Tutela de 2ª Instancia 101417 José Arturo Urugama Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15521-2018 Radicación n. ° 101417 Acta 391 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por José Arturo Urugama frente al fallo emitido el 27 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente el amparo interpuesto contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de su derecho a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y el Centro de Servicios de los despachos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Manifestó el accionante que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga a la pena de prisión de 153 meses y 18 días de prisión. Mencionó que cumplidos los requisitos señalados en el artículo 64 del Código Penal, solicitó la libertad condicional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quien mediante decisiones del 29 de agosto de 2017 y 2 de abril de 2018, despachó de manera desfavorable sus peticiones, y no le permitió frente a la última providencia interponer recurso.
Expone además, que caso contrario ocurrió con su compañero de causa, a quien el 9 de mayo de 2018 le fue otorgado el beneficio de libertad condicional, por lo que suscribió diligencia de compromiso por un periodo de prueba de 498 meses y 15 días. Por lo anterior, solicitó el amparo al derecho fundamental a la igualdad, como consecuencia, le conceda la libertad condicional..
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo al considerar que en este evento se presentó temeridad por parte del accionante, toda vez que encontró acreditado que en sentencia del 8 de mayo de 2018, esa misma Corporación decidió la tutela que formuló por los mismos hechos por lo que acude, ahora, a la acción constitucional, esto es, para atacar las decisiones emitidas el 29 de agosto de 2017 y 2 de abril de 2018, en las que se negó la libertad condicional.
LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito tutelar. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la igualdad del interesado por haberle negado la libertad condicional. Previamente se analizará si el actor incurrió en una actuación temeraria, como lo sostuvo el A quo. 2.
La temeridad en el uso del amparo 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar el amparo o decidirla desfavorablemente.
La presentación paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.
En este evento, tal y como lo sostuvo el A quo se constató que el accionante acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otra acción de similar naturaleza y resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y confirmada por esta Sala en proveído CSJ STP8781-2018, 5 jul. 2018, rad 99029.
En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a solicitar la libertad, la cual le fue negada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en autos del 29 de agosto de 2017 y 2 de abril de 2018, aspectos que le fueron conocidos en pretérita ocasión. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela CSJ STP8781-2018, 5 jul. 2018, rad 99029, así: José Arturo Uragama indicó que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga a la pena de ciento cincuenta y tres (153) meses y dieciocho (18) días de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, motivo por el que se encuentra privado de la libertad desde el dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010).
Sostuvo que, solicitó la libertad condicional por cumplir los requisitos contemplados en el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, esto es, descontar las tres quintas partes (3/5) de la pena impuesta, conducta ejemplar, desarrollar actividades de trabajo, estudio y enseñanza, y contar con arraigo familiar, pero el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en autos del veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), negó dicho subrogado penal.
Cuestionó que, el Juzgado accionado en el último proveído, no le concedió la oportunidad de interponer recurso de apelación, a efectos de que otra instancia revisara su solicitud, lo que vulnera el derecho al debido proceso. Adujo que, su compañero de causa también solicitó la libertad condicional y fue concedida el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), previo la suscripción de diligencia de compromiso, por lo que considera vulnerado el derecho a la igualdad.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional conceder la libertad condicional. Hoy, como en la acción de tutela recién reseñada, el actor promovió la solicitud de amparo en contra de los Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; para que el juez constitucional ordene su libertad condicional. Al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos.
Así las cosas, no es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el accionante quien, sobre la base de una nueva redacción del escrito de tutela, sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, autoridades accionadas y pretensiones, solicita a esta Corporación otro pronunciamiento, cuando la jurisdicción constitucional ya analizó sus censuras.
El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 38, dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. En conclusión, la acción impetrada constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, razón por la cual no cabe duda de la temeridad de la acción. Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra de la demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”.
No obstante, se lo prevendrá, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Por lo expuesto, se confirmará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Prevenir al actor para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 100 a 102, cuaderno del Tribunal. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional.
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