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STP15870-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Tutela 94264 DIEGO LUIS THYME OJEDA Y OTROS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15870-2017 Radicación 94264 (Aprobado Acta No. 324) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DIEGO LUIS THYME OJEDA, OLIX JEFERSON BRITTON DE ARMAS, VLADIMIR MARTÍNEZ LLAMA y ÁNGELO WATSON FABRA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra los demandantes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 4 de marzo de 2016 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a DIEGO LUIS THYME OJEDA, OLIX JEFERSON BRITTON DE ARMAS, VLADIMIR MARTÍNEZ LLAMA y ÁNGELO WATSON FABRA a la pena principal de ocho años de prisión, tras encontrarlos penalmente responsables del delito de concierto para delinquir agravado.

El Despacho les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla. La defensa interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Informaron los peticionarios que por autos del 12 de junio y 9 de agosto de 2017, la mencionada Corporación judicial les negó la libertad condicional que requirieron por escritos separados, tras valorar la gravedad de la conducta por la que fueron condenados. A juicio de los demandantes dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, prohibición de doble incriminación, principio de doble instancia, presunción de inocencia y libertad.

En concreto, afirmaron que debido a que la sentencia no ha cobrado ejecutoria, no procede valorar los hechos en que ésta se fundamenta para denegar su requerimiento de libertad. Por consiguiente, solicitaron que se dejen sin efecto las providencias cuestionadas y se acceda a la libertad condicional pretendida o, subsidiariamente, se decrete la nulidad de lo actuado por falta de competencia del Tribunal Superior de Cartagena, dado que corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad emitir pronunciamiento de fondo sobre los requerimientos de los interesados en primera instancia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 18 de septiembre de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena relató el transcurso de la actuación, sin emitir ningún pronunciamiento respecto de la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena defendió la legalidad de sus decisiones. Indicó que la Ley 906 de 2004 impone, sin excepción, la valoración de la conducta para conceder o no la libertad a quienes se encuentran privados de la libertad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

En la sentencia C – 590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.

La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el artículo 29 superior.

Igualmente, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable y, dada la irregularidad en que incurrió el Tribunal, no existe otro mecanismo de defensa para controvertirla. En el caso examinado, la Sala advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena incurrió en el error denominado defecto orgánico, que surge cuando el funcionario judicial que emite la decisión carece, de manera absoluta, de competencia para ello.

En concreto, DIEGO LUIS THYME OJEDA, OLIX JEFERSON BRITTON DE ARMAS, VLADIMIR MARTÍNEZ LLAMA y ÁNGELO WATSON FABRA cuestionan los autos del 12 de junio y 9 de agosto de 2017, por medio de los cuales la Corporación judicial accionada se pronunció de forma adversa respecto de las solicitudes de libertad condicional que presentaron con posterioridad al fallo de primera instancia. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que compete al Juez de Conocimiento resolver las solicitudes de libertad presentadas después de que se haya emitido el sentido del fallo que declara la responsabilidad penal del acusado o de proferida la sentencia correspondiente.

Ello, en razón a que a partir de ese momento la medida de aseguramiento pierde vigencia, y si bien la persona continúa privada de la libertad, lo hace en calidad de condenada (CSJ AP, 24 Jul de 2017, Rad. 49734, reiterado en CSJ AP, 9 Ago 2017, Rad. 50861 y CSJ AP, 23 Ago 2017, Rad. 50933). En ese orden de ideas, es manifiesto que el Tribunal no tenía competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de libertad.

Tal examen incumbe al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dado que fue el que emitió la sentencia condenatoria, cuya apelación está en curso. Por tanto, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, dejará sin efectos las decisiones judiciales proferidas el 12 de junio y 9 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para que, en su lugar, el asunto se dirima por parte del funcionario competente, conforme con los argumentos señalados.

Así las cosas, se ordenará a la Corporación judicial accionada que, en el término improrrogable de cinco (5) días, remita las peticiones de libertad condicional presentadas por DIEGO LUIS THYME OJEDA, OLIX JEFERSON BRITTON DE ARMAS, VLADIMIR MARTÍNEZ LLAMA y ÁNGELO WATSON FABRA al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que proceda a su estudio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR, el derecho fundamental al debido proceso invocado por DIEGO LUIS THYME OJEDA, OLIX JEFERSON BRITTON DE ARMAS, VLADIMIR MARTÍNEZ LLAMA y ÁNGELO WATSON FABRA. En consecuencia, dejar sin efectos las decisiones judiciales proferidas el 12 de junio y 9 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 2. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, en el término improrrogable de cinco (5) días, remita las peticiones de libertad condicional presentadas por los accionantes al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que proceda a su estudio. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2