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STP15455-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Tutela de segunda instancia Radicado 139316 CUI 68001220400020240053501 Daniel Felipe Malagón Roa SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15455-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139316 Acta 204 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por DANIEL FELIPE MALAGÓN ROA a través de apoderada judicial, contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Floridablanca, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 8a Seccional de la misma ciudad.

Al trámite fue vinculado Juan José Mendoza Tapia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del confuso escrito de tutela se extrae que DANIEL FELIPE MALAGÓN ROA instauró denuncia en contra de Juan José Mendoza Tapia ante la Fiscalía General de la Nación, por el delito de fraude procesal. Asignado el caso a la Fiscalía 8a Seccional de Floridablanca, el 6 de junio de 2024 dispuso el archivo de la indagación. El 12 del mismo mes, el accionante pidió reanudar la actuación. No obstante, el fiscal delegado no accedió a su solicitud.

A juicio del actor, la decisión adoptada contraviene sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues no se valoraron adecuadamente los elementos materiales probatorios. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Pretende que se ordene a la autoridad demandada desarchivar la actuación y continuar con la indagación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 8 de julio de 2024, el tribunal avocó conocimiento de la tutela y ordenó correr traslado a la autoridad demandada y al vinculado.

La Fiscalía 8a Seccional de Floridablanca informó que conoció la noticia criminal 680016000160202414183, al interior de la cual el 6 de junio de 2024 emitió orden de archivo sustentada en la atipicidad de la conducta. Defendió la legalidad de su determinación. El 18 de julio de 2024, el tribunal declaró improcedente la tutela ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Fundamentó que el demandante tiene a su alcance la audiencia preliminar ante el juez de control de garantías. El accionante impugnó el fallo. Insistió en la transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia bajo los mismos argumentos planteados en la demanda inicial. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, DANIEL FELIPE MALAGÓN ROA, a través de apoderada judicial, pretende que se ordene a la Fiscalía 8a Seccional de Floridablanca desarchivar la indagación 680016000160202414183. La Sala advierte que, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, para alcanzar tal propósito el accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez penal de control de garantías en el escenario de una audiencia preliminar.

Por tanto, es manifiesto que el actor no ha utilizado los medios de defensa que la Ley le otorga en la vía ordinaria penal. Es en dicho escenario que le corresponde exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Ello desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Como no ha agotado el mecanismo judicial idóneo y eficaz, la solicitud de amparo resulta improcedente.

En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE   1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de julio de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción instaurada por DANIEL FELIPE MALAGÓN ROA contra Fiscalía 8a Seccional de Floridablanca. 2.

NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,   HUGO QUINTERO BERNATE   GERARDO BARBOSA CASTILLO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   Secretaria  6