Tutela de 2ª Instancia 101536 Jhon Carlos Patiño Morales Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15969-2018 Radicación n 101536 (Aprobado Acta n 395) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Jhon Carlos Patiño Morales, frente a la decisión proferida el 3 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual le negó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía Dieciséis Local y el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, todos de la capital de Norte de Santander, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la libertad y a la salud.
Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad y a la Procuraduría Regional del Departamento.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: El señor Jhon Carlos Patiño Morales, los narró de la siguiente manera: Obrando en mi propio nombre JOHN CARLOS PATIÑO MORALES CC.88.250.440 de Cúcuta, llegó ante la honorable Sala del Tribunal Superior de Cúcuta, para solicitar se me garantice mis derechos constitucionales como el derecho a la salud y la vida.
En el cual se suspenda de inmediato la orden de captura emitida en mi contra ya que a la señora juez cuarto se le ha dado todas las explicaciones de peso, razones de credibilidad porque no me fui con el INPEC, ni con los agentes enviados por ella y la misma parece ser hizo caso omiso a todos mis llamados de auxilio que yo Patiño Morales, solicito llevar un tratamiento recomendado por mis médicos tratantes para poder sobrellevar mi enfermedad no para extinguirla como lo dice la togada ya que mi corazón quedó con deficiencia de un 53.76% funcionando en los cuales se implantó un marcapasos bicameral.
Son razones insuficientes como para que la togada hable de una extinción de mi enfermedad cuando no es galeno si no juez de la República, y en los mismos hechos argumenta mediante providencia el 13 de agosto del 2018 que mi enfermedad sería mejor tratada en el centro carcelario que en la domiciliaria, teniendo conocimiento que las cárceles de este país no tienen la capacidad para internos enfermos de medicina local menos tratar una enfermedad especializada y menos aportarme los tratamientos requerido por mis médicos, y en las mismas razones de credibilidad se anexa tutela e incidente de desacato del INPEC a la espera sí tiene o no las condiciones de salvaguardar mi vida en la reclusión formal o al contrarío no hay garantías en el mismo que garantice mis tratamiento médicos especializados en el derecho de petición. No entiendo cómo la juez cuarto de penas de Cúcuta, no ordenó al INPEC se me tuviera en cuenta mi tratamiento que es vital para mantener mi vida al contrario ignoro los mismos poniendo en riesgo mi vida, ya que si no cuento con las garantías de mi salud y vida y me fuera ido(sic) con el INPEC el 19 de julio del presente año en estos momentos mi salud y mi vida quedaría a la suerte ya que en mi tratamiento incluye está alejado de antenas bloqueadoras de señal ya que las mismas afectarían mí marcapasos de manera inmediata como lo estaba haciendo el brazalete eléctrico implantado anteriormente y me fue retirado por el medico Leonardo Cuellar.
Aparte podemos ver que yo Patiño Morales estoy grave de salud y no me estoy haciendo el enfermo para justificar mi entrada al centro carcelario. Al contrario estoy por mis propios medios salvaguardando mi salud, lo que no hizo una juez de la república que lo único que ha dado es temor, zozobra, al no salvaguardar la vida de su interno colombiano. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal de Cúcuta negó por improcedente el amparo solicitado, por encontrar un comportamiento temerario de parte del actor, pues el mismo habría acudido a la jurisdicción constitucional, para que por este medio se le protejan sus derechos fundamentales, dejándose sin efecto la revocatoria del sustituto de la prisión domiciliaria y la orden de captura que como consecuencia de lo anterior, emitió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, misma pretensión propuesta por éste en acciones de tutela anteriores, radicadas bajo los n.° 540012204003-20180030600 y 540012204000-20180024400, que fueran fallada por la misma Corporación de forma desfavorable para Jhon Carlos Patiño Morales, el 18 de septiembre de 2018.
LA IMPUGNACIÓN En el mismo oficio con el que se le comunica para su notificación la sentencia de primera instancia, Jhon Carlos Patiño Morales manifestó su intención de impugnar la decisión. CONSIDERACIONES 1.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la libertad y a la salud de Patiño Morales, con la emisión de la revocatoria del sustituto de la prisión domiciliaria y la consecuente orden de captura, pues a juicio del actor tal decisión no le permite continuar con el tratamiento adecuado de su deficiencia cardiaca.
Previamente, habrá de determinar si incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela, toda vez que el A quo advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo. 2. La temeridad en el uso de la acción de tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.
En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2.
La Corte considera, al igual que el fallador de primera instancia, que el peticionario presentó acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo, ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar la revocatoria de la prisión domiciliaria de la cual era beneficiario, efectuada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, con el argumento de su estado de salud.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela proferido en sede de impugnación por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia [CSJ STP12548-2018, Sep. 27 de 2018. Rad, 100308]: (…)El ciudadano JHON CARLOS PATIÑO MORALES acudió al juez de tutela en procura de amparo para los fundamentales al debido proceso, vida, dignidad humana y salud, por considerar que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta decidió revocar la reclusión domiciliaria u hospitalaria: “sin tener en cuenta exámenes especializados por cardiología electrofisiología, y lo más importante informarle al Inpec sobre qué medidas tenía que tomar sobre las antenas bloqueadoras de señal y antenas que reposan en las mismas, seguido de habitación con buenas ventilaciones, dotadas de implementos médicos…la juez toma tremenda irregularidad que me tiren en un patio de la penitenciaria donde hay hacinamiento constante de cigarrillos y los más importante tirarme al piso como si fuera un animal estando grave de corazón”.
Con base en lo expuesto, el demandante solicitó se mantuviera “mi prisión hospitalaria y domiciliaria ya que mis condiciones no son compatibles con vida intramural”, y, se realizara un nuevo examen forense para garantizar la veracidad de los hechos.. Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Jhon Carlos Patiño Morales reprocha la providencia del 9 de julio de 2018, en la que se revocó la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave.
Al igual que los fundamentos fácticos, las pretensiones de las dos acciones de tutela son idénticas. En efecto, al hacer la confrontación entre las dos solicitudes, se colige que los cuestionamientos del accionante son, en esencia, los mismos. Por las razones anotadas, se ratificará en su totalidad el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 148 y 149 Cuaderno del Tribunal. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. �http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml.
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