CUI 15001220400020250011302 Tutela de 2.a instancia n.° 147770 JHON FREDY OSSA GIRALDO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15501-2025 Tutela de 2.a Instancia n.° 147770 Acta n.° 228 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JHON FREDY OSSA GIRALDO contra la sentencia del 23 de julio de 2025, mediante la cual la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja resolvió negar la acción de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió a JHON FREDY OSSA GIRALDO, quien permanece privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, permiso administrativo de hasta 72 horas. No obstante, mediante Resolución 1086 del 5 de septiembre de 2024, fue sancionado disciplinariamente por el Consejo de Disciplina de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, a raíz de hechos que tuvieron lugar el 19 de julio de 2024.
Con ocasión de esta sanción, fue reclasificado en fase de alta seguridad y le descontó un total de 90 días de redención de pena. El 12 de septiembre siguiente, JHON FREDY OSSA GIRALDO solicitó al Consejo de Disciplina la aplicación de los artículos 136 y 137 de la Ley 65 de 1993, que disponen la suspensión condicional de la sanción hasta por tres meses, siempre que el disciplinado no haya sido reincidente.
Sin embargo, mediante Resolución 1147 del 19 de septiembre de 2024, el Consejo de Disciplina negó el requerimiento efectuado. El 16 de octubre de 2024, el Director del establecimiento penitenciario remitió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja una propuesta para revocar el permiso que le fue concedido a JHON FREDY OSSA GIRALDO y, por consiguiente, no fue programada su salida el 30 de octubre siguiente.
Mediante Auto interlocutorio 0966 del 1° de noviembre de 2024, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad hizo efectiva la sanción disciplinaria y corrió traslado de la actuación a JHON FREDY OSSA GIRALDO, con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa respecto del trámite de revocatoria del beneficio administrativo. Inconforme con lo resuelto, JHON FREDY OSSA GIRALDO solicita a este juez constitucional el amparo de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, le ordene a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita que le de autorización para gozar del beneficio administrativo que le fue concedido, teniendo en cuenta que, para la fecha en que tenía programada su salida, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aún no se había pronunciado de fondo sobre la revocatoria del permiso.
Mediante Auto del 8 de julio de 2025, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó conocimiento de la acción de tutela, tras ser subsanadas algunas irregularidades respecto de la competencia para conocer del presente trámite y efectuarse la correspondiente vinculación del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y del Despacho 04 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
DEL FALLO IMPUGNADO La Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del 23 de julio de 2025, resolvió negar la acción de tutela. Para tomar esta decisión, la Sala concluyó que, si bien el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante Auto n.° 0422 del 3 de mayo de 2024, le concedió el permiso administrativo de hasta 72 horas por cumplir los requisitos contenidos en el artículo 146 y subsiguientes de la Ley 65 de 1993 y del artículo 1° del Decreto 232 de 1998; lo cierto es que los supuestos fácticos en que se basó la decisión variaron, a raíz de la emisión de: i) La Resolución n.° 1086 del 5 de septiembre siguiente, mediante la cual el Consejo de Disciplina del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita sancionó a JHON FREDY OSSA GIRALDO con la pérdida de 90 días de redención de pena, y; ii) El Auto n.° 0966 del 1 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través del cual el accionante fue reclasificado en fase de mediana a alta seguridad y se hizo efectiva la sanción disciplinaria en su contra, incumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 146 y subsiguientes de la Ley 65 de 1993 y del artículo 1° del Decreto 232 de 1998. iii) El Auto n.° 1052 del 6 de diciembre de 2024, emitido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por medio del cual revocó el permiso administrativo de 72 horas, por incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, en concordancia con el Decreto 232 de 1998.
Dicha decisión fue confirmada por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja mediante auto interlocutorio n.° 121 del 9 de abril de 2025. DE LA IMPUGNACIÓN JHON FREDY OSSA GIRALDO solicitó que se revocara la sentencia de tutela de primera instancia y se declarara la nulidad del auto que le revocó el permiso administrativo de 72 horas, que le fue concedido mediante Auto No. 0422 del 3 de mayo de 2024.
Para ello, insistió en los argumentos expuestos en la acción de tutela primigenia. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja.
En lo que respecta al presente asunto, le corresponde a esta Sala resolver la impugnación presentada por JHON FREDY OSSA GIRALDO contra la decisión de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que resolvió negar la acción de tutela. Sobre el particular, JHON FREDY OSSA GIRALDO cuestiona que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le haya revocado el permiso administrativo de 72 horas que le fue otorgado mediante Auto n.° 0422 del 3 de mayo de 2024.
A su juicio, este hecho vulneraría su derecho al debido proceso, tras considerar que dicho proveído resultó arbitrario y desproporcionado. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad del Auto n.° 1052 del 6 de diciembre de 2024, mediante el cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja revocó el el permiso administrativo de 72 horas que le fue otorgado, y del auto interlocutorio n.° 121 del 9 de abril de 2025, a través del cual la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja confirmó lo resuelto.
Finalmente, requiere que se ordene al Consejo de Disciplina del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita que reevalúe su reclasificación en fase de tratamiento de alta seguridad, por cuanto considera que la normativa aplicada no se ajusta a su caso. Ahora bien, del análisis efectuado a los reparos del accionante, se evidencia que todos están dirigidos a controvertir las decisiones judiciales que le negaron el beneficio administrativo de hasta 72 horas que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le había concedido, de lo cual se puede inferir que lo que cuestiona es que las accionadas incurrieron en un defecto de índole material o sustantivo.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el juez ordinario incurre en una vía de hecho por defecto sustantivo cuando, en el ejercicio de su autonomía e independencia funcional, trasciende los límites que tanto la Constitución como la ley le han impuesto. Ello puede ocurrir cuando el órgano competente: (i) basa su decisión en una norma que ha sido derogada o declarada inexequible;
(ii) utiliza una norma claramente inaplicable al caso específico; (iii) emite un fallo que carece de justificación material o es evidentemente irrazonable; (iv) interpreta una norma ignorando sentencias con efectos erga omnes que hayan definido su alcance; (v) interpreta una norma sin considerar otras disposiciones normativas relevantes; (vi) desconoce la normativa aplicable al caso en cuestión (CC Sentencias T-118A/2013;
T-4167/2016; T-735/2017; SU-267/2019). En ese sentido, una vez examinada las decisiones objeto de debate, la Sala evidencia que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad no incurrieron en el defecto alegado. Lo anterior debido a que no se advierte que los argumentos esbozados en las decisiones cuestionadas hayan sido desproporcionados, arbitrarios ni caprichosos.
Por el contrario, se fundaron en los elementos de juicio, la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, como pasará a exponerse. Mediante auto interlocutorio n.° 1052 del 6 de diciembre de 2024, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja revocó el permiso administrativo de hasta 72 horas que le fue otorgado a JHON FREDY OSSA GIRALDO en Auto n.° 0422 del 3 de mayo de 2024.
Sobre el particular, advirtió el incumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 147 de la Ley 65 de 1993 y 1° del Decreto 232 de 1998, precisamente por la inobservancia de las obligaciones que comporta el disfrute del beneficio administrativo, en concreto, que: i) el condenado fue reclasificado en fase de alta seguridad, conforme al acta n.° 150-0412024 del 10 de octubre de 2024; ii) incurrió en una falta de índole disciplinaria, de conformidad con lo señalado en la Resolución n.° 1086 del 5 de septiembre de 2024; iii) su conducta fue calificada como mala, pese a que demostraba un buen comportamiento con anterioridad a los hechos acaecidos el 19 de julio de 2024.
Bajo las mismas consideraciones, a través del Auto Interlocutorio n.° 121-2025 del 9 de abril de 2025, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja confirmó la decisión recurrida y agregó que, cuando JHON FREDY OSSA GIRALDO fue beneficiado con el permiso de 72 horas, se comprometió a cumplir con las obligaciones que implicaba su otorgamiento.
No obstante, el condenado optó por contrariar las reglas de convivencia, al obviar los controles que se imponen para el ingreso al establecimiento y circulación de aparatos prohibidos como los que le fueron incautados, hecho que no solo conllevó a que su conducta fuera calificada como mala, sino que con ello defraudó la confianza que en él fue depositada.
En consecuencia, es claro que las vías de hecho son defectos graves en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que comprometen el debido proceso y la integridad del ordenamiento jurídico, categoría en la cual no encajan las divergencias de interpretación denunciadas por el demandante. Además, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Política-, impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas solo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, mucho menos cuando han sido sustentadas bajo criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
Por las anteriores razones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 23 de julio de 2025 por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JHON FREDY OSSA GIRALDO.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15501-2025 Tutela de 2. a Instancia n.° 147770 Acta n.° 228 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JHON FREDY OSSA GIRALDO contra la sentencia del 23 de julio de 2025, mediante la cual la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja resolvió negar la acción de tutela.