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STP1541-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela de 1ª Instancia No. 134688 CUI  11001020400020230244000 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1541-2024 Tutela de 1ª instancia No. 134688 Acta No. 007 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARLÓN ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el área jurídica de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas, y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 13001600112920130371001.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 28 de agosto de 2017 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA, entre otros, a la pena principal de 240 meses de prisión por el delito de extorsión agravada. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del procesado interpuso el recurso de apelación. En fallo del 23 de noviembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la decisión de primera instancia. Actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación en trámite del recurso extraordinario de casación promovido por los procesados.

Mediante auto del 14 de diciembre de 2022, el juzgado de primera instancia negó la solicitud de libertad condicional elevada en favor del sentenciado. Esta determinación fue notificada a JARAMILLO ZAPATA el 21 de diciembre de la misma anualidad[footnoteRef:1] y, el 22 siguiente, este interpuso recurso de apelación[footnoteRef:2] el cual no ha sido resuelto. [1: Ver folio 1º, anexos de la demanda. ] [2: Ver folio 12, anexos de la demanda. ] En criterio del accionante, la omisión del Tribunal constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues ha transcurrido cerca de 1 año sin que se defina la alzada propuesta.

Por tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Corporación judicial demandada resolver de manera inmediata el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 14 de diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena negó su libertad condicional.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1. El titular del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena informó que mediante oficio No. 2706 de diciembre 14 de 2022 comisionó al director de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas para que notificara personalmente al accionante el contenido del auto que negó la solicitud de libertad condicional.

También sostuvo que, pese a que se aporta con la demanda de tutela un “escrito del recurso de apelación contra la providencia antes mencionada con un sello de jurídica de la cárcel de guadua”, lo cierto es que dicho memorial nunca fue allego al despacho. Anexó el enlace contentivo de la actuación penal que se cuestiona. 2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena reseñó las actuaciones procesales adelantadas al interior del proceso penal con radicado 13001600112920130371001, entre las cuales no advirtió nada en relación con el recurso de apelación cuya ausencia de resolución se cuestiona. 3.

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena informó que la última actuación conocida por esa instancia fue el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 8 de abril de 2022 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, mediante el cual resolvió una solicitud de redención de pena elevada por el procesado.

Agregó que finalizado el trámite de notificaciones se dispuso la devolución de las diligencias al juzgado de origen. 4. El Fiscal 1º Especializado de Cartagena solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena.

MARLÓN ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido del 14 de diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad negó la solicitud de libertad condicional elevada en su favor.

En el curso de esta actuación se logró establecer que, pese a que el memorial contentivo del referido recurso de alzada cuenta con sello de recepción del 22 de diciembre de 2022 por parte del área jurídica de la Penitenciaria La Esperanza de Guaduas, este nunca fue allegado al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena o al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para lo de su cargo.

Esta realidad da lugar a descartar preliminarmente la responsabilidad de la Corporación judicial accionada en la afectación de los derechos fundamentales que expone el accionante, en tanto, como se explicó, el recurso de apelación cuya ausencia de resolución se cuestiona no ha arribado a la misma. Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del actuar evidenciado por parte del área jurídica de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas, la cual, aparentemente, omitió su deber de remitir el escrito de apelación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena para que este impartiera el trámite correspondiente.

En ese orden, es claro que la tardanza que se cuestiona no es atribuible a ningún despacho judicial sino al trámite administrativo que debió adelantar la dependencia encargada de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas en remitir el mencionado recurso de apelación que se cuestiona. Respecto de esta situación no se ofreció explicación o justificación alguna, pues, a pesar de haberse sido vinculada en debida forma, guardó silencio.

Consecuente con lo expuesto, se accederá al amparo invocado. Por tanto, se ordenará: i) al área jurídica de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, remita el memorial contentivo del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido del 14 de diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad negó la solicitud de libertad condicional elevada por el actor.

Recibido el escrito y en el mismo lapso previamente señalado, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena deberá impartir el trámite administrativo pertinente al mencionado recurso a efectos de procurar su pronto arribo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Finalmente, aunque se descartó alguna omisión atribuible a la Corporación judicial accionada en la trasgresión de las garantías superiores invocadas por el gestor del amparo, se le EXHORTARÁ para que, en la medida que le sea posible, priorice la resolución del recurso de apelación que se examina, teniendo especial consideración con el tiempo que ha transcurrido desde su interposición (22 de diciembre de 2022).

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MARLÓN ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA. 2. ORDENAR (i) al área jurídica de la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, remita el memorial contentivo del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido del 14 de diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad negó la solicitud de libertad condicional elevada por el actor; y, (ii) al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena que, una vez recibido el escrito y dentro del mismo lapso, imparta el trámite administrativo correspondiente a efectos de procurar su pronto arribo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 3.

EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para que, en la medida que le sea posible, priorice la resolución del recurso de apelación que se examina, teniendo especial consideración con el tiempo que ha transcurrido desde su interposición (22 de diciembre de 2022). 4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  5.

En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 7