Tutela de 1ª Instancia Rad N° 101776 Rosmery Morantes Rodríguez EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP15839-2018 Radicación n° 101776 Acta 395 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Rosmery Morantes Rodríguez, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá; así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal de radicación 1100160000132017-03894.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS Del libelo de tutela y la información allegada a este diligenciamiento se establece lo siguiente: 1. En contra de Remzo Yemid Zapata Silva, el 13 de marzo de 2017 se inició investigación penal radicaba bajo el CUI No. 110016000013201703894, cuando fue capturado después de cometer un hurto y luego escapar del lugar de los hechos en un vehículo marca Hyundai, línea Accent Gl, placas RNK 798, modelo 2012, color plata, motor No. G4FCBU323914. 2.
La aprehensión fue legalizada por el Juez 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien le impuso medida de aseguramiento, y decretó la incautación del carro que conducía. 3. Entre fiscalía e imputado fue celebrado un preacuerdo, que se presentó ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma urbe, quien verificó su legalidad y, mediante sentencia de 18 de mayo del presente año, condenó a Zapata Silva, a una pena de 51 meses y 22 días de prisión; y dispuso entregar dicho automotor a la señora Rosmery Morantes Rodríguez, como propietaria del mismo y tercera de buena fe. 4.
La sentencia en mención fue apelada por el procesado, al no estar conforme con el quantum de la pena; por lo que se enviaron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 5. Comoquiera que la entrega del vehículo no fue objeto de discusión, la actora a través de su apoderado, solicitó al Centro de Servicios Judiciales de la capital, se materializara dicha orden; petición que fue remitida a la mencionada Colegiatura, donde se encontraba el expediente por razón del recurso pendiente. 6.
En dicha instancia, se emitió auto de 13 de junio de este año, en el que se determinó que el Juzgado 21 Penal del Circuito de la ciudad capital debía librar los oficios para la entrega del automóvil. 7. La accionante y su apoderado acudieron nuevamente al centro de Servicios Judiciales de Bogotá, y radicaron memorial del 22 de junio siguiente, cuya misiva fue remitida al Magistrado sustanciador que ya se había pronunciado; por lo tanto, la interesada solicitó nuevamente el 6 de agosto la expedición de los oficios al superior, quien decidió estarse a lo resuelto en el auto del 13 de junio ya citado. 8.
El 11 de octubre de la presente anualidad, Rosmery Morantes Rodríguez dirigió otra petición a la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que indicó que el Centro de Servicios Judiciales se abstenía de entregar los oficios correspondientes, pues no cuentan con la carpeta; sin que a la fecha hubieran recibido respuesta del Magistrado sustanciador. 9.
Inconforme con esa situación, Rosmery Morantes Rodríguez, instauró la presente acción de tutela para exigir el cumplimiento por parte del Centro de Servicios en mención, de la sentencia condenatoria en particular, la entrega del carro involucrado. PRETENSIONES Están dirigidas a que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se ordene al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, que se libre oficio para que el vehículo de placa RNK-789, sea devuelto a la propietaria, señora Rosmery Morantes Rodríguez.
INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, indicó que no han vulnerado prerrogativas superiores de la implicada, pues en el fallo condenatorio de 18 de mayo de esta anualidad, se limitaron a ordenar la entrega definitiva del rodante a Rosmery Morantes Rodríguez; el cual se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá para resolver el recurso vertical incoado en su contra.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda constitucional, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual esta Corporación es superior jerárquico. 2. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el sub examine, el problema jurídico se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales por parte de las autoridades demandadas, en la no entrega del vehículo marca Hyundai, placas RNK 798, a la accionante Rosmery Morantes Rodríguez, tal y como fue dispuesto en la sentencia de 18 de mayo del presente año, emitida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, la cual fue apelada y se encuentra para resolver en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma urbe. 4.
Frente a ello, la actora ha presentado dos memoriales dirigidos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los cuales han sido contestados, y la respuesta de la Magistratura, es que «la entrega solicitada compete al juez de conocimiento que la ordenó»; como se verifica en el oficio aportado por la interesada. 5. Sin embargo, a pesar de que acudir al Juez de primer grado, podría erigirse como otro mecanismo de defensa judicial; dicha solución ofrecida conduce a equívocos, y se torna en una alternativa ineficaz, en tanto que la competencia del a quo se halla suspendida con ocasión de la apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado, que fue concedida en el efecto suspensivo. 6.
Luego, la Colegiatura, por ser la entidad judicial que detenta el conocimiento actual del asunto, a raíz de la facultad que le es otorgada por el recurso en trámite, ha debido contestar de fondo si es procedente la entrega del vehículo de manera inmediata, o indicarle si se pronunciaría sobre su petición en el fallo de segunda instancia; o si la entrega definitiva del carro queda diferida a la ejecutoria material de la sentencia, después del trámite del eventual recurso extraordinario, si a ello hubiere lugar. 7.
La respuesta hasta ahora ofrecida se advierte, por lo tanto, incompleta y deja a la ciudadana interesada, el mismo estado de indeterminación que tiene en este momento. 8. Por lo tanto, se tutelará el derecho al debido proceso de Rosmery Morantes Rodríguez, y se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que conteste el último requerimiento de la actora, acatando las directrices que se han señalado. 9.
Por las anteriores razones, se concederá el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso de Rosmery Morantes Rodríguez.
SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que dentro de 48 horas conteste el memorial radicado el 11 de octubre por parte de la accionante, y le indique expresamente si es procedente la entrega del vehículo de manera inmediata, o si se pronunciaría sobre su petición en el fallo de segunda instancia; o si la entrega definitiva del carro queda diferida a la ejecutoria material de la sentencia, después del trámite del eventual recurso extraordinario, si a ello hubiere lugar.
TERCERO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8