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STP15754-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 76.085 Nancy Leal Tocora CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15754-2014 Radicación N° 76.085 (Aprobado Acta N° 402) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Nancy Leal Tocora, a través de apoderada judicial, contra las Salas de Decisión de Tutelas de la Casación Penal (conformada por la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar y los Conjueces Julio Andrés Sampedro Arrubla y Yezid Viveros Castellanos) y de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculadas las Salas de Casación Penal (integrada por Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier y María del Rosario González Muñoz), y Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento y a la Fiscalía 295 Seccional, todos de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 5 de mayo de 2010 el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento resolvió absolver a la accionante del delito de concusión. 1.2. Contra esa determinación la Fiscalía 295 Seccional interpuso recurso de apelación y el 30 de enero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, condenó a la actora a 9 años de prisión por la referida conducta punible. 1.3.

El fallo fue impugnado en casación y el 9 de octubre siguiente la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda (CSJ AP, 9 oct. 2013, rad. 41.026). 1.4. En ocasión anterior, la peticionaria promovió acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la honra y al trabajo, por haber sido condenada sin que esté demostrada su responsabilidad penal.

El 8 de abril de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió « [n]o abrir a trámite esta acción de tutela». 1.5. Nancy Leal Tocora, por conducto de abogado, presentó amparo contra los despachos judiciales que conocieron el primer trámite constitucional y el proceso penal en su contra, por haber sido sentenciada sin que esté probada su responsabilidad penal y no tramitar la primera tutela propuesta en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante proveído STP9071-2014 la Sala de Decisión de Tutelas (integrada por la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar y los Conjueces Julio Andrés Sampedro Arrubla y Yezid Viveros Castellanos), negó el amparo por improcedente.

El fallo fue impugnado y el 21 de octubre de esta anualidad, la Sala de Casación Civil la ratificó (STC14264-2014). 1.6. Inconforme con lo decidido en el último fallo, Leal Tocora, por conducto de abogada, promueve nuevamente tutela, por la vulneración de su derecho al acceso a la administración de justicia. Solicitó requerir a las autoridades demandadas, para que “forma inmediata y sin más dilaciones se sirva proceder al estudio detallado y minucioso de los presupuestos fácticos y probatorios que sustentan la ACCION DE TUTELA impetrada por la ciudadana Nancy Leal Tocora desde el día veintiocho (28) de marzo de 2014”. 2.

Trámite adelantado Las diligencias fueron repartidas por Sala Plena al despacho del doctor Eugenio Fernández Carlier, quien junto con los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Patricia Salazar Cuéllar y María Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer la acción, bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Mediante autos del 7 y 15 de octubre de 2014, quien aquí funge como ponente ordenó sortear Conjueces en reemplazo de los que expresaron su impedimento. Por tal motivo, tomaron posesión del cargo los doctores José Francisco Acuña Vizcaya y Ricardo Posada Maya. En providencia ATP6719-2014, se declaró fundado el impedimento manifestado por los renombrados magistrados y en proveído del 6 de noviembre siguiente se admitió la demanda de tutela. 3.

Las respuestas 3.1. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia La Magistrada Patricia Salazar Cuéllar resumió las principales actuaciones adelantadas dentro de la acción de tutela promovida por la accionante y tramitada por aquélla y los Conjueces Julio Andrés Sampedro Arrubla y Yezid Viveros Castellanos. Señaló que la interesada está utilizando indiscriminadamente la tutela con el fin de tratar de variar las decisiones que en la vía constitucional le han sido adversas, conducta procesal que constituye un abuso del derecho y de las garantías fundamentales establecidas por la Constitución Política. 3.2.

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá La Magistrada Ponente resaltó las principales actuaciones e indicó que la actora interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, cuya demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal. 3.3. Fiscalía 295 Seccional de la Unidad de Anticorrupción El titular solicitó negar el amparo por improcedente, debido a que la peticionaria está utilizando este mecanismo constitucional en forma alternativa, adicional o supletoria para atacar aspectos ya debatidos dentro del proceso penal, donde se interpusieron los recursos de ley.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho al acceso a la administración de justicia de la actora, dentro del trámite de tutela adelantado ante la Sala de Casación Penal y Civil de esta Corporación. 2. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. Sobre el particular esa Corporación, en sentencia CC T-200/03, dijo: (…) Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate.

En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión. En el mismo sentido, en fallo SU-154/06, reiteró: (…) La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).

La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución. 2.1. En este caso, el presente amparo se dirige a cuestionar el trámite adelantado dentro de la acción de tutela promovida por la accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y otros, así como de los fallos proferidos en primera y segunda instancia por las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación (STP9071-2014 y STC14264-2014).

Resulta relevante precisar que, revisada la página web de la Corte Constitucional y el link correspondiente a consultas de tutela de la Secretaría General, observa que el proceso correspondiente se encuentra desde el 4 de noviembre de 2014 en la Sala para definir si es procedente su selección. Al respecto, dicho cuerpo colegiado, en sentencia CC SU-1219/01, dijo: (….) La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).

La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución. 4.2 La revisión de las sentencias de tutela abarca tres dimensiones: 1) el deber de remitir a la Corte Constitucional la totalidad de los fallos de tutela adoptados por los jueces de la República para su eventual revisión; 2) los efectos de la decisión de la Corte respecto de cada uno de los casos a ella remitidos y 3) el ámbito del control ejercido por la Corte cuando decide revisar un fallo de tutela.

Primero, el deber de remisión de todos los fallos de tutela a la Corte Constitucional obedece a la necesidad de que sea un órgano centralizado al cual se le confió la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución el que finalmente determine cuáles son los fallos de tutela que representan una aplicación adecuada de los derechos constitucionales y así ejerza la tarea de unificación jurisprudencial en materia de derechos fundamentales y de desarrollo judicial de la Constitución. Con esta decisión el Constituyente ha creado el mecanismo más amplio, y a la vez eficaz, para evitar que los derechos fundamentales no obtengan la protección que merecen como principios medulares de la organización política colombiana.

Es así como la Corte Constitucional debe mirar la totalidad de las sentencias de tutela, bien sea para seleccionar las sentencias que ameritan una revisión o para decretar su no selección pero en cualquiera de estos dos eventos debe estudiar el fallo de instancia y adoptar una decisión al respecto. Por otra parte, en el proceso de selección, cualquier persona tiene la posibilidad de elevar una petición ante la Corte para que una determinada sentencia sea escogida porque, a su juicio, incurrió en un error, incluso si éste no tiene la entidad y la gravedad para constituir una vía de hecho.

Es decir, que el procedimiento de la revisión no sólo resulta propicio para garantizar la idoneidad de los fallos de tutela proferidos por los jueces constitucionales, sino que ese es el espacio en el cual se verifica que durante el curso de la actuación no se haya cometido ninguna irregularidad que represente finalmente una vía de hecho.

Así las cosas, no es posible que esta Corporación se pronuncie en sede de tutela sobre una acción que está surtiendo el trámite de selección, ya que la misma podría ser objeto de estudio por parte del órgano cierre de la jurisdicción constitucional. Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado.

RESUELVE

Primero. Negar la tutela instaurada Nancy Leal Tocora, a través de apoderada judicial. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya Conjuez Ricardo Posada Maya Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 108 a 114 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 26 a 30 – cuaderno anexo No.1. � Cfr. Folios 115 a 122 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 124 y 125 – ibídem. �Cfr. http://www.corteconstitucional.gov.co, radicado T4611453.

Revisado el 12-11-2014, hora: 8 a.m. � Así lo hacen diariamente muchas personas, cuyos memoriales son estudiados al momento de analizar el expediente antes de elaborar el informe que la Unidad de Tutela le presenta a los magistrados para que estos seleccionen los fallos que habrán de ser revisados. PAGE 2

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