República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP15736-2014 Radicación nº 76383 (Aprobado mediante Acta nº 374) Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante LUIS EDUARDO SOTELO CASTIBLANCO, contra el fallo de 23 de septiembre de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que fue presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Director Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Modelo».
I.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «Señaló el accionante que el 4 de agosto de 2014, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado a la pena principal de 140 meses de prisión dentro del proceso radicado bajo el número 11001600002012008101.
Adujo que el 6 de agosto de 2014 sustentó en forma escrita recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual fue enviado el 8 siguiente al Juzgado accionado como consta en nota suscrita por la oficina de correspondencia del E.C. “La Modelo” de Bogotá. Concluyó que a la fecha el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., no le ha dado curso al recurso interpuesto, por lo que desconoce el trámite que le imprimió o las razones para no desatar su impugnación, violándose flagrantemente su derecho al debido proceso».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. 1. El Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que el 4 de agosto de 2014 se llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria que se profirió en contra de LUIS EDUARDO SOTELO CASTIBLANCO por el concurso de delitos de lavado de activos agravado, fraude procesal y falsedad en documento privado, oportunidad dentro de la cual ni el entonces procesado -quien se había allanado previamente a los cargos- ni su defensor, interpusieron el recurso de apelación. Refirió que respecto al escrito mediante el cual el demandante pretendió sustentar la alzada, éste fue recibido en el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos el 8 de agosto último, fecha para la cual ya había vencido el término para interponer el recurso.
De esta situación, prosiguió, fue enterado el condenado mediante Oficio No. 1653 de 15 de agosto, que fue radicado en la Oficina de Información y Correspondencia del Centro Penitenciario el día 29 del mismo mes y año. 2. El Director del Establecimiento Carcelario «La Modelo» confirmó que el 6 de agosto de 2014 recibió el escrito mediante el cual el condenado SOTELO CASTIBLANCO interpuso el recurso de apelación contra la sentencia que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó en su contra; escrito que fue radicado en el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos el día 8 de agosto siguiente.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 23 de septiembre de 2014, negó el amparo al considerar que ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor se puede predicar, a partir de la decisión del juzgado demandado de declarar extemporáneo el referido recurso de apelación. A lo anterior agregó que, en todo caso, es evidente que el demandante dejó vencer el término que tenía para interponer la alzada, pues una vez se profirió el fallo de carácter condenatorio el 4 de agosto del año que transcurre, tanto el procesado como su defensor, guardaron silencio.
IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. V. CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el caso de estudio, el motivo de tutela recae en que, según el actor, no se le ha dado trámite ni brindado ninguna respuesta frente al recurso de apelación que interpuso, por escrito, contra la sentencia de 4 de agosto de 2014 a través de la cual, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó como autor de los delitos de lavado de activos agravado, fraude procesal y falsedad en documento privado.
Este documento, afirma el demandante, fue radicado en la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Carcelario La Modelo sin que se conozca si el mismo fue finalmente llevado a su destino. 3. Por su parte, el juzgado accionado informó que, efectivamente, procedente del Establecimiento Carcelario La Modelo se recibió manuscrito a través del cual LUIS EDUARDO SOTELO CASTIBLANCO pretendió interponer y sustentar el recurso de apelación contra la sentencia proferida en su contra y que, en atención a ello, profirió el auto de 15 de agosto de 2014[footnoteRef:1] en el que puso de presente que «verificado el registro audiovisual obrante en el plenario se pudo constatar que dentro del traslado del artículo 179 C.P.P. el condenado no interpuso recurso de apelación cobrando ejecutoria la decisión en la que resultó condenado, razón ésta [sic] para que el mismo no sea procedente». [1: Fl. 20 c.o. tutela 1ª instancia.] Esta decisión, según el juzgado, le fue puesta en conocimiento al actor a través del Oficio No. 1653 de 29 de agosto de 2014[footnoteRef:2] que fue radicado en la misma fecha ante la Oficina de Correspondencia del Establecimiento Carcelario La Modelo. [2: Fl. 21 ibídem.] Sin embargo y aún obrando en el expediente la copia de la comunicación enviada al recluso SOTELO CASTIBLANCO por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, no existe constancia de que la misma hubiera sido entregada a su destinatario al interior del establecimiento de reclusión, tanto así que el motivo de la petición de protección constitucional se concreta, precisamente, en el desconocimiento del accionante respecto del trámite que se le dio a su recurso. 4.
Sobre el particular, ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o mal intencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política. 5.
No se discute que el raigambre constitucional del derecho de postulación se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, cual es la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. 6.
A lo anterior cabe agregar que respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de, se reitera, si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses[footnoteRef:3]. [3: CC T-713/05.] De la información recopilada dentro del presente trámite constitucional se obtiene que, en efecto, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió una respuesta acorde con lo solicitado por el demandante, en tanto que le informó que el recurso de apelación fue interpuesto de forma extemporánea y por lo tanto ningún trámite se le impartiría al escrito presentado con tal finalidad. 7.
Ahora bien y como ya se indicó, al revisar los elementos de conocimiento aportados tanto por el juzgado demandado como por la Dirección del Establecimiento Carcelario La Modelo se echa de menos la prueba que acredite que al actor se le haya puesto en conocimiento tal situación. No se anexó, con ese propósito, constancia de recibido, de manera que, bajo ese contexto, se precisa tomar por cierto lo afirmado por SOTELO CASTIBLANCO en el sentido de que el pronunciamiento a través del cual se le resolvió sobre su recurso de apelación aún no le ha sido comunicado. 8.
Por lo anterior se revocará el fallo impugnado y se concederá el amparo invocado, para que el Director del Establecimiento Carcelario La Modelo entregue al demandante el original de la respuesta dada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, según obra en el expediente, fue radicada en la Oficina de Correspondencia de ese centro de reclusión el 29 de agosto del año que avanza, no obstante lo cual, para una mayor agilidad en el conocimiento de su contenido, se dispondrá, como medida transitoria, la remisión de la copia que aparece en el expediente, sin que esto releve a la mencionada autoridad del cumplimiento de la orden.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar el fallo impugnado, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los que es titular LUIS EDUARDO SOTELO CASTIBLANCO, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Ordenar al Director del Establecimiento Carcelario La Modelo que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, haga entrega al interno SOTELO CASTIBLANCO del Oficio No. 1653 de 29 de agosto de 2014 procedente del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y que fue radicado en la Oficina de Correspondencia de ese centro carcelario en la misma fecha. 3.
Ordenar, como medida transitoria, que por la Secretaría de la Sala se le entregue al accionante una copia del Oficio No. 1653 de 29 de agosto de 2014 del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, obrante a folio 21 del cuaderno original de la tutela de primera instancia. 4. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2