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STP1544-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020230254200 Número Interno 134957 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1544-2024 Radicación #194957 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MARTHA LILIANA CARDONA MONTOYA, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculadas la secretaría de esa Corporación Judicial y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 66001310500420200002101.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, MARTHA LILIANA CARDONA MONTOYA demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a la Sociedad Administradora de Fondo y Cesantías Porvenir S.A. y a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen pensional, de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, en razón a que, en su criterio, fue inducido en error por parte del asesor de la compañía demandada.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Pereira, el cual mediante sentencia del 9 de agosto de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconformes los fondos de pensiones apelaron y, el 9 de mayo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira la confirmó. Contra esa providencia, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- interpuso recurso de casación. El expediente se encuentra en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde el 5 de octubre de ese año. Adujo que el recurso extraordinario no ha sido definido, situación que transgrede sus derechos fundamentales pues requiere con urgencia el reconocimiento definitivo de la prestación económica.

MARTHA LILIANA CARDONA MONTOYA acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se ordene a la Sala de Casación Laboral resolver el recurso extraordinario de casación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Por auto del 11 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Laboral en virtud del artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal. 2.

Recibido el asunto, el 14 del mismo mes, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. Mediante informe del 18 de ese mes y año, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. 3. El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Pereira afirmó que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la accionante. 4.

La Sala de Casación Laboral informó que mediante auto AL3240-2023 del 4 de octubre de 2023 inadmitió el recurso de casación interpuesto por el fondo de pensiones demandado, el cual fue notificado por estado 199 del 15 de diciembre siguiente. 5. La Sociedad Administradora de Fondo y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, pidieron la desvinculación del presente trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. 6.

El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –P.A.R.I.S.S.-, señaló que carece de competencia para resolver las pretensiones de la demanda. Los demás accionados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el presente asunto, MARTHA LILIANA CARDONA MONTOYA censuró la actuación de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Precisó que desde el 5 de octubre de 2022 el proceso se encuentra al despacho sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno respecto al recurso extraordinario de casación y, por ende, se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ante la evidente mora judicial por parte de esa autoridad.

De acuerdo a la información consignada en el aplicativo Siglo XXI[footnoteRef:1] y a los elementos de convicción aportados al trámite, se tiene que el 4 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral inadmitió el recurso de casación formulado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- contra el fallo de segundo grado. Dicha determinación se notificó por estado el 15 de diciembre siguiente. [1: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion ] Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que no ha irrespetado las garantías constitucionales de la accionante.

En consecuencia, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por MARTHA LILIANA CARDONA MONTOYA, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6