CUI 11001020400020220194500 Número Interno 126531 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15576-2022 Radicación #126531 Acta 240 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por DIEGO TOVAR PIMENTEL contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. El trámite se hizo extensivo a la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y a los presidentes del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá y el Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: DIEGO TOVAR PIMENTEL se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia –EP–, descontando la pena de 346 meses de prisión que le fue impuesta tras ser declarado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. Mediante auto del 15 de abril de 2021, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad le negó la concesión de la libertad condicional.
La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia desde el 1° de octubre de ese año. En criterio del accionante, la mora judicial referida constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad.
Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir la alzada. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 20 de septiembre de 2022, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados. El doctor Jorge Humberto Coronado Puerto, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional.
Para el efecto, adujo que, por auto del 30 de septiembre de 2022, confirmó la decisión del 15 de abril de 2021 emitida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Destacó que en esa fecha remitió la providencia a la Secretaría de esa Corporación judicial para su inmediata notificación. Como prueba de ello, allegó copia de la aludida determinación. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
En ese mismo sentido se pronunció el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. Esta dependencia explicó que la competencia para pronunciarse sobre el recurso objeto de reclamo constitucional recae única y exclusivamente en el tribunal demandado, el cual debe indicar los motivos por los cuales no lo ha resuelto o las circunstancias que rodean el asunto en concreto.
Frente al represamiento procesal, precisó que solicitó la asignación de recursos para fortalecer la oferta de justicia de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, la cual, de acuerdo con el estudio y análisis efectuado por esa unidad, presenta un alto número de actuaciones en su inventario final. A su turno, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá dio a conocer que el despacho 005 del Tribunal Superior de Florencia a cargo del Magistrado Jorge Humberto Coronado Puerto es el segundo con inventario final más alto –tiene un total de 264 procesos– y una cifra anual baja de egresos de asuntos penales.
En lo atinente a las medidas de descongestión para la mencionada Corporación, señaló que, mediante oficio CSJCAQOP21-198 del 2 de marzo de 2021, presentó al Consejo Superior de la Judicatura propuesta para la transformación del Tribunal Superior de Florencia de Sala Única a Sala Civil Familia Laboral y Sala Penal, petición reiterada con oficio CSJCAQOP21-435 del 5 de mayo de 2021.
Sin embargo, no ha obtenido respuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, encuentra la Corte que, mediante providencia del 30 de septiembre de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia confirmó el auto del 15 de abril de 2021, proferido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por medio del cual negó la concesión de la libertad condicional reclamada.
Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se advierte que durante el trámite de la acción constitucional la Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
En consecuencia, negará la Sala el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por DIEGO TOVAR PIMENTEL contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11