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STP15641-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 2477 de 2025Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO INTERNO 147485 CUI 11001020400020250182300 MARTÍN TORRES QUINTERO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15641-2025 Radicación No. 147485 Acta n.° 195 Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Martín Torres Quintero, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y los Juzgados ”1°” Penal del Circuito con funciones de conocimiento y “8°” Penal Municipal, los dos de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal accionada, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá - COBOG y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 15001609916320241093000.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Martín Torres Quintero manifiesta que el 24 de abril de 2025 fue condenado por el Juzgado 8° Penal Municipal de Tunja, en calidad de autor responsable del delito de estafa, a una pena de cincuenta y tres (53) meses de prisión, multa equivalente a 375.44 salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad.

Igualmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se ordenó librar la respectiva orden de captura. Contra dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 19 de mayo de 2025 y que, a la fecha, no ha sido resuelto. Además, añadió que, la captura fue legalizada el 12 de mayo de 2025.

Frente a ello, su abogado interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado mediante decisión del 10 de julio de 2025 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja. En mérito de lo expuesto, el accionante interpone acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y solicita dejar sin efecto la orden de captura en su contra, así como que el Juzgado 8° Penal Municipal de Tunja expida la correspondiente boleta de libertad, previa evaluación de la necesidad de imponer una medida de aseguramiento, conforme a lo establecido en la Sentencia SU-220 de 2024.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 29 de julio de 2025 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás sujetos vinculados. 1. La Secretaría de la Sala de Penal del Tribunal Superior en respuesta al requerimiento efectuado, indicó que mediante auto interlocutorio No. 295 del 23 de julio de 2025, declaró extinguida la acción penal por reparación integral, con base en los artículos 77 y 78A de la Ley 906 de 2004, modificados por la Ley 2477 de 2025, y ordenó la libertad inmediata de Martín Torres Quintero.

Decisión que notificó a los correos electrónicos: “subdireccion.epcpicota@inpec.gov.co,juridica.epcpicota@inpec.gov.co;Libertades.epcpicota@inpec.gov.co”. Además, manifestó que, para publicitar la decisión, el Magistrado ponente fijó audiencia para el 1º de agosto de 2025 a las 10:00 de la mañana., citando a las partes mediante oficio 0842 del 25 de julio. 2.

El Titular del Juzgado 1° Penal del Circuito de Tunja puntualizó en que confirmó en segunda instancia la legalización de captura de Martín Torres Quintero, decisión que quedó ejecutoriada el 10 de julio de 2025. Por lo que no se advierte vulneración atribuible a esa Corporación. 3. La Fiscal 24 Local de la Unidad de Patrimonio Económico de Boyacá resumió las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal No. 15001609916320241093000. 4.

Los demás vinculados al trámite a pesar de haber sido notificados, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada. 2.

En el presente trámite, la acción de tutela promovida por Martín Torres Quintero tiene por objeto cuestionar la decisión adoptada en primera instancia por el juez penal censurado, al negar el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y, en consecuencia, ordenar la captura en su contra; así como la mora en que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior para resolver el recurso de apelación interpuesto por su defensa. 3.

En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.

La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como carencia actual de objeto por “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. 4.

Dentro del sub lite, a partir del análisis de las pruebas allegadas al trámite y de los informes rendidos por las autoridades accionadas, esta Judicatura advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, antes de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, el 23 de julio decidió declarar la extinción de la acción penal[footnoteRef:2] por el delito de estafa, previsto en el artículo 246 del Código Penal, al constatarse la indemnización integral a la víctima por parte del condenado y hoy accionante, conforme a lo establecido en la Ley 2477 de 2025[footnoteRef:3], en el artículo 2° que modificó el parágrafo 1° del artículo 39[footnoteRef:4] de la Ley 906 de 2004. [2: Conforme a lo previsto en los artículos 77 y 78A de la Ley 906 de 2004, modificados y adicionados por la Ley 2477 de 2025, al configurarse la causal objetiva. ] [3: Por medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz., vigente desde el 11 de julio de 2025. ] [4: (…) «Artículo 78A.

Reparación integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparación integral del daño causado (…)».

(negrilla ajena al texto original). ] La decisión se sustentó en la solicitud presentada el 11 de julio del año en curso y en el acuerdo conciliatorio, declaración extra proceso No. 2496 suscrito el 8 de julio rendido ante la Notaría Segunda del Círculo de Tunja, bajo la gravedad del juramento por Jove Garavito Borda -víctima del punible -, en el cual acreditó el pago por parte Torres Quintero de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000) a título de reparación integral del daño causado.

Adicionalmente, mediante auto del 11 de julio de 2025, el Tribunal solicitó certificación a la SIJIN-METUN, la cual informó el 21 de julio que Martín Torres Quintero no registra antecedentes penales vigentes por indemnización integral. En cumplimiento del auto, la Sala Penal accionada expidió y remitió el 23 de julio de 2025 la boleta de libertad No. 004 a los correos del Complejo Carcelario La Picota.

A su vez, convocó audiencia virtual para el 1º de agosto de 2025 a las 10:00 de la mañana para resolver la apelación de la condena contra Martín Torres Quintero y pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral. En ese orden de ideas, en el caso concreto se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional.

Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado. Corolario de lo consignado en precedencia, se negará la protección constitucional impetrada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo promovido por Martín Torres Quintero, contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de Tunja y los Juzgados “1°” Penal del Circuito y “8°” Penal Municipal con función de conocimiento de la misma ciudad, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11