Tutela de 1ª Instancia n.° 101792 Fernando Ferro Vela Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15942-2018 Radicación n. 101792 Acta n. 395 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Fernando Ferro Vela, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y la protección a la tercera edad.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el n.° 11001310501620150013201.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Fernando Ferro Vela promovió proceso ordinario laboral en contra de COLPENSIONES en aras de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 22 de abril de 2014 bajo los parámetros y condiciones del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo previsto en el Decreto 758 de 1990. 1.2.
El 4 de diciembre de 2015 el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la parte demandada. 1.3. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó. 1.4. Esa decisión fue recurrida en casación, razón por la que las diligencias se encuentran en la Sala de Casación Laboral surtiendo el respectivo trámite. 1.5.
El accionante presentó petición ante COLPENSIONES con el fin de que se le reconozca la pensión de vejez conforme con lo previsto en la Ley 797 de 2003. Dicha entidad negó tal requerimiento al considerar que no es competente para pronunciarse sobre la solicitud al estar pendiente un proceso laboral en su adversidad. 1.6. Inconforme con lo anterior Fernando Ferro Vela promovió acción de tutela contra las referidas autoridades, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y la protección a la tercera edad. 2.
La respuesta Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] El Gerente de Defensa Judicial solicitó declarar improcedente el amparo debido a que en la actualidad cursa una causa laboral promovido por el actor en contra de esa institución. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y la protección a la tercera edad del interesado, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra COLPENSIONES.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El recurso amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa, o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. 2.2.
En el presente caso, está demostrado que el proceso laboral adelantado por el accionante contra COLPENSIONES, aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de casación, presentado frente a la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual ratificó la sentencia emitida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esta ciudad, en la que se absolvió a la parte demandada.
Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de casación, con lo que deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva.
Lo anterior sirve para señalarle al actor que estando el proceso laboral en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente y la situación especial del accionante, esto es, su edad y su afectación al mínimo vital, no justificaría una intervención del juez de tutela para definir el conflicto laboral, máxime si se tienen en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casación Laboral de la Corte una prelación del asunto en cuestión, acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria.
Y, es que no se puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término de 8 años, con el único fin de tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte, medida que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevará un mejoramiento respecto del cumplimiento de los términos legales para resolver los recursos de casación. Por las anteriores razones se negará el amparo propuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la tutela instaurada por Fernando Ferro Vela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
PAGE 2