Rad. 107787 Sergio Reyes Jiménez Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP15682-2019 Radicación n.° 107787 (Aprobación Acta No. 305) Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Sergio Reyes Jiménez contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 9 de octubre de 2019, que denegó el amparo invocado contra la Fiscalía Once delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación – Área de Correspondencia de Norte de Santander, la Policía Metropolitana de San José de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en la ciudad de Cúcuta.
Fue vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[footnoteRef:1]: [1: Folios 68 a 69, cuaderno 1.] Indicó básicamente el interno SERGIO REYES JIMÉNEZ, luego de realizar un recuento detallado de su aprehensión, que en su caso se ha cometido una serie de irregularidades, que han afectado el debido proceso que le asiste, resultando su caso en un “falso positivo”.
Por ello, pidió que se amparen los derechos fundamentales que le asisten. (Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 9 de octubre de 2019 declaró improcedente el amparo, al encontrarse todavía en curso el proceso penal ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta con Funciones de Conocimiento, por lo que cualquier inconformidad debe ser planteada en el mismo.
Con respecto a las solicitudes elevadas por el accionante, considera que estas fueron contestadas en debida forma por parte de las autoridades judiciales, por lo cual no se presenta una vulneración a su derecho fundamental de petición.[footnoteRef:2] [2: Folios 68 a 75, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 15 de octubre de 2019, en la diligencia de notificación personal, Sergio Reyes Jiménez interpuso recurso de impugnación, sin presentar sustento alguno.[footnoteRef:3] [3: Folio 79, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Sergio Reyes Jiménez contra la decisión proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si dentro del proceso penal 54001600072720190000900 se están vulnerando los derechos fundamentales de Sergio Reyes Jiménez y, como consecuencia, se debe revocar el fallo impugnado y amparar sus derechos fundamentales. Análisis del caso concreto. A partir de la revisión de la solicitud de amparo y de las pruebas obrantes, la Sala constata que no se cumple con el requisito general de «Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable», por lo cual se debe confirmar el fallo de primera instancia. Es así como se observa que el proceso penal adelantado contra el accionante todavía se encuentra en curso, por lo cual puede hacer uso, por sí mismo o mediante su defensor, de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa previstos en el mismo.
La Sala ha precisado que la acción de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la protección del derecho fundamental que considera le ha sido vulnerado. Tal exigencia, sólo admite excepción en el evento que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, situación que no fue acredita en el presente asunto, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.
En este caso no hay elementos de juicio para considerar que la acción de tutela proceda como mecanismo transitorio de protección porque el accionante no acreditó mínimamente la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. 1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2