifestó a las partes que iba a proferir sentencia anticipada, decisión que no fue objeto de inconformidad por las partes y, por tanto, quedó ejecutoriada. En ese orden, dictó sentencia el 18 de septiembre siguiente y corrió traslado a las partes para que hicieran uso de los recursos ordinarios.
La Presidencia de la Sala de Casación Civil de esa Corte remitió copia del fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2019 dentro del trámite promovido por PROMOSABANA S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, sin aludir a los argumentos expuestos por la parte actora contra el Juzgado 6º Civil del Circuito de esta ciudad.
La Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que las providencias reprochadas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. PROMOSABANA S.A.S. impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y derecho consignadas en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En curso del presente trámite se estableció que el apoderado de PROMOSABANA S.A.S. promovió recurso de apelación contra la sentencia anticipada proferida el 18 de septiembre de 2019 por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá. Así las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en trámite y es allí donde deben presentarse las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la parte actora estime desconocedora de sus garantías superiores.
Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Por lo anterior, resulta innecesaria la intervención del Juez Constitucional en aras de salvaguardar los derechos en cabeza de la parte actora. Se confirmara, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 25 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por el representante legal de PROMOSABANA S.A.S. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6