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STP15593-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001023000020210188000 Número interno 120388 Sonia Sneda Alfonso Cuéllar Sala Plena PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP15593-2021 Radicación n°. 120388 Acta 300 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Manifestó la accionante SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR que el 10 de junio de 2020, inició su práctica jurídica desempeñando el cargo de técnico investigador I de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales Municipales, Seccional Meta, la cual concluyó el 10 de junio de 2021. Adujo que el 8 de julio del año en curso, la Subdirectora Regional de Apoyo Orinoquia le emitió la certificación respectiva, por lo que el 19 de agosto de 2021 remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los documentos respectivos para el reconocimiento de la judicatura, pero solo hasta el 8 de septiembre siguiente, se le confirmó la recepción de los mismos.

Agregó que el 23 de septiembre del presente año, pidió información sobre el estado de su petición, pero se le indicó que la solicitud se encontraba en turno, sin que hubiera sido resuelta. En ese contexto, SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR pidió la protección del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada proferir la resolución respectiva.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En respuesta a la solicitud de amparo, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó los Acuerdos a través de los cuales se reguló la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado. Adicionalmente, refirió que durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, se ha presentado un aumento excesivo de peticiones que debe resolver, las cuales ascendían a 149.973 y por ello, no se había resuelto con anterioridad la petición de la accionante.

Sin embargo, afirmó que mediante resolución No. 7230 de 2021, se le reconoció a SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR la práctica jurídica, situación que le fue comunicada a la demandante a través del correo electrónico. Por lo tanto, pidió negar la protección invocada por tratarse de un hecho superado. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR. 2.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 3.

En el caso objeto de análisis, SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica jurídica, pese a que, desde el 19 de agosto de 2021, había presentado los documentos pertinentes.

Sobre el particular, la directora de la Unidad demandada informó que mediante resolución No. 7230 de 2021, le reconoció a SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR la práctica jurídica, acto administrativo que le fue notificado al correo electrónico suministrado por la demandante. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de ALFONSO CUÉLLAR ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: « …se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado»[footnoteRef:1]. [1: En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.] De manera que, al verificar que la totalidad de la pretensión de la demandante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLA, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»[footnoteRef:2], por lo que lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado por hecho superado. [2: CC T-200 de 2013.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°.

DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por SONIA SNEDA ALFONSO CUÉLLAR, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8