Tutela 70801 JOSÉ ÁLVARO LÓPEZ QUINTERO PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP15926-2014 Radicación Nº 76585 (Aprobado mediante Acta nº 383) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante LUIS ALFONSO ROJAS SÁNCHEZ, contra el fallo de 30 de julio de 2014 a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, vida digna, mínimo vital y al «principio de progresividad» que fueron presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 5º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Tutela 76585 LUIS ALFONSO ROJAS SÁNCHEZ IMPUGNACIÓN 1 2 I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «El accionante instauró la presente queja constitucional contra las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la pensión de invalidez, a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y al principio de progresividad, los cuales considera conculcados dentro del proceso ordinario laboral que promoviera contra Colpensiones.
Manifiesta que dentro del citado proceso el cual le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo del 22 de octubre de 2013 le fue negado el reconocimiento de la pensión de invalidez peticionada “con el argumento de que no se cumplía con los requisitos que establecía el art. 38 de la Ley 100 de 1993, y ley 860 de 2003”, decisión que señala fue confirmada por el Tribunal cuestionado el 21 de marzo de 2014, quien además indicó que “la tesis de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, cambio [sic] la tesis, que solo [sic] admitía el estudio de los requisitos de la pensión de invalidez, para la fecha en que fue estructurada la invalidez”.
Reprocha el actor, las decisiones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, con las cuales considera conculcados sus derechos constitucionales invocados, pues en su criterio y en razón a que “tomando los requisitos para pensiones de invalidez al 1 de abril de 1994, EL DECRETO 758 DE 1990, solo exigía 300 semanas, descendiendo a mi caso tenemos que contaba con 4084 días cotizados, es decir, 583 semanas, según se desprende de la confesión y reporte de semanas cotizadas por el demandado en la resolución No. 20126800394894 del 06 de febrero del 2013”, es procedente la aplicación de los principios de progresividad y de la condición más favorable, más aún que cuenta con una discapacidad del 753.07% [sic] según dictamen de pérdida de capacidad laboral del Instituto de Seguros Sociales del 16 de abril de 2010.
Conforme a lo anterior, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello revocar las providencias cuestionadas». II. EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo de 30 de julio de 2014 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, argumentando para el efecto, que el demandante LUIS ALFONSO ROJAS SÁNCHEZ no allegó los elementos probatorios ni la información mínima requerida para atribuir a los demandados la vulneración de sus derechos fundamentales.
Sobre el particular, expuso que si bien se ofició a las autoridades accionadas para que allegaran copia de los fallos de primera y segunda instancia «junto con las documentales que consideren necesarias a efecto de impartir el análisis de la solicitud impetrada por la parte accionante, teniendo en cuenta que el accionante [sic] no allegó ninguna de las sentencias cuestionadas, no se obtuvo respuesta favorable a lo solicitado, carga probatoria que le correspondía al tutelante, no siendo suficiente la afirmación de los hechos planteados en el escrito de tutela a efecto de poder determinar la vulneración de los derechos fundamentales del actor».
III. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido de la decisión, el accionante la impugnó, solicitando que se tenga su confesión como prueba ya que no se puede movilizar solo, atendiendo a su avanzada edad y deteriorado estado de salud. IV. CONSIDERACIONES Ha sido pacífica la jurisprudencia constitucional al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones.
Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: …quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).
Carga que se refuerza cuando el ataque constitucional se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, de las cuales se presume su legalidad y acierto, siendo que es a quien manifiesta lo contrario, al que le corresponde acreditar los yerros concretos que implicarían una anulación o corrección de la actividad judicial ordinaria. En este asunto, el demandante impugna la decisión de primer nivel, insistiendo en la conculcación de sus garantías y pide que se disponga invalidar las providencias emitidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 5º Laboral del Circuito de la misma ciudad, alegando para ello que no se aplicó el «principio de progresividad» para efectos de estudiar si era procedente o no concederle la pensión de invalidez a la que estima tener derecho.
Empero, como se le hizo saber en la decisión de primer nivel, no aportó copia de las providencias censuradas para verificar así si se presentaban los defectos alegados, pues como bien lo dijo la Sala de Casación Laboral en el fallo impugnado, esta es una carga probatoria «que le corresponde al tutelante, no siendo suficiente la afirmación de los hechos planteados en el escrito de tutela a efecto de poder determinar la vulneración de los derechos fundamentales del actor».
Por tal razón, debe confirmarse el fallo que negó el amparo en lo relativo a las garantías fundamentales de ROJAS SÁNCHEZ, pues insiste la libelista en sus argumentos, sin aportar las decisiones que permitan a esta Sala verificar sí sus afirmaciones frente a la presunta ocurrencia de una vía de hecho en la emisión de las providencias son verídicas o no. Tampoco allegó elementos de convicción que desvirtuaran la triple presunción de acierto, legalidad y constitucionalidad inherente a las decisiones emitidas por los jueces accionados, ni acreditó la ocurrencia de algún perjuicio irremediable que avale la protección constitucional, razones que hacen imperioso confirmar el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria