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STP1552-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 1098 de 2006Ley 1709 de 2014

CUI 68001220400020230098001 Tutela 2ª instancia No. 134851 TOBIAS CORREA BERNAL GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1552-2024 Tutela de 2ª instancia No. 134851 Acta No. 007 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por TOBIAS CORREA BERNAL respecto de la sentencia de tutela proferida el 22 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito de Socorro, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Cárcel Modelo de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 13 de agosto de 2009, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Socorro condenó a TOBIAS CORREA BERNAL[footnoteRef:1] a la pena principal de 276 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de acto sexual abusivo y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo sucesivo.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra privado de la libertad.   [1: Al interior del proceso 68755310400120090003700] La vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, autoridad judicial que, por autos del 4 de mayo de 2020, 11 de noviembre de 2021, 17 de febrero y 10 de octubre de 2023, negó al penado múltiples solicitudes de libertad condicional con fundamento en la prohibición expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Inconforme con lo resuelto en dichos proveídos, el accionante las ha recurrido en apelación. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Socorro los ha confirmado en su integridad, encontrándose pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el último de ellos, esto es, aquel proferido el 10 de octubre de 2023. En criterio del accionante, la autoridad judicial demandada incurrió en una vía de hecho por haber negado la libertad condicional con fundamento en la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, puesto que “no [fue] condenado expresamente por esa ley”.

Adicionalmente sostiene que la mencionada disposición fue derogada en razón a la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014 y, por ende, el subrogado pretendido debe ser examinado, por favorabilidad, bajo los requisitos previstos en el artículo 30 de la citada norma, los cuales cumple a cabalidad para su otorgamiento. Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se le ordene al juzgado de ejecución otorgar la libertad condicional solicitada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS Los titulares de los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y 1º Penal del Circuito de Socorro defendieron la legalidad de sus decisiones. Al unísono explicaron que dada la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenado el accionante, así como la fecha de su comisión, era aplicable a su caso la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Por tanto, solicitaron negar el amparo. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en fase de ejecución de penas y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 22 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo invocado por advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en tanto no existe evidencia que permita inferir que el accionante recurrió el auto del 10 de octubre de 2023, último proveído que negó su solicitud de libertad condicional.

Con todo, descartó los defectos denunciados, por cuanto advirtió que el subrogado penal en comento fue negado con fundamento en la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la cual resultaba plenamente aplicable al caso examinado, dado que la condena se produjo en su vigencia y por delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien consignó su voluntad de impugnar el fallo de primera instancia en el acta de notificación personal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. TOBIAS CORRE BERNAL sostiene que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vulneró sus derechos fundamentales al negar su solicitud de libertad condicional con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, pese a resultar aplicable a su caso, por favorabilidad, el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. 3.

Preliminarmente advierte la Sala el acierto del Tribunal a quo en torno al incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues, verificado el aplicativo web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advierte que el pasado 22 de noviembre el accionante interpuso recurso de apelación contra el auto del 10 de octubre anterior que aquí cuestiona.

De ese modo, es evidente que el actor acude al presente mecanismo de amparo estando en trámite un recurso interpuesto en la vía ordinaria, pretendiendo con ello emplear la acción de amparo como mecanismo paralelo o alterno a aquellos que el legislador previó al interior del curso ordinario de la actuación y sustituir con ello al juez natural de la causa.

Luego, ante este escenario, le está vedado al juez constitucional pronunciarse sobre la legalidad de la decisión que se cuestiona, en tanto ello implicaría no solo desplazar al juez natural, sino influir en su imparcialidad para desatar la alzada propuesta. Consecuente con lo expuesto, se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7