Tutela 101716 ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE- SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15468-2018 Radicación 101716 (Aprobado Acta No. 391) Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE-, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías y 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados los ciudadanos Estela Argüelles de Narváez, José de La Cruz Cantillo Jimeno, José Luis Zambrano Hernández, Elvira Susana Berrío de Calvano, César Augusto Guerrero Rivera, Rafael Aníbal Granados Ordoñez, Jaime Alfaro Hernández, Jairo Enrique Yánez Rivas, Alberto de Jesús Acosta Parodi, Tobías Enrique Reales Linares, Luis Artemio Flórez Martínez, Israel Acosta Stevenson, Sigilfredo Vargas Martínez, Luis Carlos Granados Albus y Luis Alberto Rangel Lozano, así como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Informó la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE- que los ciudadanos Estela Argüelles de Narváez, José de La Cruz Cantillo Jimeno, José Luis Zambrano Hernández, Elvira Susana Berrío de Calvano, César Augusto Guerrero Rivera, Rafael Aníbal Granados Ordoñez, Jaime Alfaro Hernández, Jairo Enrique Yánez Rivas, Alberto de Jesús Acosta Parodi, Tobías Enrique Reales Linares, Luis Artemio Flórez Martínez, Israel Acosta Stevenson, Sigilfredo Vargas Martínez, Luis Carlos Granados Albus y Luis Alberto Rangel Lozano promovieron acción de tutela en su contra con el propósito de restablecer el auxilio de energía eléctrica.
Lo anterior, acorde con lo pactado en varios instrumentos de carácter convencional suscritos por la sociedad accionante y Electromagdalena en beneficio de sus trabajadores, ex trabajadores, pensionados y sustitutos pensionales, dentro de los cuales se incluyó el cobro único de $47.000 por concepto de servicio de energía eléctrica para los pensionados.
La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 3º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías que, mediante fallo del 16 de enero de 2018, accedió al amparo pretendido. En consecuencia, ordenó a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de ese fallo, disponga lo pertinente a fin de garantizar el mencionado beneficio convencional a los 15 demandantes.
Inconforme con la anterior determinación la sociedad accionante la impugnó y el 8 de marzo de 2018 el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad modificó la orden impartida para, en su lugar, conceder el amparo como mecanismo transitorio de protección. Precisó que dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación los mencionados ciudadanos deben interponer la respectiva acción ordinaria laboral.
En criterio de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., los fallos de primera y segunda instancia incurrieron en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente y fáctico por la deficiente valoración probatoria. Agregó que pese a reconocerse el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, se accedió al amparo acudiendo a la aparente existencia de un perjuicio irremediable.
Sin embargo, destacó que el cobro del servicio público no constituye por sí mismo un daño de tal naturaleza, pues no se demostró que afectara el mínimo vital de los peticionarios. En consecuencia, pidió que se dejen sin efectos las sentencias de tutela y, en su lugar, se niegue la solicitud de protección constitucional. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de septiembre de 2018, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.
Los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Así mismo, solicitaron que se niegue el amparo pretendido. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pidió su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Aunque en el expediente no obra el informe suscrito por el apoderado de Estela Argüelles de Narváez, José de La Cruz Cantillo Jimeno, José Luis Zambrano Hernández, Elvira Susana Berrío de Calvano, César Augusto Guerrero Rivera, Rafael Aníbal Granados Ordoñez, Jaime Alfaro Hernández, Jairo Enrique Yánez Rivas, Alberto de Jesús Acosta Parodi, Tobías Enrique Reales Linares, Luis Artemio Flórez Martínez, Israel Acosta Stevenson, Sigilfredo Vargas Martínez, Luis Carlos Granados Albus y Luis Alberto Rangel Lozano, en el fallo de primera instancia se hace alusión a un memorial radicado por éste, en los siguientes términos: Se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional, para lo cual afirmó que la decisión favorable de los despachos judiciales accionados se ajusta a la convención colectiva de trabajo vigente entre Electricaribe S.A. E.S.P. y sus trabajadores, ex trabajadores y pensionados.
Así mismo, aseguró que los jueces de tutela tuvieron en cuenta el Laudo Arbitral de 1969 y el Acta Extralegal 16 del 16 de abril de 1990. A la par, indicó que la determinación de Electricaribe S.A. E.S.P. de suspender a sus representados el auxilio de energía eléctrica es arbitraria y carente de justificación, motivo por el cual configuró un perjuicio irremediable censurado por los funcionarios demandados.
La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. El apoderado de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE- impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).
En el caso examinado, la sociedad accionante pretende que se revoquen los fallos proferidos el 16 de enero y 8 de marzo de 2018, en su orden, por los Juzgados 3º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías y 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante los cuales accedieron al amparo invocado por 15 ciudadanos, tras establecer que Electricaribe S.A. E.S.P. vulneró sus derechos fundamentales al suspender arbitrariamente el auxilio de energía eléctrica al que tienen derecho por virtud de instrumentos de carácter convencional.
Por ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún cuando la Corte Constitucional no se ha pronunciado respecto de la eventual revisión de las decisiones controvertidas.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 28 de septiembre de 2018 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el amparo solicitado por el apoderado de la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. -ELECTRICARIBE- 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2