Micelio
STP15410-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 140823 CUI: 11001020400020240224900 Rubén Darío Molina Henao Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020240224900 Radicación n.° 140823 STP15410-2024 (Aprobado acta n.° 264) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Caso concreto.

De la configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Rubén Darío Molina Henao, persona privada de la libertad en el CPMS – Bello, por no haberle notificado de manera personal el fallo de tutela proferido el 4 de septiembre de 2024 al interior del radicado n.º 05001 22 04 000 2024 001031, de no ser porque se advierte la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado se da cuando, durante el trámite de tutela, se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024, STP3851-2024, STP4203- 2024, STP4464-2024, y STP12081-2023;

Cfr. CC SU-522- 2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, Rubén Darío Molina Henao reclamaba la notificación del fallo proferido al interior de la acción de tutela que presentó en contra de los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Veinticinco Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en la que pretendía la revocatoria de las decisiones que le negaron el subrogado de libertad condicional. 5.- Durante el trámite de la presente acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que el asunto fue asignado mediante acta de reparto del 23 de agosto de 2024, el cual se avocó el 26 de agosto siguiente bajo el radicado n.º 05001 22 04 000 2024 001031.

Una vez se allegaron las respuestas, mediante providencia del 4 de septiembre resolvió “Primero. –NEGAR el amparo invocado por el demandante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.” 6.- La anterior providencia se notificó a las partes a través de la secretaría de esa Corporación el 5 de septiembre de 2024, incluyendo el correo electrónico jbgrupojuridico@gmail.com, mismo del que remitió el escrito de tutela inicial.

Igualmente, se notificó al accionante de manera personal el pasado 18 de octubre, como se observa a continuación: 7.- Así, teniendo en cuenta que, en relación a lo pretendido por Rubén Darío Molina Henao, se dio trámite a la notificación de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2024 al interior del radicado n.º 05001 22 04 000 2024 001031, inclusive, que contra la misma se presentó escrito de impugnación el pasado 23 de octubre, y que ello ocurrió durante el trámite del presente recurso de amparo antes de proferirse fallo de primer grado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 9