Tutela de 2ª Instancia 94057 William Ramírez Vargas Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15834-2017 Radicación n. ° 94057 Acta 324 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por William Ramírez Vargas, por intermedio de abogado, frente a la sentencia proferida el 14 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual concedió el amparo al derecho al debido proceso contra el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: 2.1.- En sentencia de mayo 27 de 2016 el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.) condenó al señor WILLIAM RAMÍREZ VARGAS como autor del delito de homicidio culposo en concurso con lesiones personales culposas a la pena de 24 meses de prisión, multa de 20 s.m.l.m.v., prohibición para conducir automotores por 36 meses, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, y le concedió también la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
(…) 2.3.- Al respecto pidió aclaración al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que actualmente vigila la ejecución de las sanciones que le fueron impuestas, y en aras de que se comunicara a la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría de Gobierno y Tránsito de Santa Rosa de Cabal (Rda.) lo pertinente, ya que en su criterio la suspensión condicional aplica tanto para la pena principal como para las accesorias, y nada se dijo en la sentencia, pero dicho funcionario que le indicó que la petición debía realizarla al juez de conocimiento. 2.4.- Hizo el mismo requerimiento a la Juez Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), la cual mediante auto de marzo 08 de 2017 no accedió a lo pedido, al considerar que la suspensión condicional de la ejecución de la pena solo se refiere a la pena de prisión, al no haberse referido a las sanciones accesorias, determinación que fue objeto de reposición, la cual fue resuelta en forma desfavorable a sus intereses. 2.5.- A raíz de las inhabilidades que presenta no se le permitió por parte del municipio de Santa Rosa de Cabal (Rda.) continuar en el cargo de conductor que venía desempeñando en la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad desde enero 12 de 2010, y mediante Resolución 1546 de junio 15 de 2017 se dio por terminado su contrato de trabajo, labor del cual derivada el sustento de su núcleo familiar, conformado por su compañera permanente, y sus dos hijos, uno de ellos menor de edad, los cuales se encuentran estudiando.
Aclara que el citado acto administrativo no está ejecutoriado, toda vez que contra el mismo interpuso reposición, el cual hasta el momento no ha sido resuelto, así mismo, instauró acción de tutela por haberse efectuado el despido sin autorización del juez laboral en virtud del fuero sindical, la cual correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal (Rda.).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Pereira refirió que la censura del actor se encaminó contra el auto aclaratorio del 8 de marzo de 2017 emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en el que no señaló que la suspensión de la ejecución de la pena también se extendía a las penas accesorias, decisión contra la que interpuso recurso de reposición que fue resuelta de forma desfavorable.
Señaló que, a pesar que el demandante buscaba un pronunciamiento de fondo sobre el asunto correspondía a las autoridades competentes dirimirlo, sin embargo, destacó que el despacho referido incurrió en una omisión que afectó el debido proceso, toda vez que, en el auto referido indicó que sólo procedía el recurso de reposición, cuando en su criterio también procedía el de apelación, pues la decisión debía se integraba al fallo condenatorio, el cual admite ese tipo de recurso, situación similar ocurre de llegarse a entender que se trataba de una providencia interlocutoria, por tanto, estimó que el Juzgado impidió al actor ejercer todos los recursos de ley previstos por el legislador.
En conclusión, concedió el amparo al debido proceso y ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal que deje sin efectos el auto del marzo de 24 de 2017 y así mismo declaró que «frente a la determinación interlocutoria (….) procede el recurso de apelación, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo motivo de la providencia», igualmente, dispuso que debería «reanudar el término de ejecutoria de la citada determinación, para (sic) entere al actor y se le permita la interposición del recurso correspondiente de ser ese su interés».
IMPUGNACIÓN El apoderado del demandante refirió que si bien se concedió el amparo al derecho del debido proceso, lo cierto es que el A quo no efectuó un análisis de fondo de su caso, situación que vulnera sus garantías fundamentales, más, cuando acude a la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico.
Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal vulneró el derecho al debido proceso del actor, al emitir el auto del 8 de marzo de 2017, en el que no accedió a la aclaración de la sentencia condenatoria emitida en su contra, en especial, a los efectos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena frente a las sanciones accesorias.
Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad. 2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780 de 2006, dijo: La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar» (Negrillas y subrayas fuera del original.) Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo.
De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3. Caso concreto. 3.1 En el presente asunto, está acreditado que en sentencia del 27 de mayo de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal condenó a William Ramírez Vargas como autor del delito de homicidio culposo en concurso con lesiones personales culposas a la pena de 24 meses de prisión, multa de 20 smlmv, prohibición para el uso de automotores por 36 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, al tiempo que le concedió la suspensión de la ejecución de la pena.
Por tal motivo en la página de la Procuraduría General de la Nación aparece suspendida la sanción de prisión por 24 meses, más no la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ni la privación para conducir vehículos automotores, por lo que su licencia de conducción figura como suspendida en el RUNT, situación por la que solicitó aclaración del fallo ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Cabal, quien lo remitió al Juzgado Penal del Circuito de ese lugar, cuyo titular en auto del 8 de marzo del año que avanza, negó su pedimento y, anunció que contra esa decisión sólo procedía recurso de reposición del que hizo uso, obteniendo un resultado desfavorable. 3.2 Ante este panorama se observa que el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal quebrantó el derecho a la doble instancia que le asiste al interesado como reflejo de la garantía constitucional del debido proceso, lo que le permitía que la decisión adoptada por una autoridad judicial sea revisada por el superior funcional, para ampliar la deliberación del tema y evitar errores judiciales.
Es así como emerge claro el defecto procedimental absoluto en el que incurrió el Juzgado demandado, toda vez que pretermitió etapas sustanciales del procedimiento establecido, vulnerando el derecho de defensa y contradicción del actor, por tanto, adecuado resulta el fallo impugnado. 3.3 Adicionalmente, debe resaltarse que, contrario a lo manifestado por el recurrente, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Es que, es ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, de ahí, que le corresponde al actor acudir al interior del proceso para que sus pretensiones sean debatidas. Por las razones anotadas, se ratificará la sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 133 a 134 cuaderno del Tribunal. � Fallo.C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. PAGE 10