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STP15512-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020250206600 Tutela de 1.a instancia n.o 148153 GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15512-2025 Tutela de 1.a instancia n.o 148153 Acta n.o 228 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, actuando a través de apoderado, en contra del magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI indicó que en el 2008 « fue víctima de un montaje orquestado por miembros de la Armada Nacional, quienes promovieron una serie de declaraciones mendaces ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el fin de vincularlo falsamente con actividades relacionadas con el favorecimiento al narcotráfico ».

De igual modo, precisó que por esos hechos: el Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Armada Nacional emitió sentencia condenatoria contra el señor [NELSON ALFONSO] SEGURA MORA por los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, decisión que motivó la expedición de una compulsa de copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en contra el señor Almirante (R) GUILLERMO BARRERA HURTADO, ya que, a criterio del juez, este habría incurrido en la misma conducta sancionada, es decir, en los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.

Explicó que por esa razón la Fiscalía inició la investigación n.o 11001600005020235308000 y que, además, la unidad a cargo del caso consideró que existían suficientes elementos para formular imputación, por lo que la correspondiente solicitud fue radicada ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Asimismo, precisó que esta fue repartida al magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS.

De otro lado, sostuvo que el 9 de julio de 2025, al no haberse programado la audiencia de formulación de imputación, presentó una petición con el propósito de que se fijara fecha para la realización de esa diligencia. Cuestionó, sin embargo, que no ha recibido respuesta a su requerimiento. Por esta razón, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia y que, en consecuencia, se ordene al funcionario judicial accionado « pronunciarse de fondo respecto de la solicitud respetuosa […] radicada el 9 de julio de 2025, tendiente a fijar fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de imputación ».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 26 de agosto de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado al accionado. En respuesta a esa providencia, el magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Indicó que, por medio de auto del 28 de agosto de 2025, se convocó: audiencia preliminar de formulación de imputación, de manera virtual –a través del aplicativo Microsoft Teams– el próximo miércoles diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a las dos y treinta (02:30) de la tarde, solicitada por la Fiscal Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia contra Guillermo Enrique Barrera Hurtado, almirante (r) de la Armada Nacional de Colombia, por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público agravado.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19).

La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso » (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria.

Como se explica a continuación, esto es lo que ocurre en este caso. GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia y que, en consecuencia, se ordene al funcionario judicial accionado « pronunciarse de fondo respecto de la solicitud respetuosa […] radicada el 9 de julio de 2025, tendiente a fijar fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de imputación ».

No obstante, a partir de la información recibió la Corte es posible establecer que, a través de auto del 28 de agosto de 2025 se programó la audiencia de formulación de imputación a la que aludió el accionante en su solicitud para el 10 de septiembre de este año. Por ende, la Sala evidencia que se cumplió la pretensión planteada en el escrito de tutela en torno a la programación de esa diligencia y que, además, ello ocurrió con ocasión de la actuación voluntaria del funcionario judicial accionado.

Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, actuando a través de apoderado, en contra del magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15512-2025 Tutela de 1. a instancia n. o 148153 Acta n. o 228 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, actuando a través de apoderado, en contra del magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.