Tutela 107513 BAVARIA & CIA S.C.A. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15830-2019 Radicación 107513 (Aprobado Acta No.308) Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la representante legal de BAVARIA & CIA S.C.A. (antes BAVARIA S.A.) contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa sede judicial.
Al trámite fueron vinculados el señor Jhon Wilson Briceño Murcia y Serdan S.A., al tiempo que se le corrió traslado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario Afines y Similares en Colombia -SINALTRAINBEC.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Jhon Wilson Briceño Murcia promovió demanda ordinaria especial de fuero sindical en contra de BAVARIA & CIA S.C.A. en la que solicitó se declarara la existencia del contrato de trabajo y se ordenara su reintegro junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde su vinculación hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro laboral, en atención a que la accionada era su empleador cuyo intermediario era Serdan S.A. Mediante sentencia del 8 de mayo de 2019, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, accedió a las pretensiones y declaró la existencia del contrato realidad entre el demandante y la empresa accionante, ordenando su reintegro « al cargo de vendedor u otro de igual categoría o remuneración a partir del 26 de enero de 2017, los salarios y demás prestaciones compatibles con la acción de reintegro junto con los aportes a seguridad social, integrar (sic) hasta la fecha que se produzca el reintegro corre por cuenta de BAVARIA S.A. y solidariamente a la empresa SERDAN », al tiempo absolvió a esta última de la acción de reintegro y condenó a las dos entidades al pago de las costas.
Inconforme con la decisión, Serdan S.A. y BAVARIA & CIA S.C.A. formularon recurso de apelación y el 1º de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó el fallo de primera instancia. En criterio de la representante legal de la entidad accionante, estas determinaciones vulneraron sus derechos fundamentales, al afirmar que existió el contrato realidad entre ella y el demandante dado la subordinación existente, teniendo que solicitar ante el juez permiso para despedirlo, pues su calidad de aforado sindical, como miembro de la junta directiva de SINALTRAINBEC no fue objeto de discusión. Añadió que también se incurrió en un defecto factico al desconocer la confesión realizada por Serdan S.A., quien señaló que el demandante estaba vinculado laboralmente a esa empresa «y nunca en relación » con la accionante, al tiempo que no se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas como el contrato de prestación de servicios suscrito el 5 de septiembre de 2016 entre las dos entidades, del contrato de trabajo suscrito entre el demandante y Serdan S.A., la afiliación y aportes que esta última realizó a la seguridad social en favor del trabajador y la carta de terminación de la relación laboral.
A la par sostuvo que las accionadas incurrieron en un defecto sustantivo al dar aplicación al art. 35 del C.S.T., al afirmar que Serdan S.A. « es un simple intermediario y que Bavaria S.A. es el empleador » pero en realidad la primera es un contratista independiente de la segunda empresa, de ahí que, en su sentir, las autoridades judiciales dejaron de aplicar el art. 34 del C.S.T., para lo cual destacó que un intermediario no podría suscribir contratos de trabajo ni afiliar o realizar aportes a la seguridad social a los trabajadores, pues para el caso Serdan S.A. actuó en calidad de empleador del demandante.
Asimismo sostuvo que se incurrió en la violación directa de la constitución al desconocer sus arts. 4º y 29, al no aplicar el art. 34 del C.S.T., aunado a que las accionadas pasaron por alto lo previsto en la sentencia SU-332 de 2019, pues fueron desconocidos los precedentes jurisprudenciales en los que se ha señalado que Serdan S.A. es el verdadero empleador y no BAVARIA S.A. Por lo anterior, la representante legal de BAVARIA & CIA S.C.A. acudió al juez de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y « los principios constitucionales de buena fe […] y seguridad jurídica ».
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones cuestionadas. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas. Dentro del término concedido, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, tras relatar las actuaciones surtidas en el proceso laboral especial de fuero sindical objeto de controversia, allegó copia de los fallos de primera y segunda instancia. El Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, luego de efectuar un resumen del proceso, adjuntó copia de la providencia de segundo grado y aclaró que en el proceso no existen otros sujetos procesales, además de los vinculados a la presente demanda constitucional.
La apoderada del señor Jhon Wilson Briceño Murcia, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Defendió la legalidad en la actuación de las autoridades judiciales accionadas, quienes observaron los derechos y garantías de las partes, pues la accionante tuvo la oportunidad de defenderse. Afirmó que de los fallos cuestionados se observa que fue la entidad aquí demandante quien vulneró los derechos de su representado al despedirlo sin previa autorización del juez del trabajo, por gozar del fuero sindical, « atentando además contra el derecho de ASOCIACIÓN SINDICAL y lo que es más el incumplimiento por parte de esa empresa de una providencia judicial que ordenó el reintegro del trabajador », pues no lo ha realizado y lo que busca con la acción constitucional es justificar el no acatamiento del fallo, incurriendo en una « acción temeraria, abuso del derecho y atentando contra el derecho de asociación », lo que en su sentir, merece el reproche de los operadores judiciales.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Consideró que la providencia reprochada no luce arbitraria ni desprovista de sustento jurídico, pues está apoyada en el adecuado análisis de la situación fáctica discutida y las normas que regulan la materia, aspectos que fueron analizados razonadamente, lo que descarta la intervención del juez constitucional.
La representante legal de BAVARIA & CIA S.C.A. impugnó la sentencia. Tras destacar que la primera instancia « se limitó trascribir apartes de los fallos » sin efectuar un análisis de fondo sobre las razones y argumentos esbozados en la demanda constitucional, por lo que, en esencia, procedió a reiterar los planteamientos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En el presente evento, la representante legal de BAVARIA & CIA S.C.A. solicitó por vía de tutela dejar sin efectos la sentencia del 1º de agosto de 2019, a través de la cual, la Sala Laboral de Tribunal Superior de Cali, confirmó la del 8 de mayo del año que avanza, proferida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, que accedió a las pretensiones presentadas por parte demandante, relacionadas con la declaración de existencia del contrato realidad entre Jhon Wilson Briceño Murcia y la accionante, en el proceso laboral especial de fuero sindical – acción de reintegro.
En el caso examinado, la decisión del 1º de agosto del año en curso, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la de primera instancia en la que dispuso el reintegro del demandante, estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, la jurisprudencia y hechos probados durante la actuación. En efecto, tras efectuar un minucioso análisis de los medios de convicción allegados al proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro, el Tribunal en primer lugar determinó que no fue objeto de controversia que el demandante suscribió contrato de trabajo con Serdán S.A., la existencia del sindicato SINALTRAINBEC, la afiliación del trabajador a la referida organización sindical, su designación en la junta directiva, junto con el respectivo registro ante el Ministerio del Trabajo, la comunicación tanto a Serdan S.A. como a la accionante del nombramiento del demandante en la subdirectiva del sindicato y la comunicación de terminación de la relación laboral con Serdan S.A. Acto seguido, el Tribunal efectuó el análisis de los artículos 38 y 39 de la Constitución Nacional y las normas supranacionales y nacionales sobre el desarrollo de la libertad de asociación, conforme a la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación (CSJ STL, 24 Abr. 2012, Rad. 28540 y CSJ STL, 3 Jul. 2013 Rad. 32912), relacionadas con determinar si al demandante le asiste el derecho al reintegro.
Así las cosas, concluyó el Tribunal demandado que en el proceso quedó probada que la subordinación « era ejercida principalmente por Bavaria S.A. », lo que se desprendió de los testimonios de José Henry Garcés quien refirió haber laborado con el demandante y sostuvo que los supervisores eran los encargados de los lineamientos a seguir en sus labores e impartían las órdenes a cumplir, lo que en igual sentido declaró Fernando González Bolívar quien ejercía el cargo de supervisor de ventas, al indicar que tuvo bajo su responsabilidad la supervisión del trabajo de Briceño Murcia, « el acompañamiento y la asignación de cuotas de ventas, así como la toma de decisiones frente a la remisión del trabajador a descargos, recomendación de prórroga de contratos, etc ».
Junto con las referidas declaraciones, el Tribunal tuvo encuenta la versión de Milton González Zuluaga -también empleado de la accionante- en la que afirmó que el demandante se presentaba diariamente a la empresa a recibir los lineamientos y sus decisiones dependían de las instrucciones dadas por BAVARIA S.A., pues sin ellas no habría podido ejercer la actividad.
De igual manera, con los referidos testimonios estableció que, el demandante usaba un uniforme con los logos de BAVARIA S.A., ya que posteriormente fue cambiado por uno de Serdan S.A., el equipo electrónico para el desarrollo de sus labores fue suministrado por la aquí accionante, con lo que concluyó de conformidad con el art. 23 de C.S.T., que: « quedó probado en el proceso que la actividad desplegada por el señor Briceño Murcia era la de comercializar productos Bavaria S.A. la que se encuentra dentro del objeto social de la compañía […] y la que ha de desarrollarse por fuera de sus instalaciones al tratarse de labores de venta por medio de visita de clientes; de acuerdo con lo anterior y habiéndose demostrado la prestación de servicios a la Sociedad BAVARIA S.A. actividad por lo cual recibía una remuneración básica quincenal de $604.941 para el año 2016, junto una bonificación por logros, por lo tanto, opera la presunción de que trata el artículo 24 del C.S.T., por ende se configura la continua subordinación del trabajador demandante respecto de la empleadora demandada Bavaria» En lo relacionado con el tipo de contrato de trabajo, al establecer la existencia del contrato realidad, declaró « por cuenta de la presunción del art. 24 CST reviste las características del contrato a término indefinido» regulado por el art. 24 Ibídem.
Ahora, con fundamento en el art. 34 del C.S.T. y lo señalado en la sentencia CSJ SL467-2019, 6 Feb. 2019, Rad. 71281, con base en el contrato de trabajo suscrito por el demandante con SERDAN S.A., estableció que de la cláusula primera y las pruebas obrantes en el expediente no se podía determinar « cu[á]l era la labor a desempeñar » y, por el contrario determinó que « el demandante tenía a su cargo la venta de productos de la compañía Bavaria S.A., empleo que ejercía bajo la denominación de Representante de Ventas, teniendo a su cargo la comercialización de los productos de dicha sociedad».
De esta manera, el Tribunal dio aplicación al art. 53 de la Constitución Política, relacionado con el principio de la primacía de la realidad ligado al de prevalencia del derecho sustancial, pues en el asunto: « la externalización que alega la parte demandada no está fundada por razones objetivas, técnicas ni productivas, en las que se advierta que el cargo y funciones que ejercía el señor Briceño Murcia debían ser transferidas a un tercero, pues como se pudo ver, al interior de la empresa existen personas vinculadas directamente que desarrollan las mismas funciones con los clientes grandes de la compañía, cargo de representante de ventas que se ha mantenido en el tiempo y ha sido desarrollado por personal de planta, en misión y por tercerización a través de empresas contratistas, solo con el único propósito de evadir la contratación directa, es decir que estamos frente a una intermediaciógn laboral a todas luces ilegal, lo que conlleva a SERDAN S.A. a ser un simple intermediario a la luz del art. 35 del C.S.T-, que implica su responsabilidad solidaria frente al pago de lo debido» En ese orden, la Sala advierte que la decisión censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no actualizan ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque la impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Lo que se observa, es que lo pretendido por la impugnante al señalar que la Sala de Casación Laboral desconoció los argumentos con los que soportó la demanda de tutela, es una revisión de la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, ya que estos están enfocados en desvirtuar los fundamentos por los cuales el Tribunal no accedió a sus aspiraciones en la demanda de fuero sindical –acción de reintegro.
No es posible entonces, avalar las pretensiones formuladas por la recurrente, pues resulta evidente que las mismas persiguen censurar las actuaciones desplegadas por los funcionarios competentes por fuera de los canales dispuestos por el legislador, lo cual resulta inadmisible si se tiene en cuenta que el Constituyente no le otorgó a esta acción el carácter de tercera instancia o de mecanismo paralelo a los procedimientos ordinarios de defensa judicial.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 11 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta por la representante legal de BAVARIA & CIA S.C.A. (antes BAVARIA S.A.). 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA –107513 -Desp. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero- ACCIONANTE: Representante legal de BAVARIA & CIA S.C.A. (antes BAVARIA S.A.). ACCIONADOS: la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa sede judicial.
VINCULADOS: Jhon Wilson Briceño Murcia y Serdan S.A., al tiempo que se le corrió traslado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario Afines y Similares en Colombia -SINALTRAINBEC 1ª INSTANCIA: Sala de Casación Laboral (Sala Plena). ASUNTO: El accionante reprochó los fallos proferidos por las autoridades accionadas, a través de los cuales se estableció la existencia del contrato realidad de la accionante con Jhon Wilson Briceño Murcia, ordenando s reintegro y el pago de las acreencias laborales que se derivan.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Consideró que la providencia reprochada es razonable, justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA: La Sala confirmó el fallo. Expuso que el fallo de segunda instancia ofreció una conclusión razonable de conformidad con lo probado en el proceso, la normativa y jurisprudencia pertinente, aunado a que la acción constitucional no puede ser tomada como una tercera instancia. Sala: 19 de noviembre de 2019 Vence: 19 de noviembre de 2019 Proyectó: Luz Esther Díaz Martínez.
Profesional Especializado Grado 33 1 PAGE 2