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STP15999-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020210234600 Número Interno 120614 FALLO TUTELA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP15999-2021 Radicación n.° 120614 Acta 306 Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por BERNARDO ALVAREZ CERVANTES contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE JUSTICIA Y PAZ, Magistrado GUSTAVO ROA AVENDAÑO, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS BERNARDO ALVAREZ CERVANTES solicitó la protección de sus derechos fundamentales con fundamento en los siguientes hechos: Indicó que el 20 de septiembre radicó una petición ante el despacho del magistrado Gustavo Roa Avendaño de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en la cual solicita expedirle unas certificaciones, y hasta la fecha no ha recibido respuesta.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El magistrado Gustavo Roa Avendaño de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla señaló que la petición radicada por el accionante no se relaciona con sus funciones como funcionario judicial sino como persona natural y, aunque se trata de una solicitud irrespetuosa en la que se hacen señalamientos injuriosos en su contra y no existe ninguna condición que le obligue a darle respuesta, procedió a contestarla mediante escrito de 21 de septiembre de 2021, el cual inicialmente fue allegado a un correo electrónico distinto al del tutelante por error involuntario, pero el 17 de noviembre le fue remitido a la dirección electrónica correcta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por BERNARDO ALVAREZ CERVANTES contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE JUSTICIA Y PAZ, Magistrado GUSTAVO ROA AVENDAÑO. 2.

La solución del caso En el presente evento, BERNARDO ALVAREZ CERVANTES promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado porque el magistrado accionado no ha dado respuesta a la solicitud de certificaciones que radicara el 20 de septiembre del año en curso. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por el accionado está demostrado que el 17 de noviembre de 2021 el Magistrado accionado envió al correo del accionante, respuesta a la solicitud efectuada el 20 de septiembre anterior.

Así las cosas, no existe una afectación de los derechos del tutelante en razón a que el pasado 17 de noviembre BERNARDO ÁLVAREZ CERVANTES recibió respuesta a su petición, la cual, valga señalar, aunque se dirigió a quien ostenta el cargo de magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, no se relaciona con su actuación o labor como funcionario judicial, sino que se refiere a actividades privadas propias de su ámbito particular.

En este orden, es claro que se ha superado la situación fáctica que motivó la interposición de la acción de tutela, por tanto existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).

Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales se declarará improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6