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STP1597-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 76001220400020230146201 Número Interno 134629 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1597-2024 Radicación #134629 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DAVID FERNÁNDEZ ESCOBAR y GEOVANNY FERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, ambos de esa ciudad.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos del juzgado accionado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de septiembre de 2023, DAVID FERNÁNDEZ ESCOBAR y GEOVANNY FERNÁNDEZ les solicitaron al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, ambos de Cali, concederles redención de pena dentro del proceso 76001600019320140031000. No obstante, a la fecha de instauración de la tutela (23 oct.) no recibieron respuesta.

Reclamaron la protección de su derecho fundamental de petición y que se ordene a los accionados resolver la solicitud de fondo. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 24 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado. 2. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se opuso a la prosperidad de la acción. Expresó que no cuenta con la información necesaria para resolver de fondo la solicitud de los accionantes.

En razón de ello, para poder responderla, mediante auto del 26 de octubre de 2023 le solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad la documentación pertinente, específicamente, las cartillas biográficas, los certificados de cómputo y de calificación de conducta de los condenados. Una vez reciba lo pedido, se pronunciará sobre el requerimiento. 3.

El Centro de Servicios Administrativos de esa autoridad judicial ratificó tal información. 4. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali informó que en respuesta al requerimiento del 26 de octubre de 2023, el 30 de ese mes y el 2 de noviembre de 2023 envió la documentación para redención de pena a nombre de GEOVANNY FERNÁNDEZ y DAVID FERNÁNDEZ ESCOBAR, respectivamente, al Juzgado 7º de Penas de ese lugar y a su Centro de Servicios. 5.

El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la demanda. Determinó que se configura hecho superado por carencia actual de objeto, en razón a que, de un lado, el Juzgado 7º de Penas de Cali el 26 de octubre de 2023 resolvió la petición, impartiéndole el trámite pertinente, para lo cual le solicitó al Centro Carcelario de la ciudad la documentación necesaria para estudiar la redención de pena pretendida por los accionantes.

Y de otro lado, este último atendió tal requerimiento el 30 del mismo mes y el 2 de noviembre siguiente. No obstante, exhortó al Juzgado de Penas a efecto de que resuelva de fondo la solicitud en cuestión, respetando los turnos establecidos. 6. Los accionantes impugnaron la decisión de instancia. Insistieron en que su solicitud no ha sido resuelta de fondo, por lo cual persiste la vulneración de su derecho fundamental de petición y, a su juicio, no hay lugar a decretar un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. DAVID FERNÁNDEZ ESCOBAR y GEOVANNY FERNÁNDEZ denunciaron la falta de respuesta de fondo a la petición que presentaron el 27 de septiembre de 2023 ante el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, ambos de Cali, dirigida a que se les reconozca redención de pena dentro del proceso 76001600019320140031000.

El Tribunal de primera instancia, el 7 de noviembre de 2023, decretó la configuración de un hecho superado frente a tal pretensión. Sin embargo, por medio de su impugnación, los accionantes insistieron en que su solicitud no ha sido resuelta de fondo. Observa la Corte que por medio de auto del 26 de octubre de 2023, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Cali le impartió a esa solicitud el procedimiento pertinente, en orden a resolverla de fondo.

Para ello, requirió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad el envío de la documentación necesaria a nombre de los actores, esto es, sus cartillas biográficas, certificados de cómputo y calificaciones de conducta. El Centro Carcelario atendió el requerimiento, y el 30 del mismo mes, y el 2 de noviembre siguiente, envió la información. En esas condiciones, es cierto que no puede predicarse propiamente la estructuración de un hecho superado por carencia actual de objeto, porque en efecto la solicitud de redención de pena aún no ha sido resuelta de fondo.

Sin embargo, emerge evidente que la pretensión está siendo debidamente atendida por las autoridades competentes, pues se surte el trámite procedimental pertinente para resolverla definitivamente. Por tanto, a los accionantes les corresponde acogerse a tal procedimiento y estarse a lo que allí se resuelva, sin que sea posible anticipar o acelerar resultados por vía de tutela frente a postulaciones promovidas al interior de un proceso ordinario.

De manera que, en eventos como el presente, la intervención del juez constitucional se agota al verificar la inexistencia de alguna acción u omisión transgresora de los derechos fundamentales de la parte accionante, tal como aquí acontece. De todas formas, para asegurar la celeridad del trámite, el Tribunal de primera instancia exhortó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a efecto de que dé respuesta de fondo a la solicitud de los accionantes, en todo caso, respetando el sistema de turnos procesales.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela instaurada por DAVID FERNÁNDEZ ESCOBAR y GEOVANNY FERNÁNDEZ.  2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,   LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2