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STP1599-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CUI 68001220400020230095301 Número Interno 134723 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1599-2024 Radicación #134723 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por WILSON GREGORIO ÁLVAREZ BAYONA, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra los Juzgados 5º y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los despachos accionados y el Juzgado 10º Penal del Circuito del mismo lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: WILSON GREGORIO ÁLVAREZ BAYONA indicó que el 18 de febrero de 2022, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le revocó el sustituto de la prisión domiciliaria. Contra esa decisión instauró los recursos de reposición y apelación. Está en desacuerdo con tal determinación, tras afirmar que conforme al artículo 477 de la ley 906 de 2004, cumplió con justificar y comprobar el motivo de fuerza mayor que lo condujo a salir de su lugar de residencia, de forma urgente, con destino a la Clínica Chicamocha, para ser atendido por la enfermedad de diabetes por la cual es paciente insulinodependiente.

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 31 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. 2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que la providencia del 18 de febrero de 2022 mediante la cual le revocó la prisión domiciliaria al actor y ordenó su traslado al establecimiento carcelario fue apelada por él mismo.

El recurso se concedió ante el Juzgado 10º Penal del Circuito de la misma ciudad. Indicó que en vista de que el INPEC informó que el condenado se negó a salir de su residencia, el 25 de mayo siguiente ordenó la detención inicial y libró su orden de captura. El 5 de junio de 2023 remitió el proceso al Juzgado 7º de la misma categoría y ciudad, recientemente creado.

Afirmó que mientras tuvo el conocimiento del proceso resolvió todas las peticiones del accionante y no vulneró sus derechos fundamentales. Defendió la legalidad de sus decisiones. 3. El Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga manifestó que mediante decisión del 1º de septiembre de 2022 confirmó la providencia del 18 de febrero del mismo año proferida por el Juzgado de Penas, la cual fue debidamente notificada a las partes el 2 del mismo mes. 4.

El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ratificó que debido a su reciente creación le fueron remitidos varios expedientes. Entre ellos, el del accionante, a su cargo desde el 1º de noviembre de 2023. Explicó que en virtud de la revocatoria al actor de la prisión domiciliaria por parte del Juzgado 5º de Penas, confirmada en segunda instancia, se encuentra vigente la orden de captura 004973 del 12 de diciembre de 2022 emitida en su contra y reiterada el 3 de noviembre de 2023. 5.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga ratificó la información suministrada por los despachos judiciales. 6. En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente la acción. Estableció que se incumplió el requisito de inmediatez, en razón a que la decisión de segunda instancia adversa se emitió el 1º de septiembre de 2022 y se notificó al día siguiente.

Al margen de lo anterior, determinó que no se observa ninguna acción u omisión por parte de las autoridades judiciales intervinientes que transgreda los derechos fundamentales del accionante. La revocatoria de la prisión domiciliaria fue una postura compartida en primera y segunda instancia por parte de los jueces competentes. Tales decisiones, advirtió, gozan de la presunción de legalidad.

El actor pretende utilizar la tutela como una instancia ordinaria adicional para que el juez constitucional reevalúe la decisión objetada, lo cual implica pasar por alto las competencias demarcadas para las distintas autoridades judiciales.

7. WILSON GREGORIO ÁLVAREZ BAYONA impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Aunque WILSON GREGORIO ÁLVAREZ BAYONA no expuso su pretensión en la demanda, es claro que mediante el ejercicio de la tutela pretende dejar sin efecto las providencias proferidas en primera y segunda instancia el 18 de febrero y 1º de septiembre de 2022, en su orden, por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y 10º Penal del Circuito, ambos de Bucaramanga, por medio de las cuales se le revocó la prisión domiciliaria y se ordenó su reclusión en establecimiento carcelario, disponiéndose su captura para el efecto.

En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. La Corte encuentra que la demanda no cumple el requisito de inmediatez.

Las decisiones judiciales contra las cuales se presentó la demanda se expidieron por las autoridades judiciales accionadas en el año 2022. Particularmente, la de segunda instancia, el 1º de septiembre de ese año, y se notificó al día siguiente. Se encuentra superado el término máximo de seis meses establecido jurisprudencialmente para considerar la viabilidad de la acción constitucional.

Véase que transcurrió un lapso considerablemente superior en el que el interesado, pese a la inconformidad que ahora discute, guardó silencio. Instauró la tutela solo hasta octubre de 2023, sin que exista ninguna causa justificable que le hubiera impedido acudir a ella de manera inmediata y oportuna, como se exige tratándose de una herramienta constitucional para intervenir en asuntos urgentes.

De otro lado, debe recordar la Sala que la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, y la concesión del amparo, están estrictamente condicionados -además del cumplimiento de los requisitos generales- a la configuración de al menos un defecto en la decisión censurada. (CC C–590 de 2005)   En el caso analizado, se advierte que el demandante no dejó en evidencia cuál, a su modo de ver, es el defecto que presenta la decisión judicial censurada.

La base de su reclamación se limitó a afirmar que justificó y acreditó la causa de fuerza mayor que lo condujo a incumplir la prisión domiciliaria, por lo cual, a su juicio, el sustituto no se le debió revocar. El Juzgado 5º de Penas de Bucaramanga sustentó legalmente las razones por las cuales procedía la revocatoria de la prisión domiciliaria al accionante, debido a que incumplió los compromisos legales adquiridos para conservar el beneficio.

En segundo lugar, el Juzgado 10º Penal del Circuito de la misma ciudad compartió la postura y, con base en similares razonamientos, confirmó la decisión. Tales providencias de primera y segunda instancia, que coincidieron en el criterio jurídico, gozan de presunción de legalidad y acierto, a menos que se acredite consistentemente que incurrieron en un defecto o una vía de hecho, lo cual no sucedió en el presente caso.

La acción de tutela no puede utilizarse como una tercera instancia de discusión, solo porque el interesado persiste en su desacuerdo con lo decidido legalmente en la vía ordinaria, tal como acontece en el presente asunto. La Corte, en consecuencia, confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo proferido el 10 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por WILSON GREGORIO ÁLVAREZ BAYONA contra los Juzgados 5º y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2