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STP15624-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Ley 975 de 2005

Tutela de 1ª instancia nº107527 Armando Alberto Pérez Betancourth JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP15624-2019 Radicación n°107527 Acta 291 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Armando Alberto Pérez Betancourth contra la Fiscalía 46 Delegada adscrita a la Dirección de Justicia Transicional – Coordinadora de la Unidad de Justicia y Paz, por la presunta vulneración de los derechos fundamental de petición y debido proceso, trámite que se hizo extensivo a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Bogotá y Barranquilla, la Fiscalía 35 adscrita a la Unidad de Persecución de Bienes de la Justicia Transicional, la Fiscalía 123 Especializada de Apoyo Unidad Nacional de Justicia y Paz, la Fiscalía 54 Delegada adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN El accionante perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia, desmovilizándose el 10 de diciembre de 2004, presentando solicitud de Postulación al Gobierno Nacional, siendo acreditado como desmovilizado el 18 de febrero de 2008. Refiere que desde el 11 de octubre de 2017 solicitó la terminación anticipada del proceso y en el curso de la audiencia respectiva, la Fiscal 46 Delegada ante Tribunal de Distrito – Dirección de Justicia Transicional, presentó oposición, argumentando « que el postulado no ha cumplido con las obligaciones del trámite transicional», motivo por el cual, el 13 de marzo de 2018 entregó al Fiscal 35 Unidad de Persecución de Bienes de la Justicia Transicional un documento en el que relacionaba predios, vehículos y dinero que serían objeto de la respectiva diligencia. Indica que el 13 de mayo de 2019 presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, la inclusión del accionante en el trámite de terminación anticipada que cursa en esa dependencia. En la misma fecha la Fiscalía 46 de Justicia Transicional recibió en su despacho solicitudes de terminación anticipada del proceso o en su defecto, audiencia concentrada e impulso procesal, sin haber recibido respuesta alguna.

En el anterior contexto, solicita se ampare sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia « ORDENAR a la Dra. JANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ- Coordinadora - Unidad Justicia y Paz – Fiscal 46 de Justicia Transicional, TRAMITE la petición impetrada el 13 de mayo del año en curso. ORDENAR a la señora Fiscal 46 de Justicia y Paz – Dra. MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, vincular o efectuar en favor del postulado ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH, trámites transicionales e incluirlo en: Versiones, Imputaciones, Terminaciones anticipadas o Audiencias concentradas que actualmente desarrolla el Fiscal 54 y la Dra. Magaly Álvarez, con los despachos del Tribunal de Bogotá y Barranquilla, es decir, proteger el derecho al debido proceso».

III. INTERVENCIONES Dirección de Justicia Transicional – Coordinadora Grupo de Apoyo Local A través de su titular, refirió que antes de asumir el conocimiento del trámite en justicia transicional del postulado PÉREZ BETANCOURTH se advirtió por su antecesor, la existencia de posibles causales de exclusión del postulado, por ende, atendiendo los resultados de las actividades investigativas y siguiendo las directrices impartidas por la Dirección de Justicia Transicional, se radicó la solicitud de exclusión del postulado Armando Alberto Pérez Betancourth del proceso de Justicia Transicional por renuencia e incumplimiento a los compromisos de la Ley de Justicia y Paz, la cual se llevó a cabo el 30 de julio pasado, señalándose fecha para dar continuidad el próximo 20 de agosto.

Por lo anterior, solicita desestimar el presente trámite constitucional, al no haber afectado derechos fundamentales del actor. Fiscalía 46 Delegada ante Tribunal de Distrito – Dirección de Justicia Transicional. Señaló que es cierto que no se hayan realizado nuevas versiones o audiencias con el postulado, hoy accionante, desde que asumió como titular de ese Despacho en agosto de 2017, ya que a partir esa fecha advirtió la existencia de posibles causales de exclusión del proceso de Justicia y Paz para PÉREZ BETANCOURTH y atendiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia « no resulta conveniente para el proceso de justicia transicional que la Fiscalía adelante las actuaciones propias de sus funciones, conociendo la existencia de causal de exclusión y transcurrido un lapso amplio de tiempo, efectúe la solicitud de exclusión del postulado», como es el caso del accionante.

Además, se encuentra en trámite la solicitud de exclusión del postulado. Agregó que se opuso fundadamente al trámite de sentencia anticipada, pues se acogió a las causales de exclusión. Señaló también que tal petición ya fue resuelta por la Magistrada Alexandra Valencia, quien negó la solicitud de terminación anticipada. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Justicia y Paz Esa Colegiatura manifestó que las peticiones que ha elevado PÉREZ BETANCOURTH en nombre propio o a través de apoderado, han sido resueltas de manera oportuna, siendo estas: terminación anticipada del proceso transicional, la cual fue remitida por competencia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y solicitud de copias de las actas de audiencia y formato de medida de aseguramiento impuestas en su contra, por ende, no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz La Corporación, a través del Despacho de la Magistrada Oher Hadith Hernández Roa, enfatizó que ante ese Despacho se tramita bajo la radicación No. 2015-0012 audiencia de Sentencia Anticipada en contra de Salvatore Mancuso Gómez y 45 postulados más de los Bloques Catatumbo, Montes de María, Norte y Córdoba, sin que el demandante haga parte de ese procedimiento.

Añadió que, frente al objeto del trámite de tutela, ese despacho no puede tener ninguna injerencia, ya que la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal, es quien promueve ante la Judicatura la realización de las audiencias de imputación, formulación y aceptación de cargos, sentencia anticipada y demás tramites que se cumplen ante los Tribunos de Control de Garantías y en la etapa del juicio ante los Magistrados con Funciones de Conocimiento.

Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal – Dirección de Justicia Transicional. A través de su Asistente mencionó que el postulado ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH está asignado a la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz El Profesional Grado 33 adscrito al Despacho del Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, refirió que el 13 de mayo del año en curso el apoderado del accionante allegó una solicitud de inclusión de su prohijado en el trámite de sentencia anticipada que se adelante bajo el radicado 2018-00121.

El 19 de julio de 2019 a través de auto se le informó al petente que el 10 de agosto de 2018 la Sala de Decisión precedida por la Magistrada Alexandra Valencia Molina y el Magistrado a cargo de ese Despacho, se pronunció respecto de la misma solicitud, disponiendo la improcedencia de la Terminación Anticipada del proceso. IV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a Salas de Justicia y Paz de diferentes Tribunales de Distrito Judicial, cuyo superior funcional lo es esta Corporación. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneró las garantías fundamentales de petición y debido proceso de Armando Alberto Pérez Betancourth por parte de la Fiscalía 46 Delegada ante Tribunal de Distrito – Dirección de Justicia Transicional, al no haber resuelto las solicitudes de terminación anticipada del proceso o en su defecto audiencia concentrada e impulso de la causa transicional que se sigue en su contra.

En primer término, esta Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular.

De cara al tema en concreto, al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Corporación que el actor a través de su apoderado, solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, su inclusión en el trámite de terminación anticipada, la cual fue decidida a través de interlocutorio del 19 de julio pasado, a través del cual se le informó que el 10 de agosto de 2018 esa Sala de Decisión emitió un pronunciamiento respecto de la misma en los siguientes términos: «…Por último, y conforme lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 2.2.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015 ante la improcedencia de la Terminación Anticipada del proceso y atendiendo que ya se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT, se ordenará el adelantamiento de audiencia concentrada en los términos del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, incorporado por el artículo 2.2.5.1.2.2.11 del referido Decreto…» Ahora bien, de las contestaciones allegadas a la presente acción, se logra constatar que si bien la continuidad e impulso del proceso correspondería exclusivamente a la Fiscalía, el trámite transicional no continúo su curso, al evidenciar casuales que ameritan la exclusión del postulado Pérez Betancourth, por ende, presentó tal solicitud ante la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial que adelantó la audiencia correspondiente el 30 de julio del año avante, evacuándose únicamente la sustentación de la solitud, por lo tanto, señaló el 20 de agosto para continuar la referida vista pública.

Sobre esta temática, la Sala de Casación Penal ha manifestado: « Si bien la norma es clara en cuanto a la oportunidad procesal para solicitar la audiencia de terminación con fundamento de una causal de exclusión, le asiste razón al Tribunal para que considere no sano para el proceso, que la Fiscalía adelante todas las debidas diligencias teniendo conocimiento de la adecuación de una causal de terminación del proceso y, -después de transcurrido un tiempo- inste la exclusión del postulado».[footnoteRef:1] [1: CSJ AP 10-abr-2019, rad 51879.

CSJ AP, 08-ago-2018, rad 53190. CSJ AP, 10-abr-2019, rad 51879. ] A partir de lo anterior, se concluye que no es posible predicar en relación con la Fiscalía 46 Delegada ante Tribunal de Distrito – Dirección de Justicia Transicional, alguna vulneración de garantías fundamentales, por no pronunciarse sobre la petición de Terminación Anticipada del proceso o por no haber gestionado el impulso procesal referido por el actor, pues, debido a las causales de exclusión que sobrevinieron al trámite, tras contar con varias investigaciones por delitos cometidos posteriormente a su desmovilización, las decisiones que involucran este aspecto, son actualmente de exclusiva potestad de la autoridad judicial competente, que para el caso, corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de las cuales ha tenido conocimiento el accionante, ya que incluso, ha solicitado aplazamiento de audiencias.

De manera que, al no avizorarse la vulneración de los derechos cuya tutela reclama el accionante, se impone negar la acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO: Negar el amparo impetrado por Armando Alberto Pérez Betancourth.

SEGUNDO: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11