CUI 73001220400020230105701 Tutela 2ª instancia No. 134978 ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1566-2024 Tutela de 2ª instancia No. 134978 Acta No. 007 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ respecto de la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Fiscalía 33 Seccional de El Espinal adelanta una investigación penal contra ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ por el delito de extorsión agravada – radicado principal 73001600877220160003600 y sus expedientes conexos 730016008772201600039 y 7300160007062016000001-. El 23 de octubre de 2023, CARDOSO RODRÍGUEZ solicitó “copia del expediente según fecha de la denuncia 11/04/2016 y fecha de los hechos 15/03/2016 de la noticia criminal No. 7300160007062016000001”.
Sin embargo, adujo no haber obtenido respuesta. Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la accionada resolver de fondo su solicitud. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La Fiscalía 33 Seccional de El Espinal sostuvo que mediante oficio del 26 de octubre de 2023 contestó la solicitud del actor y le suministró copia íntegra del expediente solicitado.
Allegó los soportes de la comunicación de la respuesta al correo electrónico desde el cual provino la petición. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado, tras advertir la inexistencia de la vulneración alegada por el accionante. Según expuso, constató que la Fiscalía accionada “atendió de manera clara, de fondo y congruente su petición”.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos idénticos a los expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 2.
En ejercicio de la presente acción, ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ pretende que se ordene a la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal resolver de fondo la solicitud elevada el 23 de octubre de 2023, dirigida a obtener “copia del expediente según fecha de la denuncia 11/04/2016 y fecha de los hechos 15/03/2016 de la noticia criminal No. 7300160007062016000001”.
Los medios de convicción allegados al trámite, sin embargo, acreditan que la referida petición fue contestada por la Fiscalía accionada mediante oficio No. 204600102228 del 26 de octubre de 2023[footnoteRef:1], al cual fueron anexadas las copias solicitadas. En la misma fecha, dicha respuesta fue dirigida al correo elveedorquevigilasentidades@gmail.com, a través del cual el accionante remitió la referida solicitud[footnoteRef:2]. [1: Fl. 2, 09ContestacionTutelaFiscalia033SeccEspinal, expediente remitido. ] [2: Fl. 3, 09ContestacionTutelaFiscalia033SeccEspinal, expediente remitido.] Además, como con acierto destacó el Tribunal a quo, se evidencia que mediante oficio del 12 de julio de 2023[footnoteRef:3] la dependencia judicial accionada informó a CARDOSO RODRÍGUEZ que podía acudir en compañía de su abogado a sus instalaciones para que, “a sus costas (sic)”, nuevamente le fueran entregadas las copias de los elementos materiales probatorios y evidencia física que estime pertinente de cara a edificar su defensa en el proceso. [3: Fl. 19, 09ContestacionTutelaFiscalia033SeccEspinal, expediente remitido.] Lo anterior basta para concluir que la Fiscalía accionada no incurrió en la vulneración de las garantías fundamentales alegadas por el demandante, pues la petición cuya ausencia de respuesta reprocha fue debidamente contestada el 26 de octubre de 2023, esto es, tan solo 3 días después de su invocación. En consecuencia, ante la inexistencia de la omisión denunciada como hecho vulnerador, se confirmará el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6