CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación Nº 90096 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP1599-2017 Radicación N° 90096 Aprobado acta N° 32 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala entrará a decidir la acción de tutela instaurada por DANIEL COLMENARES CAMACHO en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 54 Especializada de Justicia Transicional, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. I.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 10 de noviembre de 2016, el señor DANIEL COLMENARES CAMACHO formuló derecho de petición a la Fiscalía 54 Especializada de Justicia Transicional con el fin de obtener información sobre el proceso adelantado contra antiguos miembros del extinto grupo organizado al margen de la ley Bloque Catatumbo y, particularmente, sobre los hechos ocurridos el 5 de febrero del año 2000 en el municipio de Tibú Norte de Santander, los cuales, afirma el accionante se imputaron en audiencia celebrada en mayo de 2012. 2.
Este documento fue remitido mediante servicio postal el 11 de noviembre de 2016 a la dirección de la Fiscalía 54 Especializada de Justicia Transicional. 3. Hasta el 18 de enero de 2017, el accionante no contaba con una respuesta frente a las peticiones de información elevadas ante el despacho accionado, motivo por el cual procedió a formular acción de tutela.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda de 30 de enero del año en curso, se dispuso la vinculación de las autoridades accionadas, así como su notificación, surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de refutación. 2.
La acción de Tutela fue presentada el 18 de enero de 2017 ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. 3. En auto del 19 de enero, el Secretario ad-hoc del Juzgado Décimo Penal del Circuito remitió la actuación por carecer competencia para decidir. 4. El 30 de enero de 2017 se avocó conocimiento por parte de esta Sala y se notificó de la misma a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía 54 delegada ante los Tribunales de Justicia y Paz. 5.
El 1º de febrero, el asistente Fiscal II de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional allegó memorial mediante el cual indica haber dado respuesta a la petición formulada por el accionante, señalando que el proceso penal de Justicia y Paz adelantado por los hechos referidos ya contaba con sentencia de primera y segunda instancia. III.
ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE En su escrito la accionante indicó que tras haber formulado el derecho de petición no ha recibido respuesta de parte de la Fiscalía 54 Especializada de Justicia Transicional. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente por cuanto la fiscalía accionada es delegada ante Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. 2.
El derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 23 de la Constitución Política, garantiza la posibilidad que tiene toda persona de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades y que éstas, a su vez, cumplirán con el deber de brindar respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. 3. Este derecho se encuentra estatutariamente regulado por la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se sustituyeron los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-818/11. 4.
De conformidad con esta norma, los derechos de petición de información se deben resolver dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. 5. Sin embargo, en el presente caso, se encuentra que una vez notificada la acción de tutela a la accionada, esta procedió a dar respuesta de fondo a la solicitud de información, pues contestó con precisión y de manera completa los cuestionamientos del peticionario, como se aprecia a folios 36 y 37.
Adicionalmente, adjuntó fotocopia de la planilla del envío de la respuesta por correo certificado. 6. De tal suerte, se configura el hecho superado, pues se garantizó efectivamente el derecho fundamental cuyo amparo se buscaba en la presente acción de tutela. 7. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.
NEGAR la tutela promovida, por DANIEL COLMENARES CAMACHO en contra de la Fiscalía 54 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En firme esta decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ver. http://www.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2015/06/Directorio-DFNEJT.pdf 1 PAGE 5