Tutela de 1ª instancia n º 107387 Fabián Andrés Bernal Beltrán JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP15623-2019 Radicación n° 107387 Acta 300. Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). I. ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados, la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de esta Sala de Casación Penal, la Sala de Casación Civil, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, los Despachos de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura a cargo de los magistrados Paulina Canosa Suárez y Antonio Suárez Niño, además de las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela que en primera instancia conocieron la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala Penal de esa Corporación en los procesos disciplinarios nº 2016-06301 y 2017-00036 a cargo del mencionado Consejo Seccional.
II.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá adelanta contra el abogado FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN dos procesos disciplinarios. Uno, identificado con el radicado 2016-06301, a cargo del despacho del magistrado Antonio Suárez Niño. El otro, corresponde al nº 2017-00036, que conoce el despacho a cargo de la magistrada Paulina Canosa Suárez. 2.
Por las presuntas irregularidades advertidas dentro de esos asuntos disciplinarios, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN promovió dos acciones de tutelas separadas. La relacionada con el proceso disciplinario 2017-00036 fue repartida a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, Corporación que mediante fallo de 9 de noviembre de 2018 negó el amparo, tras considerar que no existía vulneración de garantías fundamentales, además que se trataba de una actuación en curso.
La Sala de Casación Laboral en decisión STL2087-2019 de 23 de enero del año en curso, confirmó dicha determinación. Luego, la Corte Constitucional la excluyó de revisión. La acción promovida en relación con el proceso disciplinario 2016-06301 correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que el 11 de octubre de 2018 negó el amparo.
Dicha decisión no fue impugnada, por lo que el expediente se remitió a la Corte Constitucional donde fue excluida de revisión. 3. Posteriormente, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN presentó una nueva acción de tutela, que conoció en primera instancia a la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de esta Sala de Casación. En ese asunto, se formularon las siguientes pretensiones: i) «Ordenar al Juez quien corresponda revise la tutela de primera instancia donde se negó la protección constitucional proceso M.P. Dr. PAULINA CANOSA, CONSEJO SECCIONAL DE JUDICATURA SECCIONAL BOGOTÁ […]» (2017-00036). «Ordenar al Juez quien corresponda emita fallo de primera instancia sobre el proceso [en] contra del M.P. Dr. Antonio Suárez Niño CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOGOTÁ […]» (2016-06301).
La Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de esta Sala de Casación Penal[footnoteRef:1] mediante providencia STP4507-2019 de 9 de abril de 2019[footnoteRef:2] negó la acción de tutela, tras considerar que: [1: Integrada por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa] [2: Folio 44 a 50, ib.] · En relación con la primera pretensión, la decisión de negar el amparo adoptada por Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, confirmada por la Sala de Casación Laboral en la providencia STL2087-2019 fue razonable; además que el accionante contaba con la posibilidad de que la Corte Constitucional seleccionara la tutela en revisión o, en su defecto, elevar la petición de insistencia. - En torno a la segunda, de acuerdo con la información recolectada se logró determinar que contrario a lo señalado por el gestor constitucional: i) la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio sí resolvió, en el sentido de negar el amparo, ii) dicha decisión no fue recurrida y iii) la Corte Constitucional la excluyó de revisión. La decisión de la Sala de Decisión nº 2 de esta Sala de Casación Penal fue confirmado por la Sala de Casación Civil, mediante providencia STC8806-2019 de 5 de julio de 2019[footnoteRef:3]. [3: Folio 51 a 61, ib.]
4. FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN promueve la presente acción de tutela a través de la cual propone varias situaciones, que organizada la información, se clasifican así: i) Insiste en que dentro del proceso disciplinario 2017-00036, a cargo del despacho de la magistrada Paulina Canosa Suárez existió vulneración de garantías fundamentales. Refiere que, pese haber puesto de presente esa situación en las dos acciones de tutela separadas que conocieron en primera instancia la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de la Sala de Casación Penal, no fueron analizadas. ii) No se ha emitido fallo dentro de la acción de idéntica naturaleza que promovió contra lo actuado en el proceso disciplinario 2016-06301. iii) Dentro del otro proceso disciplinario, distinguido con el nº 2016-06301, se emitió sentencia de primera instancia que apeló. Sin embargo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura «no se ha manifestado sobre la nulidad impetrada», propuesta como sustentación del recurso.
III. PRETENSIONES La parte actora plantea las siguientes:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la defensa técnica en conexidad con el derecho fundamental al debido proceso en consecuencia.
SEGUNDO: Ordenar al JUEZ quien corresponda revise la tutela de primera instancia donde se negó la protección constitucional proceso M.P. Paulina Canosa, Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Bogotá por violación del debido proceso a la defensa técnica en el proceso 2017-00036.
TERCERO: Ordenar al JUEZ quien corresponda emitida fallo de primera instancia sobre el proceso contra el M.P. Dr. Antonio Suárez Niño Consejo Seccional de Judicatura Seccional Bogotá por violación del debido proceso a la defensa técnica en el proceso 2016-06301. IV. INTERVENCIONES Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá La oficial mayor del Despacho a cargo de la magistrada Paulina Canosa Suárez allegó copia de la respuesta que suministró a la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela radicada bajo el nº 103995, que con anterioridad promovió FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN, también en relación al proceso disciplinario a su cargo (2017-00036).
Señaló que la designación de defensor de oficio dentro del asunto disciplinario que se adelanta contra el hoy actor, obedeció a su inasistencia a las audiencias convocadas. Sala Penal Tribunal Superior de Villavicencio La magistrada ponente señaló que a esa Sala correspondió conocer en primera instancia, la acción de tutela formulada por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, asunto donde en fallo del 11 de octubre de 2018 negó el amparo.
Sala de Casación Laboral El magistrado ponente allegó copia del fallo de tutela de segunda instancia emitido dentro de la acción que promovió FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual, confirmó la decisión de negar el amparo adoptada en primer grado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.
V. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44[footnoteRef:4] del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra a todas las Salas de Casación. [4: «Artículo 44.
La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético». ] Así como también lo es en relación con la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esto de conformidad con el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Como quiera que son varios los escenarios constitucionales propuestos por el accionante, para una mayor comprensión serán analizados de manera independiente. El primero, se relaciona con las pretensiones de que: i) se revise la tutela donde se negó el amparo de las garantías fundamentales, presuntamente quebrantadas en el proceso disciplinario 2017-00036 y ii) se ordene emitir fallo dentro la acción de idéntica naturaleza donde puso de presente las presuntas irregularidades en el asunto disciplinario nº 2016-06301.
Sobre el particular, se anticipa, se declarará que existe temeridad, por cuanto, por los mismos hechos, pretensiones y partes, FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN promovió con anticipación acción de tutela, que en primera instancia conoció y decidió la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 integrada por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa (CSJ STP4507-2019, 9 abr. 2019, rad. 103995) y en segunda instancia confirmó la Sala de Casación Civil (STC8806-2019, 5 jul. 2019, rad. 2019-00603), decisiones contra las cuales también se dirige la solicitud de amparo, como se detallarás más adelante.
La Corte Constitucional (CC T-001-2016) ha establecido que para afirmar que existe temeridad -figura jurídica contenida en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991-, deben concurrir los siguientes presupuestos: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Confrontado el contenido de la demanda de amparo objeto de la actual tutela y los fallos de primera y segunda instancia emitidos por la Sala de Decisión nº 2 de esta Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil, en la tutela radicada bajo el nº 103995, respectivamente, se concluye que: i) Las dos solicitudes de amparo fueron promovidas por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN, contra las mismas autoridades judiciales, esto es: a) La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala de Casación Laboral, que conocieron de la tutela que promovió contra lo actuado al interior del proceso disciplinario 2017-00036. b) La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a quien correspondió conocer de la otra acción de la misma naturaleza, donde se ventilaban presuntas irregularidades al interior del proceso disciplinario 2016-06301. ii) En ambas, el tema debatido es idéntico.
Así, el actor pide: a) se revise el fallo emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala de Casación Laboral dentro de la primera de las mencionadas tutelas, por considerar que, contrario a lo allí concluido, dentro del proceso disciplinario nº 2017-00036 sí existieron irregularidades. b) reclama que ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio emita fallo dentro de la acción de la misma índole que promovió en relación con el proceso disciplinario nº 2016-06301. iii) En las dos, las pretensiones son idénticas, incluso en su literalidad.
Lo único que cambia es el orden de presentación de las mismas. Por ello se configura la temeridad de que trata el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Ahora, el segundo escenario constitucional que propone es precisamente la inconformidad con lo decidido por la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 integrada por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa (STP4507-2019, 9 abr. 2019, rad. 103995), confirmada por la Sala de Casación Civil (STC8806-2019, 5 jul. 2019, rad. 2019-00603).
En ese asunto, se concluyó que la decisión adoptada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala de Casación Laboral, dentro de la tutela promovida contra lo actuado al interior del proceso disciplinario 2017-00036 fue razonable, en la medida que no se evidenciaba afectación de garantías fundamentales en éste.
Además, que la tutela se tornaba improcedente por subsidiariedad, dado que, eventualmente podía ser seleccionada en revisión o el actor estaba en posibilidad de solicitar la insistencia, a través del Defensor del Pueblo. Y, en relación con la pretensión dirigida a ordenar a la autoridad que conocía de la tutela donde se discutían presuntas irregularidades en el proceso disciplinario nº 2016-06301 emitiera el fallo de tutela, se logró establecer que esa acción fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, donde el 11 de octubre de 2018 se negó el amparo.
Hechas estas precisiones se dirá que verificada la página web de la Corte Constitucional, se constata que la acción de tutela que ataca el actor, se reitera, fallada en primera instancia por la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de esta Sala de Casación Penal y en segunda por la Sala de Casación Civil, cuyo radicado en la Corte Constitucional corresponde al radicado T7550264, en auto de 12 de septiembre de 2019 no fue seleccionada para revisión. Sin embargo, su no selección de ninguna manera constituye un hecho nuevo que permita analizar la primigenia, pues lo cierto es que, no existe constancia de que el accionante haya acudió al mecanismo de la insistencia para su revisión, a través de la Defensoría del Pueblo y con ello dejó fenecer la oportunidad para que la Corte Constitucional analizara la posibilidad de escoger para esa sede extraordinaria la tutela motivo de disenso.
Sin perjuicio de lo anterior, no se evidencia ninguna actuación o decisión irregular en las sentencias STP4507-2019 y STC8806-2019, que hagan necesaria la intervención del Juez de tutela, por el contrario, se definió conforme a lo allí documentado. Además, si bien el accionante señala su inconformidad con lo allí decidido e insiste en las mismas pretensiones allí ventiladas, lo cierto es que no ofrece ninguna sustentación que amerite alguna otra consideración. Finalmente, en relación con la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien, según el actor no se ha pronunciado sobre la nulidad que planteó al interior del proceso disciplinario 2016-06301, se dirá que verificada la página web de la Rama Judicial, en efecto, el 17 de septiembre de 2018 fue repartida a esa autoridad dicho proceso disciplinario como sentencia de segunda instancia. No obstante, cualquier situación omisiva actualmente fue superada, en la medida que, de acuerdo con el registro de actuación, el 3 de octubre de año en curso, se registró el proyecto de decisión. En conclusión, se declara improcedente la tutela promovida por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN. Finalmente, se hace un llamado al accionante para que se abstenga de presentar acciones de esta naturaleza con fundamento en hechos que ya han sido debatidos, so pena de incurrir en abuso del derecho y hacerse acreedor a sanciones por temeridad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN. Segundo: Remitir el expediente, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el caso que no sea impugnada la presente determinación. Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14