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STP1592-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 1709 de 2014

Radicado No. 102273 Nelly Stella Barona Rodriguez Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP1592-2019 Radicación Nº 102273 Acta 35 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por Nelly Stella Barona Rodriguez, contra la sentencia de tutela emitida el 22 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, libertad, igualdad, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, en actuación que vinculó a los Juzgados 3º y 24º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

ANTECEDENTES De la demanda de tutela y los documentos allegados al expediente, se logra inferir lo siguiente: 1. Nelly Stella Barona Rodriguez se encuentra privada de la libertad en cumplimiento a una sentencia «injusta» que la condenó a 109 meses de prisión y $189.000.000 de multa, por el delito de falsificación marcaria. 2. Si bien le había sido otorgada la prisión domiciliaria, un juez le revocó el beneficio y por esta situación, a juicio de la actora perdió todos sus bienes avaluados en $250.000.000, por lo que el 31 de enero de 2018 denunció al juez y al Fiscal. 3.

Manifestó Nelly Stella que el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida está hacinada, sus funcionarios son corruptos y no hay posibilidad de acceder a medicinas, controles médicos, buena alimentación, por todas estas circunstancias instauró una acción de tutela ante el Consejo de Estado. 4. Por otra parte, señaló que la Fiscalía adelantó diligencias de registro y allanamiento, en las que encontró elementos materiales probatorios que vinculan a Humberto Guatibonza y Armando Benedetti con las «chuzadas» a los teléfonos de Jaime Lombana, su esposa y su hijo y al Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez Neira, por tales razones Guatibonza fue judicializado y otorgada la prisión domiciliaria, ello a pesar de la gravedad de los hechos por él perpetrados y el perjuicio causado a la sociedad colombiana, por lo que resalta que la decisión mediante la cual le fue otorgada la prisión domiciliaria a Humberto Guatibonza es arbitraria y vulnera su derecho a la igualdad. 5.

Por consiguiente, Nelly Stella Barona Rodriguez interpuso acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y solicitó que se ordene al Juzgado a cumplir con el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, enviar a Humberto Guatibonza a prisión y compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura y al Congreso, para que investiguen al señor Armando Benedetti.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal de Bogotá ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste. 1. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicitó declarar improcedente la tutela instaurada atendiendo a que sus pretensiones van dirigidas a atacar una decisión ajena a sus intereses.

Así mismo, informó que vigila la ejecución de las penas acumuladas de Nelly Stella Barona, frente a las sentencias emitidas por los Juzgados 145 Penal Municipal de Bogotá y 1º Penal del Circuito de Manizales, al haber sido encontrada responsable de los delitos de estafa, falsedad en documento privado y fraude procesal, siéndole negada la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Explicó que el 6 de febrero de 2015, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le concedió la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38b del Código Penal, sin embargo el 12 de julio de 2017 le fue revocado el sustituto, decisión que fue objeto de impugnación y confirmado por la Sala penal del Tribunal Superior de Bogota el 16 de noviembre de 2017. 2.

El titular del Juzgado 9º Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, informó que los días 13, 14 y 18 de septiembre de 2018 y por solicitud de la Fiscalía 56 Especializada, ese Despacho adelantó las audiencias preliminares contra Julián Villarraga, Carlos Eduardo Arenas Valero y Humberto de Jesús Guatibonza. Señaló que del estudio de los hechos expuestos en la diligencia de imposición de medida de aseguramiento, resolvió imponer a los tres sujetos imputados la detención preventiva en lugar de domicilio, decisión que fue impugnada por la Fiscalía y el Ministerio Público.

Con respecto a la accionante, afirmó que no ha conocido de actuaciones penales en su contra, no es sujeto o parte dentro de las actuaciones adelantadas en contra de los ya referidos, por lo tanto, razón por la cual alude la falta de legitimación en la causa por activa de la demandante. 3. En su lugar, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá, indicó que no ha proferido providencia alguna en contra de la actora y que la decisión del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Ministerio Público dentro del proceso penal que cursa en contra de Humberto de Jesús Guatibonza Carreño no tiene relación con aquella.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de fallo de 22 de noviembre de 2018, determinó que de las pretensiones de la demanda el derecho presuntamente vulnerado se limita a la igualdad, el cual se denegó por improcedente, atendiendo a lo siguiente: a. En relación con la situación jurídica de Nelly Stella Barona, se advierte que en procesos penales diferentes, los Juzgados 14 Penal Municipal de Bogotá y 1º Penal del Circuito de Manizales la condenaron, luego de hallarla responsable de los delitos de estafa, falsedad en documento privado y fraude procesal y le negaron la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Posteriormente, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Bogotá, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria y el 12 de julio de 2017 lo revocó y la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad confirmó esa decisión. b. Con respecto a la situación jurídica de Humberto de Jesús Guatibonza Carreño, se aprecia que los días 13, 14 y 18 de septiembre de 2018 el Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías realizó las audiencias preliminares en contra del mencionado y otros.

En tales diligencias, el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio y la Fiscalía y el Ministerio Publico impugnaron la decisión, la cual fue confirmada el 24 de octubre de 2018, por el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá. Ante tal panorama, advirtió el Tribunal que el amparo invocado no está llamado a prosperar, en tanto que el trato diferenciado recibido por parte de la administración de justicia en relación con el de Humberto Guatibonza, tiene fundamento convencional, constitucional, legal y jurisprudencial, pues las situaciones jurídicas en ambos casos son diferentes y responden a finalidades distintas.

Finalmente, la Sala concluyó que la demandante no acreditó la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, libertad, dignidad humana y debido proceso y de la información allegada al plenario tampoco se evidencia, por lo que frente a estos el amparo también resulta improcedente. LA IMPUGNACIÓN Notificada del contenido del fallo, Nelly Stella Barona Rodriguez lo impugnó « por injusto»[footnoteRef:1], sin hacer una consideración adicional al respecto. [1: Cfr. Folio 80, cuaderno tutela primera instancia.] CONSIDERACIONES 1.

Competencia De acuerdo con la preceptiva del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional. 2. Problema jurídico Le corresponde a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales a la actora específicamente en lo atinente a la igualdad, al no revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia del imputado en un proceso diferente al adelantado en su contra. 3.

Del asunto en concreto El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el asunto sub examine la Sala confirmará la decisión recurrida al no lograrse demostrar de qué manera se están afectado las garantías fundamentales que pretende la actora proteja el juez de tutela. Es que precisamente, a través de este mecanismo, la accionante demanda la protección de sus derechos fundamentales a la vida, libertad, igualdad, dignidad humana y debido proceso, dado que en el proceso adelantado en su contra se le otorgó la prisión domiciliaria la que posteriormente le fue revocada por el juzgado ejecutor y con fundamento en ello, procede a contrastar su situación con un tercero, señalando que, a pesar de que sus conductas fueron más graves, a éste le otorgaron la detención en su lugar de residencia. Frente al particular, debe precisarse que el derecho a la igualdad supone, tal como lo ha considerado el Máximo Órgano Constitucional que tres dimensiones: i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige; y, ii) material, en el sentido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos; y, iii) la prohibición de discriminación que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras.

En consecuencia, no puede haber entonces dentro de la administración de justica ciertas distinciones que impliquen un trato distinto no justificado, con la capacidad de generar efectos adversos para los destinatarios de las normas o conductas que las generan. No obstante, tal como lo advirtió el juez de primera instancia, en el sub lite, se tienen dos situaciones jurídicas totalmente diferentes, pues el señor Humberto Guatibonza fue judicializado, según la información que reposa en el expediente, por los delitos de concierto para delinquir y otros y en la audiencia preliminar le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su residencia, decisión que fue objeto de impugnación y confirmada en segunda instancia. Contrario a ello, la aquí accionante, Nelly Stella Barona Rodriguez, fue condenada por dos juzgados diferentes, por los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad en documento privado dentro de los radicados Nros. 2009-0010501 y 2008-00267, siendo negada la suspensión condicional de la pena como la prisión domiciliaria, sentencias acumuladas y vigiladas actualmente por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá. Ahora, por otro lado el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le concedió la prisión domiciliaria y luego lo revocó, decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación, siendo confirmada en segunda instancia. Por consiguiente, se advierte que es evidente que son dos situaciones distintas desde el punto de vista fáctico y jurídico, las que per se ameritan un tratamiento distinto, no como lo pretende la actora, por lo que de ninguna manera se evidencia por esta Sala vulneración de los derechos fundamentales invocados por la demandante.

Finalmente, respecto a la compulsa de copias solicitada por la actora en su demanda, debe señalarse que en el trámite no se evidencia prueba que permita establecer si procede esta petición por lo que se resalta que de tener conocimiento de hechos delictivos o pruebas que corroboren la presunta comisión de una conducta punible, lo pertinente es que los ponga en conocimiento de las autoridades competentes para su efectiva investigación y judicialización. Así las cosas, al no encontrar esta Sala reparo alguno en las consideraciones adoptadas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para negar la solicitud de amparo se impartirá confirmación del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2. Remitir copia de la presente decisión a la actuación penal censurada. 3. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12