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STP15393-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.493 MANUEL ANTONIO ECHEVERRÍA BABILONIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP15393-2014 Radicación N° 76.493 (Aprobado Acta N° 370) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Manuel Antonio Echeverría Babilonia, a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 27 agosto de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, extensiva a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: Por conducto de apoderado judicial, Manuel Antonio Echeverría Babilonia instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la Administración de Justicia y reparación integral de daños, y a la prevalencia del derecho sustancial, que consideró vulnerados por los accionados.

Dijo que el accionante en calidad de victima directa; Carlos Emilio Echeverría Marques y Yolanda Marina Fragoso Meléndez como padres del lesionado; Alicia Rangel Rangel en nombre propio como cónyuge del afectado y como madre de los menores Jeraldin Denisse, Daniela Amparo, Jesús David y Jerson Antonio Echeverría Rangel, hijos de la víctima; y los hermanos de Manuel Antonio Echeverría Babilonia, señores Carlos Emilio, Tony David, Dalgis, Luz Darys, Yolanda Marina Y Margélica Echeverría Fragoso, instauraron demanda ordinaria de mayor cuantía contra las sociedades Drummond Ltd. y Fenoco S.A., a fin de que se las declarara civil y extracontractualmente responsables del accidente sufrido por el actor el 5 de abril de 2005, en la vía férrea en el Corregimiento de Orihueca, Municipio de la Zona Bananera, Departamento del Magdalena, cuando un tren carbonero operado por la Drummond Ltd. lo arrolló y le ocasionó lesiones que le causaron pérdida de su capacidad laboral, lo inhabilitó para trabajar y para valerse por sí mismo.

Pidieron que como consecuencia de la anterior declaración, se las condenara al pago de perjuicios materiales y morales, cuyo monto tasaron en el libelo, junto con la indemnización por daño a la vida. Refirió que las pretensiones de la demanda se apoyaron en los siguientes hechos: i), que Manuel Antonio Echeverría Babilonia el día del accidente, intentó cruzar el paso nivel de la vía férrea y uno de sus pies quedó trabado en los espacios entre rieles, e instantes después fue arrollado por el tren carbonero operado por la Drummond Ltd., provocándole lesiones consistentes en deformidad física y estética, afectación del órgano de locomoción, pérdida de movilidad, dificultad para tener relaciones sexuales, y minusvalía; y ii), que los daños ocasionados se generaron por la conducta desidiosa de las empresas demandadas, pues no tomaron medidas preventivas oportunas a fin de evitar sucesos como el que sufrió el accionante, pues no se rellenaron los espacios existentes entre los rieles y traviesas.

Informó que la demanda correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga, Magdalena, y una vez admitida, la empresa Drummond Ltd. se opuso a la demanda, propuso excepciones y llamó en garantía a la aseguradora Confianza S.A.; que la otra demandada, Fenoco S.A., también se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones y llamó en garantía a AIG Colombia Seguros Generales S.A.; que el Juzgado dictó sentencia el 2 de marzo de 2012, mediante la cual absolvió a la sociedad Drummond Ltd., declaró civilmente responsable a Fenoco S.A., y a la aseguradora AIG Colombia Seguros Generales S.A. por el accidente ferroviario, y las condenó, parcialmente, al pago de los perjuicios sufridos por los demandantes; que estos pidieron adición del fallo e interpusieron el recurso de apelación, este último interpuesto también por las empresas condenadas; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2012, revocó el fallo de primera instancia; que los demandantes interpusieron el recurso extraordinario de casación y solo fue concedido al accionante, por cuanto se estimó que era el único con interés para recurrir, por el factor cuantía; y que, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso pero una vez formulada la demanda de casación, la inadmitió por fallas técnicas.

Pidió que para la eficacia de la protección constitucional pedida, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 18 de diciembre de 2012, y en su lugar, se revoque el fallo de primer grado, junto con el que lo complementó, para que dicte una que corresponda con la responsabilidad civil que incumbe a Fenoco S.A., de reparar el daño ocasionado como consecuencia del accidente narrado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo, al advertir que el accionante tuvo la oportunidad de interponer el recurso de casación como en efecto procedió, pero la demanda con la cual intentó sustentarlo, no reunió las exigencias mínimas de técnica para su estimación, por lo que fue inadmitida. En ese orden, si bien acudió el interesado al medio ordinario, de defensa judicial, infringió los lineamientos técnicos para su procedencia, y tal circunstancia en manera alguna le resta o desvirtúa la eficacia del medio natural de defensa, pues fue su actuar el que le negó esa efectividad.

Luego es claro que teniendo otro medio de defensa judicial no acudió en legal forma al mismo y esa impericia no puede ser subsanada a través de la acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado del quejoso, quien manifestó por escrito su inconformidad con el fallo de tutela sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal vulneró los derechos fundamentales del tutelante al revocar el fallo de primer grado que accedió parcialmente a las pretensiones imploradas al interior del proceso ordinario que promovió en contra de la sociedad Drummond Ltda. y otros.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad que la rige. Las razones son las siguientes: 1. Esta acción constitucional ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que este instrumento constitucional no fue creado para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es viable hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. 2.

En el presente asunto, la Sala advierte que Manuel Antonio Echeverría Babilonia no agotó adecuadamente los mecanismos de defensa judiciales con que contaba para plantear su inconformidad frente al fallo del Tribunal que señala de irregular. En el expediente se logró establecer que aunque el tutelante interpuso recurso de casación contra el fallo de segundo grado, lo cierto es que fue inadmitido por cuanto el recurrente no lo sustentó. Es claro, entonces que esta negligencia no puede ser subsanada por la vía de la acción de tutela con la intención de revivir un debate que se encuentra superado.

Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado conforme se indicó en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2