CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación Nº 90035 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP1595-2017 Radicación N° 90035 Aprobado acta N° 32 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala entrará a decidir la acción de tutela instaurada por OSCAR ARIEL PENAGOS NARANJO en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso oportuno a la administración de justicia. I.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la pena del señor OSCAR ARIEL PENAGOS NARANJO, y mediante auto de 26 de mayo de 2015 resolvió negativamente la solicitud de prescripción de la pena elevada por el sentenciado. 2. Decisión que fue apelada, siendo concedida la alzada mediante auto de del 26 de agosto de 2015 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3.
Tras 17 meses de espera, el 23 de enero de 2017 el accionante interpuso acción de tutela solicitando que el Tribunal se pronuncie respecto del recurso interpuesto. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda de 30 de enero del año en curso, se dispuso notificar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se vinculó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 2.
En respuesta del 1º de febrero de 2017, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señaló que mediante oficio del 22 de septiembre de 2015 remitió copias de lo actuado al Tribunal, sin conocer la suerte del recurso. Así mismo, refirió que mediante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas se remitió copia de la acción a la víctima y al apoderado de la parte civil.
También comunicó el inicio de la actuación a la Procuradora que actúa en el proceso. 3. El 2 de febrero, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que en esa misma fecha se elaboró el proyecto de decisión frente al recurso interpuesto por el accionado y, consecuentemente, procedió a presentarlo a los demás magistrados de la Sala. 4.
Ese mismo día, la Procuraduría 243 Judicial Penal I, ratificó que conoce de la existencia del proyecto de fallo y que estará al tanto de la decisión que se tome al respecto. III. ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE Indica que la demora del Tribunal Superior para decidir el recurso le genera perjuicio constante, al permanecer con la anotación respectiva cuando la pena ya se extinguió por el paso del tiempo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente por cuanto la acción de tutela involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Inicialmente, es preciso recodar que al tratarse de mora judicial, esta Sala ha señalado, reiterando el criterio de la Corte Constitucional, que el Estado cuenta con un alto grado de congestión en los diferentes despachos judiciales, lo que lleva a que se tomen decisiones varios meses o años por fuera del término establecido, sin que ello implique un desconocimiento del deber de los funcionarios decidir los asuntos en su despacho, según el orden en que arribaron (CSJ ST 86570/16). 3.
Igualmente, la Sala ha resaltado que el juez, o en este caso el Magistrado, que se encuentre en una situación de congestión de procesos, debe informar a quienes esperan la decisión, con precisión y claridad, las circunstancias por las que atraviesa del despacho judicial y que le impiden una oportuna resolución del conflicto. Esto, sin perjuicio del deber de dar aviso y solicitar al órgano competente las medidas necesarias para descongestionar el respectivo despacho o sala (CSJ ST 78782/15). 4.
Conforme con estos parámetros, en el presente caso se observa que luego de iniciada la acción de tutela el Magistrado Ponente registró proyecto de decisión para resolución de la apelación interpuesta por el señor PENAGOS NARANJO contra la decisión del Juzgado 26 de Ejecución de Penas. 5. De esta situación, se encuentra que la vulneración al derecho fundamental ha cesado, porque el magistrado sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión penal, ejecutó las actuaciones que le correspondían, esto es: elaborar el proyecto de decisión, registrarlo y dejarlo a consideración de la respectiva Sala, a la que apenas le inició trascurso del término legal para deliberación y resolución. En consecuencia, no hay lugar a conceder la tutela del derecho en la medida en que ya no se encuentra amenazado por la conducta del funcionario que funge como ponente.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1. NEGAR la tutela promovida, por OSCAR ARIEL PENAGOS NARANJO en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal. 2.
Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En firme esta decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. C.C. C 248/99 � Cfr. C.C. T133A/07 1 PAGE 2