CUI 11001020400020230250600 Radicado 134872 TUTELA PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1543-2024 Radicación # 134872 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GLERMIN ROY ACOSTA NAVARRO contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y su secretaría. Al trámite fue vinculada la relatoría de esa Corporación Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: GLERMIN ROY ACOSTA NAVARRO informó que el 23 de octubre de 2023, en calidad de apoderado judicial de sus hermanos, solicitó a la relatoría del Tribunal Superior de Medellín, información sobre el proceso 110016000253200680304. Ese mismo día dicha dependencia, en virtud del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitió la petición a la secretaría de la Sala de Justicia y Paz de esa Corporación Judicial, para lo pertinente.
No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (12 Dic. 2023) no ha recibido respuesta. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver lo pedido. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 12 de diciembre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculado de la acción. Mediante informe del día siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín informó que mediante oficio 2144NH del 13 de diciembre de ese año emitió respuesta de fondo a la petición a la que se refiere la tutela, la cual fue comunicada al correo electrónico autorizado para tal fin. Le indicó el estado actual del proceso, remitió el link del expediente y la carpeta de documentación del hecho que tiene la Fiscalía de Justicia Transicional, causa que se encuentra pendiente de fijar fecha para la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos de los procesados.
La relatoría de esa Corporación Judicial guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En ejercicio de esta acción constitucional GLERMIN ROY ACOSTA NAVARRO denunció la omisión de respuesta a la petición formulada el 23 de octubre de 2023, dirigida a obtener información sobre el estado de las diligencias en el proceso 110016000253200680304.
Durante el trámite constitucional se estableció que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a través de oficio del 13 de diciembre siguiente, resolvió con claridad y congruencia lo solicitado por el demandante. Respuesta que fue notificada al actor en la misma fecha al correo electrónico royacostayabogadosasociados@gmail.com.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.
Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por GLERMIN ROY ACOSTA NAVARRO contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y su secretaría. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6