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STP15760-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 76.770 MYRIAM ROMERO MAYORGA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15760-2014 Radicación N° 76.770 (Aprobado Acta N° 389) Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Myriam Romero Mayorga, contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 7 de junio de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar – Tolima condenó a la quejosa a la pena principal de 3 años y 6 meses de prisión al hallarla responsable de los delitos de estafa agravada y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. Fallo que fue ratificado en su integridad tanto por el Tribunal Superior de Ibagué el 30 de agosto de 2007.

No obstante, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído del 31 de marzo de 2008 inadmitió la demanda, declaró la prescripción de la acción penal por el segundo punible y fijó la pena definitiva por el delito de estafa en 2 años y 6 meses de prisión. 2. El 12 de agosto de 2009, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió a la accionante la libertad condicional previo cumplimiento de ciertas obligaciones entre las cuales estaba el pago de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas con la infracción. 3.

El 5 de agosto de 2013, el beneficio en cuestión fue revocado por el juez ejecutor al constatar que la sentenciada no cumplió con la obligación antes referida, esto es, resarcir a los afectados. Determinación contra la cual la actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siento el primero resuelto desfavorablemente el 23 de septiembre de 2013 y, el segundo, en proveído del 10 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmado la decisión impugnada. 4.

Inconforme con lo decidido en sede de ejecución de penas, Romero Mayorga acude a la tutela con el propósito de dejar sin efectos las decisiones que revocaron el reconocimiento de la libertad condicional. Al respecto, señala, que el cobro de los perjuicios los deben reclamar las víctimas por vía civil, máxime cuando a la fecha no han realizado gestión alguna al respecto.

Además, las partes accionadas no tuvieron en cuenta que desde antes de acceder al beneficio presenta problemas económicos que se ven reflejados en la hipoteca que recae sobre su vivienda y la falta de un empleo estable. LAS RESPUESTAS 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. El magistrado Ponente informó que al resolver el recurso de alzada, se consideró que el trámite brindado al incidente que culminó con la cuestionada determinación no se incurrió en irregularidad alguna que afectara el debido proceso de la accionante.

En consecuencia, solicitó denegar la presente tutela ya que el fundamento de la misma radica en controvertir una decisión judicial que se ajusta a derecho. 2. Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El titular del despacho se remitió a las consideraciones expuestas en la providencia censurada por la quejosa. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron el derecho fundamental reclamado por la actora, al revocarle el beneficio de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que tanto el juez ejecutor como el fallador, al valorar el acervo probatorio y la normatividad que regula en caso, concluyeron que Myriam Romero Mayorga, incumplió las obligaciones suscritas en el acta de compromiso al momento de concedérsele el beneficio de la libertad condicional, pues se constató que cambió de domicilio sin informar al juez ejecutor y, aunado a ello, no cumplió con la obligación de indemnizar a las víctimas por la comisión de los delitos por los cuales fue sentenciada.

En los siguientes términos lo precisó el juez accionado: (…) En el caso sub-judice MIRYAM ROMERO MAYORGA obtuvo la tan anhelada gracia o subrogado de la libertad condicionada en el mes de agosto de 2009, firmando la correspondiente diligencia de compromiso con las obligaciones que impone el artículo 65 del C.P. Pero se observa que ésta incumplió flagrantemente el compromiso adquirido cuando suscribe la mentada diligencia como quiera que hasta el momento no ha cancelado los daños y perjuicios irrogados con la infracción y, a pesar de pedir explicación a tan delicada conducta omisiva, guardó silencio.

Es decir, con ello, con ese comportamiento adverso a las pretensiones de la gracia concedida defraudó las expectativas que en él fijó este Despacho; es más, tampoco cumplió con el compromiso de informar todo cambio de residencia, como quiera que se le trato de ubicar en la dirección que reposa en las diligencias u que aparecen en la cartilla biográfica y no fue posible, como quiera que el domicilio aparece cerrado.

Por lo anterior, es claro que la quejosa busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas las cuales, se insiste, se muestran razonables. 3. Entendiendo, como se debe, que la tutela no es una herramienta jurídica alterna, que en este evento, se convertiría prácticamente en tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Por las razones anotadas, el fallo recurrido será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Myriam Romero Mayorga. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. PAGE 7