CUI: 11001020400020220222600 Tutela de 1ª Instancia n.º 127203 Constantino Barajas Arias Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020220222600 Radicado n.o 127203 STP15593-2022 (Aprobado acta n°264) Villavicencio, Meta, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados Gerson Chaverra Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate para conocer de la acción de tutela instaurada por Constantino Barajas Arias contra el Juzgado Promiscuo del Circuito y la Fiscalía Seccional, ambos de La Palma, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y la Sala de Casación Penal de esta Corte, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
II.
HECHOS 1.- El 27 de septiembre de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma condenó a Constantino Barajas Arias a la pena principal de 10 años de prisión, por hallarlo responsable en calidad de autor del concurso heterogéneo y simultaneo de los delitos de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; homicidio culposo y lesiones personales dolosas.
La Fiscalía, el representante de víctimas y la defensa inconformes con la decisión presentaron recurso de apelación. 2.- El 13 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca modificó el numeral primero de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a Barajas Arias como autor de los delitos de homicidio simple doloso, en concurso con lesiones personales y porte ilegal de armas, imponiéndole una pena de 216 meses de prisión. Decisión que fue objeto del recurso de casación por la defensa. 3.- En proveído AP1614-2021, 28 abr. 2021, rad. 55259, la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió la demanda. 4.- Constantino Barajas Arias acudió a esta acción para objetar los fallos condenatorios al estimar que el tribunal al desatar el recurso de apelación contra la condena de primer grado agravó su situación, pues le impuso una pena mayor, situación que afecta sus garantías fundamentales, pide que se mantenga la sanción impuesta por el A quo.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 5.- La acción fue asignada al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya y en auto del 26 de octubre ese funcionario remitió el asunto por compensación al magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán. 6.- A su turno, el 31 siguiente, el precitado y el magistrado Gerson Chaverra Castro, se declararon impedidos para conocer del asunto.
Igualmente, el 9 de noviembre lo hicieron los funcionarios Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, ya que suscribieron el proveído CSJ, AP1614-2021, 28 abr. 2021, rad. 55259, en el cual la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación en el proceso adelantado contra Constantino Barajas Arias.
III. CONSIDERACIONES 7.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 8.- En el asunto bajo estudio, los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso ( ) » y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1]. [1: “El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”.] 9.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron el proveído CSJ, AP1614-2021, 28 abr. 2021, rad. 55259, en el que analizaron los mismos reproches contra el fallo de segundo grado y determinaron que « no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve a pronunciarse en aras de su protección ». 10.- Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos, toda vez que en la decisión citada se pronunciaron sobre la legalidad del fallo del segundo grado, al punto que no encontraron argumentos para pronunciarse de forma oficiosa, razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 11.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate.
Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3º de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la presente acción de tutela.
Por tanto, serán separados del conocimiento de esta. Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Fernando León Bolaños Palacios Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7