CUI 08001220400020230050501 TUTELA 134921 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1547-2024 Radicación # 134921 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por FRANKLIN RAFAEL MARRIAGA SARMIENTO, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 15 de julio de 2020 el Juzgado 1º Especializado de Barranquilla condenó a FRANKLIN RAFAEL MARRIAGA SARMIENTO a la pena de 66 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel de Mediana Seguridad de esa ciudad.
Tras estimar que cumplía los requisitos para ello, FRANKLIN RAFAEL MARRIAGA SARMIENTO solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. El 5 de diciembre de 2022, ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la petición. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
Contra esa decisión no interpuso recurso alguno. Tras insistir nuevamente en la misma solicitud, en autos del 14 de agosto y 1º de septiembre de 2023, el juzgado de penas decidió estarse a lo resuelto previamente. Expuso que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir nuevamente sobre lo ya definido.
Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada que examine sus nuevas peticiones y le concedan la libertad condicional. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades previamente mencionadas.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla solicitó declarar la improcedencia de la acción. Detalló el trámite adelantado en el proceso penal, defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí expuestos. El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y ciudad pidió la desvinculación del presente trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Sala Penal del tribunal Superior de Barranquilla negó la acción de tutela. Concluyó que los jueces de ejecución de penas deben estarse a lo decidido con anterioridad cuando se presentan solicitudes sin aportar nuevos elementos, respecto de temas frente a los cuales ya existe un pronunciamiento, so pena de un desgaste inoficioso de la administración de justicia. Por último, destacó que frente a la decisión adoptada por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, FRANKLIN RAFAEL MARRIAGA SARMIENTO no interpuso los recursos dispuestos por el legislador.
El accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de FRANKLIN RAFAEL MARRIAGA SARMIENTO, en las decisiones del 14 de agosto y 1º de septiembre de 2023, que dispusieron estarse a lo resuelto en auto del 5 de diciembre de 2022, mediante el cual negó la libertad condicional al accionante.
Ha señalado esta Corporación, que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014).
Por tal motivo, no es de recibo afirmar que las determinaciones judiciales del 14 de agosto y 1º de septiembre de 2023, mediante las cuales el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla decidió estarse a lo resuelto en el proveído del 5 de diciembre de 2022, vulneró las garantías fundamentales invocadas por el accionante, pues como se indicó en precedencia, los jueces de ejecución no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto.
Con todo, advierte la Sala que el accionante pudo controvertir la negativa del subrogado penal contenida en el auto del 5 de diciembre de 2022 a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo. En su lugar, optó por formular dos solicitudes bajo idénticos presupuestos fácticos y jurídicos, motivo por el cual, como quedó visto, se imponía su rechazo.
Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que la determinación censurada estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la cartilla biográfica de FRANKLIN RAFAEL MARRIAGA SARMIENTO y la conducta por la que fue condenado, dio como resultado la imposibilidad de acceder al subrogado de libertad condicional pretendido.
Mírese que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla determinó que el condenado cumple con el requisito objetivo de las tres quintas partes. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con el presupuesto subjetivo, toda vez que la valoración de la conducta punible por la que fue penalmente sancionado no permitió acceder a su pretensión e hizo necesario continuar con el tratamiento penitenciario intramural.
Explicó que el comportamiento exteriorizado por el actor fue muy grave e impactó considerablemente el bien jurídico protegido de la seguridad pública, por cuanto puso en riesgo la salud de los destinatarios del consumo de dicha sustancia y atenta contra el orden económico y social, lo que, en criterio de la autoridad judicial accionada, le permite suponer que el regreso del condenado al seno de la sociedad constituiría un mensaje equivocado para los ciudadanos. Por tales motivos, al no aportarse nuevos elementos que pudieran modificar la decisión, el juzgado de penas no tiene la obligación de pronunciarse nuevamente sobre la solicitud definida en providencia debidamente ejecutoriada.
Ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de octubre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo solicitado por FRANKLIN RAFAEL MARRIAGA SARMIENTO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9