CUI 73001220400020230100801 Radicado 134949 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1592-2024 Radicación # 134949 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JHON CARLOS PATIÑO MORALES contra la sentencia de tutela proferida el 15 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario, ambos de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados Fiduciaria Central S.A, Ejemedica S.A.S. y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JHON CARLOS PATIÑO MORALES informó que el 2 de octubre de 2023 solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario, ambos de Ibagué, copia del dictamen del 26 de septiembre de 2023 realizado por el Instituto Nacional Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa ciudad y de la reprogramación de la cita médica del 15 de septiembre de 2023.
No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (31 oct. 2023) no ha recibido respuesta. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver lo pedido. TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: 1.
Por autos del 31 de octubre y 9 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. 2. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ibagué refirió que en virtud del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitió por competencia la solicitud al juzgado de penas, para que esa autoridad decidiera si era procedente o no entregarle copia del documento. 3.
El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué indicó que mediante auto del 11 de octubre de 2023 le comunicó al actor que «en relación con el derecho de petición radicado por el sentenciado el 2 de octubre de 2023, infórmese que en atención a los turnos de las peticiones elevadas por los demás privados de la libertad, su petición será resuelta la última semana del mes de noviembre del año en curso». 4.
El director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué afirmó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor. informó que a través del oficio 8100.639.9.114 del 20 de octubre de este año, suministró respuesta al peticionario. 5. La Fiduciaria Central S.A expresó que su competencia se limita a la celebración de contratos para la prestación de servicios médicos.
Señaló que tras verificar sus bases de datos encontró que el accionante se le ha prestado la atención médica requerida. 6. El Tribunal negó el amparo. Explicó que las autoridades judiciales accionadas respondieron la solicitud presentada por el actor. Respecto al juzgado de penas, refirió que no existe vulneración alguna al derecho fundamental de petición, ya que dicha autoridad le indicó que conforme al sistema de turnos contestaría la postulación la última semana de noviembre de este año.
7. JHON CARLOS PATIÑO MORALES impugnó el fallo. 8. Repartido el trámite para resolver la impugnación propuesta, se solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué copia del auto por medio del cual contestó la petición del 2 de octubre de este año. 9. El despacho accionado remitió los documentos requeridos, que dan cuenta que la postulación del actor fue contestada mediante auto 1975 del 14 de noviembre siguiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Los medios de convicción allegados durante el trámite constitucional permiten establecer que, a través de auto del 1975 del 14 de noviembre de 2023, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le remitió las copias requeridas en la solicitud del 2 de octubre de ese año. Tal determinación fue notificada al demandante.
En ese orden, encuentra la Sala que en el curso de la acción constitucional la autoridad demandada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental del actor. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela instaurada por JHON CARLOS PATIÑO MORALES. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2