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STP1551-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 1098 de 2006

CUI 76001220400020230149201 Número Interno 134863 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1551-2024 Radicación #134863 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JULIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ contra la sentencia de tutela proferida el 15 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y lugar y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de agosto de 2012 el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) condenó a JULIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ a la pena de 268 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lesiones personales dolosas.

No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional, bajo el argumento de que ya cumplió las tres quintas partes de la sanción impuesta.

El 21 de septiembre de 2023 ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la petición con fundamento en la prohibición contenida en el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó a través del recurso de reposición. Mediante auto del 8 de noviembre de 2023, el juzgado de penas resolvió no reponer su providencia. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 30 de octubre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, para lo cual remitió copia de la misma.

Afirmó que se incumple el requisito de subsidiariedad, dado que el demandante no interpuso apelación. El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y lugar consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Por lo tanto, pidió que se niegue la acción de tutela. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí pidió la desvinculación del presente trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que JULIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ no hizo uso del recurso de apelación dispuesto por el legislador. El demandante apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JULIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ pretende que se deje sin efecto la decisión del 21 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por medio de la cual le negó la libertad condicional. Encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el auto censurado a través del recurso de apelación, con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo.

Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que el auto del juzgado accionado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997).

Aún si se pasara por alto el incumplimiento del presupuesto señalado, encuentra la Sala que la decisión cuestionada estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable. En efecto, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, establece que «cuando se trate de los delitos de homicidio o Lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, Integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes», el subrogado penal de la libertad condicional está prohibido.

En el caso bajo estudio, se acreditó que la víctima de una de las conductas desplegadas por JULIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ era menor de edad y, por ende, no es merecedor de la aplicación de ningún mecanismo sustitutivo o beneficio, pues, se reitera, existe prohibición legal. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial.

Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela promovida por JULIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7