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STP1598-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 05001220400020230135401 Número Interno 134701 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1598-2024 Radicación #134701 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ DAVID VELANDIA RAMÍREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculadas la Policía Nacional, la Seccional de Investigación Criminal SIJIN y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 19 de octubre de 2023 JOSÉ DAVID VELANDIA RAMÍREZ le solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le expida una copia del oficio del 8 de mayo anterior, por medio del cual informó a las autoridades competentes la cancelación de la boleta de detención que existía en su contra.

Sin embargo, no recibió respuesta. Expresó que dicha comunicación no se ha enviado a la DIJIN INTERPOL, la cual maneja el bloque central de antecedentes a nivel nacional. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión es que se ordene al Juzgado accionado responderle y, además, comunicar la cancelación de la boleta de captura a la DIJIN.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 7 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. 2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó, en lo sustancial, que mediante oficio 2592 del 13 de octubre de 2023 ordenó la cancelación de las órdenes de captura que se encontraban activas en los procesos acumulados surtidos contra el actor.

Adicionalmente, por medio de auto 2149 de la misma fecha comunicó al peticionario tales actuaciones y el 2 de noviembre de 2023 informó de ello a la DIJIN INTERPOL. Remitió copias de lo mencionado. 3. Las demás partes guardaron silencio. 4. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción por hecho superado. Constató que el Juzgado accionado, el 2 de noviembre de 2023, le reenvió al accionante el oficio mediante el cual anteriormente había notificado al grupo de capturas de la SIJIN-MEVAL la cancelación de las órdenes de captura que se habían expedido a su nombre.

Y en la misma fecha envió la misma comunicación a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN. Concluyó, por tanto, que se atendió la pretensión del actor.

5. JOSÉ DAVID VELANDIA RAMÍREZ impugnó el fallo. Afirmó que no ha sido notificado de los oficios emitidos por el despacho judicial e insistió en la vulneración de sus derechos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

JOSÉ DAVID VELANDIA RAMÍREZ denunció que a la fecha de presentación de la tutela el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no había respondido su petición presentada el 19 de octubre de 2023, por medio de la cual solicitó copia de la comunicación de cancelación de las órdenes de captura a su nombre, ni notificado esto a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN.

El Juzgado accionado acreditó, con los soportes correspondientes, que mediante comunicaciones del 11 de octubre y 2 de noviembre de 2023 atendió las pretensiones del actor. En virtud de tal situación, eso es claro, cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto. La impugnación del accionante no prospera.

La Sala verificó que el despacho judicial, en las fechas anotadas, le notificó debidamente los oficios y autos de respuesta a sus requerimientos, a través del correo electrónico jodaver1972@hotmail.com, que en efecto es de su dominio y suministró para el efecto. En orden a ello, es indiscutible la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto.

La Corte, en consecuencia, confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por JOSÉ DAVID VELANDIA RAMÍREZ contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2