República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela. Impugnación 82.636 Margarita Galvis Calderón y otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP15698-2015 Radicación No.: 82.636 Acta No. 396 Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARGARITA GALVIS CALDERÓN, OSCAR DE JESÚS ESTRADA ESTRADA, JAIVER ANDRÉS ESTRADA CORREA, CARMEN PABÓN VERA, JUAN CARLOS PABÓN VALENCIA y LUZ MARY RAMÍREZ BUITRAGO, contra el fallo proferido el 29 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra las FISCALÍAS REGIONAL DE BUCARAMANGA, QUINCE y TREINTA Y TRES SECCIONALES de la misma ciudad, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURADORA Dra. NOHORA PÁEZ CAPACHO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga de la siguiente forma: Los accionantes manifestaron que para el año 2009 en el Municipio de Piedecuesta, Santander realizaron un contrato de compraventa de bien inmueble con la señora Jazmín Páez y con los señores Jorge Johanny García Garcés y Teófilo Torres Moreno; contrato que estos últimos incumplieron sin la devolución del dinero entregado; refirieron que son treinta y seis familias afectadas y que cada una de ellas interpuso la respectiva denuncia ante la Fiscalía; denuncias que le correspondieron a la Doctora Lilia Esmeralda Jaime García (Fiscal 15 Seccional) y quien efectuó la audiencia de imputación de cargos el 9 de abril pasado ante el Juzgado Doce Penal Municipal; indicaron que la estafa asciende a una cuantía de más de ocho millones de pesos, por lo que la Fiscalía cometió un error al imputar cargos por la estafa de una solo víctima y no de las treinta y seis familias; de igual manera sin explicación alguna no se dictó medida de aseguramiento en contra de los indiciados para que estos no entorpezcan el debido proceso y no evadan la acción penal.
Manifestaron que una vez repartido el proceso al de conocimiento, el Juez Décimo Penal del Circuito en audiencia de formulación de acusación remitió el proceso al centro de servicios judiciales para que lo adjudicaran a un Juez Penal Municipal como quiera que la cuantía no supera los 150 SMLMV; indicaron que el Fiscal 33 Seccional Doctor Mario López, les manifestó que no puede corregir el error cometido por la Fiscalía 15 Seccional, incurriendo éste en el delito de prevaricato por omisión al no cumplir con las funciones asignadas por el Estado.
Lo anterior conllevó una ostensible violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la protección y reparación a las víctimas, motivo por el cual solicitaron el amparo de tal prerrogativa; y como consecuencia de ello se ordene a la Fiscalía corregir el error cometido en el proceso, agilizando la acción penal; la detención inmediata de los imputados; la individualización de cada denuncia y por ende cada proceso en que fueron afectadas las treinta y seis familias; que se ordene a la Procuraduría General de la Nación para que ejerza control constitucional sobre el proceso; que se ordene al Centro de Servicios Judiciales asignar a cada una de las víctimas un Juez Penal Municipal con Función de Conocimiento para cada proceso; que se ordene a la Fiscalía explicar el error cometido en la imputación de cargos.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolvió negar el amparo constitucional invocado por MARGARITA GALVIS CALDERÓN, OSCAR DE JESÚS ESTRADA ESTRADA, JAIVER ANDRÉS ESTRADA CORREA, CARMEN PABÓN VERA, JUAN CARLOS PABÓN VALENCIA y LUZ MARY RAMÍREZ BUITRAGO, en razón a que los accionantes desconocieron el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela pues, los mismos hechos que sustentan la presente acción de tutela, relacionados con las presuntas irregularidades suscitadas en la investigación y trámite del proceso penal con radicación No. 2009-02161, actualmente están siendo examinados por la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, entidad competente para estudiar las quejas presentadas –tanto por los aquí accionantes como el propio fiscal a cargo de la actuación- y, si es del caso, corregir los errores y adoptar las medidas que resulten necesarias.
LA IMPUGNACIÓN Inconformes con el pronunciamiento anterior, los accionantes presentaron recurso de apelación con miras a que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se conceda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales. En tal sentido, afirman los recurrentes que en el marco de la investigación penal No. 2009-02161, que se adelanta por el delito de estafa, la fiscalía a cargo del proceso ha incurrido varias irregularidades que atentan contra los derechos que les asisten en calidad de víctimas pues, (i) aun cuando las denuncias fueron elevadas desde el año 2009, a la fecha, no se les ha brindado ninguna solución frente a «la pérdida de sus dineros», (ii) se equivocó en la formulación de imputación, y (iii) no solicitó imposición de medidas de aseguramiento en contra de los presuntos responsables, ni medidas cautelares frente a los bienes inmuebles que adquirieron de buena fe.
Por consiguiente, insisten los censores en que a través de la acción de tutela: (…) nos amparen los derechos constitucionales puesto que a los funcionarios que les ha correspondido han sido muy negligentes al momento de aplicar la justicia. (…) Con este recurso buscamos que se le de (sic) severidad y la entrega de nuestros inmuebles a los que fuimos estafados, hemos anexado todas las pruebas en donde se comprueba los errores cometidos por la fiscalía en donde nos ha dejado desamparados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por MARGARITA GALVIS CALDERÓN, OSCAR DE JESÚS ESTRADA ESTRADA, JAIVER ANDRÉS ESTRADA CORREA, CARMEN PABÓN VERA, JUAN CARLOS PABÓN VALENCIA y LUZ MARY RAMÍREZ BUITRAGO contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
En el sub examine, los accionantes consideran trasgredidos sus derechos fundamentales al «debido proceso y protección y reparación a las víctimas», en razón a que, en el marco de la investigación penal No. 2009-02161, que se adelanta por el delito de estafa, la fiscalía a cargo del proceso ha incurrido en varias irregularidades que afectan el trámite y les impide obtener de manera justa y pronta el restablecimiento de sus derechos.
Sin embargo, frente a tal pretensión debe la Colegiatura poner de presente que, al momento de descorrer el traslado de la demanda tutelar, el FISCAL 33 SECCIONAL DE BUCARMANGA comunicó: De acuerdo con el registro de la audiencia de imputación y el escrito de acusación se desprende de los hechos jurídicamente relevantes que sólo se imputó una sola conducta de estafa cuya cuantía no alcanza a superar los cuarenta millones de pesos, situación que impera; sin embargo de las evidencias físicas, e información legalmente aportada se puede desprender una relación de víctimas que alcanzan un total de 36 pero de cuyos hechos no se dijo nada, bajo qué circunstancias de tiempo modo y lugar, ni cuantía de los mismos, lo que hace imposible que se sigan estos hechos bajo la misma cuerda procesal, y de ser así, se vulnerarían para los acusados su derecho de defensa puesto que no fueron imputados oportunamente en la correspondiente audiencia de control de garantías, aspectos en que va encaminada la presente acción de tutela, pues las víctimas se sienten vulneradas en sus derechos.
(Destaca la Sala). Irregularidad que el funcionario fiscal puso en conocimiento de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER, a través de Oficio No. 157 del 15 de septiembre de 2015. Ahora, el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER, frente a los hechos objeto de queja constitucional, en Oficio No. DSS-1968 del 18 de septiembre de 2015, aseveró: (…) cabe resaltar, que mediante el seguimiento en curso a cargo del señor Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, las afirmaciones esbozadas por los peticionarios están siendo objeto de verificación, para la adopción de las medidas pertinentes, si a ello hubiere lugar.
(Negrilla ajena al texto original). Y dando alcance al anterior pronunciamiento, a través de Oficio No. DSS-2209 del 28 de octubre de 2015, informó: Me permito informarle que la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Bucaramanga, realizó el pasado 22 de septiembre de 2015, Comité Técnico-Jurídico respecto del caso bajo radicado 680016000160200902161 adelantado por la Fiscalía Treinta y Tres (33) Seccional de Bucaramanga (…); determinándose después de estudiado y analizado el diligenciamiento, que el doctor López Pico, desglosaría todo el material probatorio pertinente a las denuncias de las otras 33 víctimas del delito de Estafa, cuyos hechos no fueron objeto de imputación y acusación dentro del caso en comento, para posteriormente remitirlo por competencia a la Fiscalía 15 Seccional que conoció previamente de esta actuación. Es así, que a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos acordados en el mencionado comité, se solicitó información a los Despachos involucrados, atendiendo primero a este llamado la Fiscalía 33 Seccional de Bucaramanga quien allegó Oficio No. 164 de fecha 28 de septiembre de 2015, en el cual se evidencia la remisión a la Oficina de Asignaciones adscrita a esta Dirección, de la documentación respectiva, solicitándole generar número de noticia criminal en contra de (…) como autores de la conducta punible de Estafa Agravada en concurso homogéneo y sucesivo, enlistando en el escrito 33 víctimas.
(Destaca la Sala). El citado Oficio No. 164 del 28 de septiembre de 2015, signado por el FISCAL 33 SECCIONAL DE BUCARAMANGA, y dirigido a la OFICINA DE ASIGNACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, indica: En forma comedida les solicito se sirvan generar noticia criminal para las diligencias que se adjuntan, adelantadas contra (…) como autores de la conducta punible de ESTAFA AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, (…) en relación con las siguientes víctimas: (…)
2. JUAN CARLOS PABÓN (…)
10. LUZ MARY RAMÍREZ BUITRAGO (…)
18. OSCAR DE JESÚS ESTRADA ESTRADA (…)
27. MARGARITA GALVIS CALDERÓN (…)
32. JAYBER ESTRADA
33. CARMEN CECILIA PABÓN Aunado a lo anterior, milita en la foliatura, registro del sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, en el cual consta que a la FISCALÍA 15 SECCIONAL DE BUCARAMANGA le fue asignado el caso No. 680016008828 201501747, por virtud de la compulsación de copias de la investigación No. 680016000160200902161, donde intervienen como víctimas los aquí accionantes.
Caso Noticia: 680016008828201501747 (…) Relato de los Hechos: copias compulsadas del caso 680016000160200902161, allegadas el 6 de septiembre de 2015, a la Oficina de Asignaciones de Bucaramanga por la Fiscalía 33 Seccional de Bucaramanga, para que se investigue la conducta de estafa agravada mayor cuantía en que pudieron incurrir (…) donde obran como víctimas treinta y tres personas, entre ellos (…).
En esas condiciones, surge inconcuso que frente a los motivos de queja constitucional planteados por MARGARITA GALVIS CALDERÓN, OSCAR DE JESÚS ESTRADA ESTRADA, JAIVER ANDRÉS ESTRADA CORREA, CARMEN PABÓN VERA, JUAN CARLOS PABÓN VALENCIA y LUZ MARY RAMÍREZ BUITRAGO, la Fiscalía General de la Nación, con la debida diligencia y celeridad, ha desarrollado las gestiones pertinentes para corregir el equívoco presentado y vincular a una nueva investigación penal, a las treinta y tres víctimas que no fueron cobijadas en el inicial caso No. 2009 02161, lo que conlleva a colegir que, en la actualidad no existe quebranto alguno de los derechos fundamentales de los citados.
Ahora, frente a las restantes pretensiones de los demandantes, debe señalar la Sala que la acción de tutela no está instituida como una jurisdicción paralela a la ordinaria, de manera que, mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario pues, de lo contrario, todas las decisiones adoptadas en el transcurso de la actuación penal estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, se itera, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales.
En consecuencia, erigiéndose como primer presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela que quien invoque el amparo constitucional demuestre la existencia de una acción u omisión perpetrada por los entes accionados que vulnera sus derechos constitucionales fundamentales, en virtud de los argumentos expuestos en precedencia, la presente demanda tutelar se torna improcedente.
Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno de primera instancia. Folios 104 - 106. � Ibíd. Folios 104 – 117. � Ibíd. Folios 135 – 139. � Ibíd. Folios 38 – 39. � Ibíd. Folio 40 – 41. � Ibíd. Folio 87. � Cuaderno de segunda instancia. Folios 4 – 5. � Ibíd. Folios 8 – 11. � Ibíd. Folios 13 – 22. 13 _1492844540.doc