Tutela de 1ª Instancia n.° 101677 Inés del Carmen Abril de Cuevas EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP15520-2018 Radicación n. ° 101677 Acta 391 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Inés del Carmen Abril de Cuevas contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la propiedad y al principio de favorabilidad.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso laboral impulsado por la interesada.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 Inés del Carmen Abril de Cuevas presentó demanda contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, la Beneficencia y el Departamento de Cundinamarca, para se declare que era beneficiaria de la pensión de jubilación. 1.2 En sentencia del 31 de mayo de 2011, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las demandadas. 1.3 Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 28 de septiembre de ese año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta urbe la confirmó. 1.4 La actora acudió en casación, el cual está pendiente de resolverse por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 1.5 Abril de Cuevas promovió acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la propiedad y al principio de favorabilidad.
Pretende que se ordene a la Sala Laboral de esta Colegiatura que al momento de decidir su recurso aplique la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias CC SU-484 de 2008, CC T-010 de 2012 y CC T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas con esa entidad. 2.
Las respuestas 2.1 Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá El titular informó que el 31 de mayo de 2011, profirió fallo dentro del proceso laboral impulsado por la accionante, determinación que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Resaltó que al revisar la página web de la Rama Judicial pudo constatar que contra la decisión de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación el cual está tramitándose en esta Corporación. 2.2 Beneficencia de Cundinamarca El Gerente de esa entidad pidió que no se acceda a la tutela, al sostener que las decisiones emitidas dentro del proceso laboral impulsado por la actora fueron acordes con la jurisprudencia y la Ley.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al de propiedad y al principio de favorabilidad de la actora, dentro del proceso adelantado en contra de la Fundación San Juan de Dios y otros.
Previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas 2.2.
En el presente caso se evidencia que la Sala de Casación Laboral de esta colegiatura, está pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Inés del Carmen Abril de Cuevas contra el fallo de segunda instancia emitido el 28 de septiembre de 2011. Lo anterior, evidencia que el proceso aún está en curso, por tanto, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la protección de los derechos invocados por esta vía excepcional.
Esto significa que la demandante todavía tiene a su alcance dicho mecanismo de defensa judicial idóneo. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la acción de amparo como una instancia alternativa o coetánea, más, cuando hasta el momento la accionada no ha emitido ninguna decisión, por tanto, no se le puede atribuir ningún quebranto a los derechos incoados por la actora.
Al respecto debe decirse que cada funcionario judicial debe adoptar las decisiones teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y las pruebas que se recauden, sin que el Juez constitucional pueda guiar su actuar o la forma en que se debe resolver o fallar los casos. Por las anteriores razones se negará el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Inés del Carmen Abril de Cuevas.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
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