Tutela 101695 JAIME ALBERTO GRANADOS MANCHOLA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15467-2018 Radicación n° 101695 (Aprobado Acta No. 391) Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la agente oficiosa de JAIME ALBERTO GRANADOS MANCHOLA, contra la sentencia de tutela proferida el 1º de octubre de 2018 por la Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual amparó los derechos de acceso a la justicia y debido proceso, vulnerados por el Juzgado 2º Penal Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 2º Penal Municipal Para Adolescentes de Cali con Función de Control de Garantías.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Alba Mery Puyo de Granados actuando como agente oficiosa de su cónyuge JAIME ALBERTO GRANADOS, promovió incidente de desacato contra E.P.S. Sanitas por el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido el 26 de mayo de 2015, por el Juzgado 2º Penal Municipal Para Adolescentes de Cali con Función de Control de Garantías, mediante el cual amparó el derecho a la salud del agenciado a quien le fue diagnosticado Esclerosis Lateral Amiotrófica (E.L.A.).
Tras explicarle el alcance del tratamiento integral, mediante auto del 13 de agosto de 2018 el Juzgado 2º Penal Para Adolescentes de Cali con Función de Control de Garantías, rechazó de plano el incidente de desacato. Concretó que el suministro de tecnología asistida aumentativa y alternativa por lectura de movimiento ocular - Comunicador Asistido de Seguimiento Ocular TOBII Dynavox I-15 - no fue cobijada en el mandato constitucional.
En tal virtud, la agente oficiosa promovió acción de tutela contra el aludido Juzgado, por cuanto en su criterio la decisión fue arbitraria. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal Municipal Para Adolescentes de Cali con Función de Conocimiento, el cual mediante auto del 28 de agosto pasado, requirió a la accionante para que ampliara la demanda.
Como durante el término conferido para ello -3 días-, la agente oficiosa no suplió la falencia, en auto del 3 de septiembre de 2018 el Juzgado accionado rechazó la demanda. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana de su cónyuge.
Consecuente con ello, requirió que se ordene al Juzgado cumpla en su totalidad el tratamiento integral. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de septiembre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. Los Juzgados 2º Penal Municipal Para Adolescentes de Cali con Función de Control de Garantías y 2º Penal Para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad, defendieron la legalidad de sus decisiones y se opusieron a la concesión del amparo.
El primero de estos, destacó que la protección constitucional del derecho a la salud, no puede reclamarse respecto de órdenes que no fueron expedidas por los médicos tratantes. A la par, el Juzgado de Conocimiento refirió que el rechazo no fue una decisión caprichosa, pues fue producto de la desatención en corregir la demanda por parte de su promotora.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos de acceso a la justicia y debido proceso a favor de JAIME ALBERTO GRANADOS MANCHOLA. Lo anterior, tras establecer que el Juzgado 2º Penal Para Adolescentes de Cali con Función de Conocimiento no indicó con claridad cuáles fueron las deficiencias de la demanda que imposibilitaron determinar el hecho, o la razón que motivaron la solicitud de tutela.
Así las cosas, dejó sin efectos los autos del 28 de agosto y 3 de septiembre de 2018 y, en su lugar, le ordenó al juzgado accionado que en el término de 24 horas proceda a adoptar la decisión que corresponda, frente a la admisibilidad de la demanda de tutela de 27 de agosto de 2018 presentada por Alba Mery Puyo de Granados como agente oficiosa de JAIME ALBERTO GRANADOS MANCHOLA contra el Juzgado 2º Penal Municipal Para Adolescentes de Cali con Función de Control de Garantías.
La parte actora impugnó el fallo, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el presente asunto está demostrado que mediante auto del 4 de octubre de 2018, el Juzgado 2º Penal de Adolescentes de Cali con Función de Conocimiento admitió la demanda de tutela promovida por la agente oficiosa de JAIME ALBERTO GRANADOS MANCHOLA.
A la par, se estableció que en fallo del 18 de octubre siguiente, resolvió negar la solicitud de tratamiento integral. Determinación que tras ser apelada por la parte actora se encuentra -desde el 29 de octubre del año que avanza-, en la Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali, para resolver la alzada. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Se revocará, por tanto, el amparo y, en su lugar, se negará la demanda de tutela por carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 1º de octubre de 2018 por la Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali para, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la agente oficiosa de JAIME ALBERTO GRANADOS MANCHOLA. 2 NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2