Tutela 76475 JAIRO RAFAEL CAÑÓN CASTAÑEDA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP15734-2014 Radicación nº 76475 (Aprobado mediante Acta nº 374) Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Sala frente a la impugnación presentada por el accionante JAIRO RAFAEL CAÑÓN CASTAÑEDA, contra el fallo de tutela proferido el 24 de septiembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y los principios de verdad, justicia y reparación, presuntamente vulnerados por el Fiscal General de la Nación y el Fiscal 61 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: «Señaló que el primero (1) de octubre de dos mil trece (2013), instauró denuncia contra Clímaco Ismael Cañón Castañeda, por la presunta comisión de las conductas punibles de estafa y fraude procesal, que correspondió a la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
Indicó que debido a su insistencia, en febrero del año en curso, se le recibió entrevista y el diez (10) de marzo siguiente, a través de apoderado, solicitó al aludido despacho judicial que se practicaran pruebas y audiencia de formulación de imputación, sin que hubiera recibido respuesta. Manifestó que, el diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), por intermedio de su apoderado, solicitó a la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación su intervención ante la aludida Fiscalía y si era del caso, se variara la asignación, trámite respecto del cual, se le informó que se encontraba en estudio y era competencia del Fiscal General de la Nación. Refirió que, se ha presentado al despacho del Fiscal 61 en mención, en el que ha recibido trato «un poco humillante», a lo que se suma que se le informa que las diligencias serán archivadas, en razón a que no se configura el delito de fraude procesal y frente a la conducta punible de estafa debe acudir a las Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales Municipales».
Con fundamento en lo anterior, solicitó celeridad de las actuaciones, amparando sus derechos invocados y que se asigne el proceso en mención a otra Fiscalía, pues en el evento de negarse dicha pretensión, el trato hacia él sería indigno. 2. El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, esto es, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, vinculando al trámite a la Veeduría del ente investigador, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1.
La Fiscal 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, señaló que el 7 de octubre de 2013 recibió las diligencias No. 2013-22900, en las que aparece CAÑÓN CASTAÑEDA como denunciante, respecto de las cuales el 12 de noviembre siguiente, se realizó programa metodológico e impartió órdenes a Policía Judicial, al igual que dispuso la recepción de la entrevista al accionante.
Indicó que la solicitud presentada el 10 de marzo del presente año, fue debidamente contestada, pues se le informó que por el momento no era procedente solicitar audiencia de formulación de imputación. El 27 de junio siguiente, a través de su apoderado, entregó copia de los elementos materiales probatorios recopilados y certificación sobre el estado del proceso.
Adujo que el 29 de marzo del presente año, el investigador allegó el informe correspondiente, por lo que las diligencias ingresaron para su análisis y adoptar las determinaciones respectivas, vale decir, expedir nuevas órdenes a Policía Judicial, archivar o programar audiencia de formulación de imputación, pero debido a las múltiples quejas y denuncias presentadas ante la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y acciones de tutela presentadas por el actor, ha debido rendir informe ejecutivo y remitir la carpeta original, lo que ha retrasado su decisión, pero que nuevamente se encuentra al despacho con tal finalidad. 2.
Por su parte, la Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá indicó que trasladó la solicitud de amparo a la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, teniendo en cuenta que la comunicación dirigida al Fiscal General de la Nación fue remitida de manera errónea a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá el 19 de septiembre 2014, por lo que se dispuso enviar la solicitud de amparo a la Oficina de Asignaciones del despacho del Fiscal General de la Nación. 3.
La Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación refirió que dicha dependencia se encarga de investigar a los servidores diferentes a aquellos que ejercen funciones jurisdiccionales, por lo que en los eventos en que se presenta una queja, se remite al Consejo Superior o Seccional de la Judicatura según el caso. Indicó que revisado el sistema, el 19 de mayo del año en curso, el accionante, a través de apoderado, dejó en conocimiento situaciones que consideraba irregulares dentro del proceso 2013-22900, adelantado por la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, por lo que el 16 de junio siguiente, la remitió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Oficina de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, situación que informó al actor, de manera que no ha vulnerado derecho alguno. 4.
La titular de la Oficina de Asignaciones Especiales del Despacho del Fiscal General de la Nación señaló que el 17 de junio del año en curso, recibió copia de la solicitud de variación de asignación de la investigación 1100160000-502013228900, adelantada por la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, procedente de la Dirección de Control Disciplinario de la entidad.
Afirmó que, de conformidad con el trámite establecido en la resolución 0-0689 de 2012, el 18 de junio del presente año, solicitó a la Dirección Seccional de Bogotá la remisión del informe ejecutivo, situación que informó a CAÑÓN CASTAÑEDA, a través de su apoderado. Adujo, que mediante oficio 03512 de 11 de agosto de 2014, la Dirección Seccional de Fiscalías remitió el informe ejecutivo y concepto de viabilidad de variación de asignación, por lo que a la fecha, el asunto es objeto de análisis por dicha dependencia para presentar el proyecto al Fiscal General de la Nación, quien resuelve de fondo el asunto, decisión que será comunicada al actor.
En relación con las situaciones que describe CAÑÓN CASTAÑEDA indicó que, en razón del respeto a la independencia de los funcionarios judiciales, tales circunstancias corresponden a la dinámica de los debates procesales, sujetas a control por las partes a través de los mecanismos de defensa judicial y la variación de la asignación procede ante la ocurrencia de causas objetivas que afectan su normal desarrollo.
Por lo anterior, solicitó negar el amparo invocado, en razón a que la solicitud en mención será decidida por el Fiscal General de la Nación conforme a lo que en derecho corresponda. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante fallo de 24 de septiembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, con las siguientes consideraciones: El actor señala dos situaciones que considera vulneratorias de sus derechos fundamentales, por lo que el a quo las analizó de manera separada así: 1.
De la solicitud de variación de asignación, consideró que en el presente caso no es procedente el amparo invocado, pues JAIRO RAFAEL CAÑÓN CASTAÑEDA ya ha impetrado la variación de asignación que pretende se disponga a través de la acción de tutela, luego existe un medio de defensa judicial a su alcance para lograr el mismo cometido que pretende con esta acción constitucional.
Agrega que en efecto, el diecinueve 19 de mayo de 2014, CAÑÓN CASTAÑEDA, a través de apoderado, pidió a la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación - hoy Dirección de Control Interno Disciplinario la variación de asignación de la indagación 2013-22900. Señala que dicha solicitud fue remitida a través del oficio 20141300032363 el 16 de junio siguiente, a la Oficina de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, autoridad que el dieciocho 18 de junio del año en curso, la envió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, a efecto de que rindiera el concepto respectivo, dependencia que el 26 de junio del presente año, solicitó al Jefe de la Unidad de Orden Económico y Social a la que está adscrita la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, informe ejecutivo, el cual fue rendido el 15 de julio siguiente. 2.
Respecto de la solicitud de formulación de imputación, consideró el a quo que la petición presentada por JAIRO RAFAEL CAÑÓN CASTAÑEDA se relaciona con la actividad judicial e involucra los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues impetró a la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito la recolección de elementos materiales probatorios y solicitó audiencia de formulación de imputación. Concluyó, que en principio se presentó la vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de CAÑÓN CASTAÑEDA, toda vez que la solicitud radicada el 10 de marzo de dos mil catorce 2014 fue contestada de manera extemporánea, pues sólo hasta el 27 de junio y 15 de septiembre siguiente, se emitieron las comunicaciones correspondientes.
No obstante lo anterior, agregó, dicha vulneración cesó al emitir la respuesta y remitir los oficios en mención, a la dirección aportada por el accionante, a través de su apoderado, por lo que declaró la improcedencia del amparo invocado, por cesación de la actuación impugnada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó, y señaló entre otros aspectos, que «…lo que me están dando a entender es que al accionar del suscrito ante la Veeduría de la Fiscalía o control interno disciplinario llamado ahora así, fue un error, ya que se encuentra en trámite para que decidan sobre lo pertinente, y, dentro de esa instancia se puede demorar el tiempo que ellos decidan…», por lo que solicita se revoque la decisión de primera instancia y se tutelen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a una pronta y cumplida justicia, celeridad, igualdad y debido proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por JAIRO RAFAEL CAÑÓN CASTAÑEDA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
DEL CASO CONCRETO 1. De la solicitud de formulación de imputación: Según las respuestas allegadas por la accionada y los medios de prueba que se acompañan, ninguna irregularidad se puede predicar y menos concluir que se le estén vulnerando los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante. Ello, por cuanto desde que se produjo la apertura de la fase de indagación preliminar, copiosa ha sido la actividad desplegada por la Fiscalía en aras de determinar el esclarecimiento de lo sucedido, la cual se ha realizado con diligencia, atendiendo, en todo caso, a la complejidad que demanda el asunto.
Se tiene que, producido el hecho se realizó programa metodológico e impartió órdenes a Policía Judicial, al igual que dispuso la recepción de la entrevista al accionante y la inspección al inmueble motivo de denuncia. Fue así, como el 29 de marzo de 2014, el investigador de Policía Judicial entregó informe anexando los resultados de la actividad investigativa ordenada en el programa metodológico, para lo cual anexó la entrevista realizada a JAIRO RAFAEL CAÑÓN CASTAÑEDA, así como las fotografías de las mejoras hechas al inmueble objeto de debate.
Encontrándose las diligencias al despacho para su análisis y tomar la determinación a seguir, esto es, expedir nuevas órdenes a Policía Judicial –de ser necesario-, archivar o programar audiencia de imputación, el despacho tuvo que presentar informe ejecutivo, contestar peticiones y prestar el cuaderno original para los trámites pertinentes, debido a las quejas y denuncias presentadas por CAÑÓN CASTAÑEDA en la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-.
Por lo anterior se verifica por la Sala, no sólo que la actuación no ha permanecido estática, sino que la Fiscalía ha cumplido con el rol que le corresponde. Ahora, tratándose de hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004, el artículo 175, modificado por la Ley 1453 de 2011, parágrafo que señala: « La Fiscalía tendrá un término de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.
Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años ». Así las cosas, se tiene que de la noticia criminal se tuvo conocimiento por parte de la Fiscalía, el 1º de octubre de 2013, por denuncia penal instaurada por el actor contra Climaco Ismael Cañón Castañeda, por el delito de estafa y fraude procesal, sin que a la fecha de interposición de esta acción constitucional se haya cumplido el término establecido por la Ley para la formulación de imputación o en su defecto ordenar el archivo de la investigación. Así, se tiene que la accionada, en ejercicio de la facultad investigativa asignada por el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906, modificado por la Ley 1453 de 2011, no ha sobrepasado dicho término, por lo que no encuentra la Sala vulneración alguna al debido proceso invocado por el actor. 2.
De la Solicitud de variación de la asignación de la indagación 2013-22900: Frente a esta inconformidad, tampoco encuentra la Sala que con las respuestas ofrecidas por la Fiscalía demandada se vulnere el derecho fundamental de petición del actor, pues razón le asiste, cuando informa que a la fecha la solicitud de variación de asignación de la investigación 2013-22900, se encuentra en estudio y análisis en ese despacho, por ser potestad exclusiva del Fiscal General de la Nación, procedimiento regulado en la Resolución No.0-0689 de 2012, la cual fue solicitada por el accionante a través de su apoderado el 19 de mayo de 2014 a la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación –hoy Dirección de Control Interno Disciplinario-, respuesta que, aunque de manera extemporánea fue remitida al actor el 15 de septiembre de 2014 mediante oficio No.061-0247, a través de su apoderado[footnoteRef:1]. [1: Respuesta que en el escrito de impugnación el mismo actor reconoce recibida.] Así las cosas, se tiene, que el actor ha hecho uso del medio de defensa judicial idóneo para solicitar la variación de la mencionada asignación, la cual se encuentra en trámite y no es a través de la acción de tutela que puede lograr dicho cometido, si se tiene en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción, pues de las pruebas allegadas a este trámite, se advierte que una vez presentada la solicitud, esta fue remitida a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y el 15 de julio siguiente se rindió informe ejecutivo por parte de la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
También el 11 de agosto del año que transcurre, el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá conceptuó acerca de la variación de la asignación referida, informando que actualmente se encuentra en la Oficina de Asignaciones Especiales para análisis, con el fin de presentar el proyecto al Fiscal General de la Nación. Conforme lo anterior, se confirmará la decisión adoptada en primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de tutelas-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia