CUI 08001220400020210040501 Tutela de 2a instancia No. 119441 ARTURO RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP15727 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 119441 Acta No. 273 Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el accionante ARTURO RAFAEL JIMENEZ SÁNCHEZ contra el fallo proferido el 26 de agosto del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales de hábeas data, salud, vida, mínimo vital, libre locomoción, dignidad humana, libertad y debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 28 de diciembre de 2009, ARTURO RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión Foncolpuertos-Cajanal, como determinador del delito de peculado (rad. 11001310405620080000900). 2. El 17 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, al que le correspondió vigilar la ejecución de la pena, la declaró extinguida. 3.
Refirió el promotor del amparo que, una vez quedó ejecutoriada esa decisión, el 5 de febrero de 2021 solicitó al Juzgado que remitiera los oficios a las diferentes autoridades para que sus derechos fueran restablecidos, sin embargo, no han actualizado el sistema las entidades correspondientes, pues ha intentado conseguir empleo y en su certificado de antecedentes judiciales todavía aparece vigente la condena. 4.
Como no obtuvo respuesta de fondo, acudió a este instrumento con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene: i) «a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL - DIJIN, ACTUALIZAR MIS ANTECEDENTES PENALES colocando en mi certificado de antecedentes, NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES»; ii) A la «POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL - DIJIN, ACTUALIZAR EL SISTEMA Y DARME VIA LIBRE PARA PODER ACTUALIZAR MI PASAPORTE».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla manifestó que resolvió la queja presentada por el accionante, emitiendo los oficios a las autoridades que conocieron de la sentencia, poniendo en su conocimiento la declaración de extinción de la sanción penal. Comunicaciones cuyas copias anexó. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional respecto a los hechos de la presente acción, refirió que en la base de datos no reposa información en ese sentido.
Indicó que, para descargar una orden de captura del sistema operativo de la Policía Nacional, es necesario que la autoridad judicial les informe por escrito los motivos por los cuales deban cancelarla, que las providencias deben contener la información requerida, como son las generales de ley, autoridad, número de proceso, entre otros y, por último, que la providencia debe ser en formato original, solo reciben copias con oficio remisorio de la misma autoridad.
Por último, precisó que, según la sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012 de Corte Constitucional, la leyenda de la frase “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena, sin embargo, si existe duda con el resultado, deben consultar las preguntas frecuentes o acercarse a las instalaciones de la Policía Nacional.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la protección constitucional, por estimar que la situación que había dado lugar a esta acción había sido superada, porque al revisar las pruebas aportadas por el juzgado accionado, aparece que la funcionaria procedió a remitir los oficios a las autoridades, a través de correo electrónico del pasado 18 de agosto.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo, el demandante lo impugnó. En sustento de su disenso sostiene que el juez constitucional a quo entendió que la solicitud de amparo solo iba dirigida a obtener los oficios de notificación de la pena que cumplió, pero no observó que lo pretendido es que el sistema SIOPER sea actualizado, porque al no estarlo, sus derechos fundamentales siguen violentados.
Precisa que, al expedirse el certificado de antecedentes judiciales, con la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”, se evidencia que su derecho de hábeas data no ha sido protegido. Solicita, por tanto, que se revoque la decisión de primer grado, y se ordene “ ACTUALIZAR EL SISTEMA SIOPER de CONSULTA DE ANTECEDENTES, en donde deberá aparecer la leyenda NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Problema jurídico A partir de lo planteado en la impugnación, consiste en establecer si persiste la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al no haberse actualizado el sistema SIOPER y al obtener el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, le aparece la leyenda “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”.
Análisis del caso concreto 1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos. 2. Realizada la consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales, el 14 de octubre de 2021, con el cupo numérico del accionante, se pudo constatar lo siguiente: La Policía Nacional de Colombia informa: Que siendo las 03:38:04 PM horas del 14/10/2021, el ciudadano identificado con: Cédula de Ciudadanía Nº 72183662 Apellidos y Nombres: JIMENEZ SANCHEZ ARTURO RAFAEL NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia. 3.
Del contenido de este documento, aparece claro que el certificado de antecedentes a nombre del accionante refleja la situación actual de la condena que le fuera extinguida mediante providencia del 27 de noviembre de 2020, por lo que ya se cumplió con la actualización de la base de datos reclamada en la impugnación. 4. En las anotadas condiciones, se impone confirmar el fallo de primera instancia ante la improcedencia de la acción promovida por ARTURO RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9