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STP15769-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 82.697 Debancofi S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15769-2015 Radicación N° 82.697 (Aprobado acta No. 406) Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el representante legal de la firma Debancofi S. A., frente a la sentencia proferida el 2 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Jefes de la Unidad de Reacción Inmediata, de Seguridad del Complejo Judicial de Paloquemao y de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación – Sede Paloquemao-, por la presunta vulneración de sus derechos a la dignidad humana, a la personería jurídica, al trabajo y a la locomoción. Al presente trámite fueron vinculados el Director del Departamento de Seguridad de Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, el Director de Control y Vigilancia de la Secretaría de Movilidad y el Comandante de la Policía de Tránsito y Transporte, ambos de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) 2.1 El demandante dice ser el representante legal de una sociedad mercantil denominada "DEBANCOFI S.A.", a través de la cual ofrece -entre otros servicios- asesorías jurídicas a las personas que las necesitan. 2.2 El actor asegura que para desarrollar la razón social de la empresa, ha contratado a varios trabajadores para que la publiciten en algunas de las entidades judiciales ubicadas en la ciudad de Bogotá, pero principalmente en el Complejo Judicial de Paloquemao (Sede de juzgados, fiscalías y URI). 2.3 La publicidad consiste en la repartición de volantes, por medio de los cuales se hace referencia a la clase de asesoría jurídica quese puede brindar y al valor de la consulta legal. 2.4 Los volantes son entregados por los trabajadores de la empresa -al parecer- a las personas que circundan o transitan por las inmediaciones de las sedes judiciales. 2.5 Sin embargo, el actor asegura que las autoridades accionadas le están impidiendo a sus trabajadores realizar la labor de publicidad, pues les han ordenado alejarse de las sedes judiciales, so pena de ser restringidos de su libertad de locomoción. 2.6 Por lo tanto, el censor considera que la actuación amenazante de los funcionarios demandados está lesionando sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la personería jurídica, a la libertad de locomoción y a no ser objeto de tratos crueles o denigrantes.

(…) El actor le solicita al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenarles a los funcionarios demandados abstenerse de ejercer actuaciones “ despectivas, peyorativas y denigrantes” contra los empleados de su empresa. Adicionalmente, solicita que el juez de tutela les ordene a los funcionarios demandados abstenerse de impedirles a sus empleados la promoción y divulgación de los servicios jurídicos ofrecidos por su entidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que del “confuso y tortuoso” escrito de tutela, la parte actora no refirió cuál de los funcionarios accionados lesionó sus garantías fundamentales ni en qué forma lo hizo, razón por la que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de dicha trasgresión. Adujo que las presuntas amenazas padecidas por sus empleados deben ser denunciadas a través de los mecanismos de defensa establecidos por la Ley, como por ejemplo, denuncias penales, disciplinarias o policivas.

Agregó que para que la firma actora logre la divulgación y promoción de sus servicios al interior de las sedes judiciales de Bogotá, debe solicitar los permisos respectivos ante las oficinas de administración, siendo improcedente el amparo ya que no se agotó dicho trámite administrativo. LA IMPUGNACIÓN El representante legal de Debancofi S. A. reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que el A quo dejó de propender por salvaguardar sus derechos fundamentales, ridiculizando sus expresiones al advertir que se trataba de un escrito confuso y tortuoso.

Resaltó que los accionados están lesionando sus garantías al no permitir el desarrollo normal del objeto de la empresa, ya que aquéllos han incurrido en actitudes de abuso de poder al intimidar a sus empleados para que no estén al lado del Complejo Judicial denominado Paloquemao, para promocionar y divulgar sus servicios. CONSIDERACIONES 1.

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la dignidad humanada, a la personería jurídica, al trabajo y a la locomoción de Debancofi S. A. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-864/99, dijo: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. 3.

En el presente asunto, razón le asistió al A quo cuando advirtió la ausencia del mencionado presupuesto, ya que el representante legal de Debancofi S. A., no logró demostrar de qué manera le están trasgrediendo las garantías fundamentales de dicha firma, toda vez que dejó de señalar las autoridades que participaron en dichos actos y la forma en que lo han hecho.

Ahora, la Corte considera que la parte actora tiene la posibilidad de presentar las denuncias penales, disciplinarias y policivas que considere pertinente, para contrarrestar los actos intimidatorios que al parecer han sufrido los miembros de la empresa, lo cual significa que en la actualidad existen los medios de defensa aptos para salvaguardar sus garantías fundamentales.

Asimismo, para poder difundir y promocionar el objeto comercial de la sociedad en las sedes judiciales de Bogotá, la parte accionante está en el deber de solicitar los respectivos permisos ante las oficinas de Administración, máxime cuando se observa que no existen pruebas con la que se demuestre el agotamiento de dicho trámite, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad que rige el amparo.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8