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STP15391-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 76.451 JHON FREDDY PEÑA MATEUS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP15391-2014 Radicación N° 76.451 (Aprobado Acta N° 370) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Jhon Freddy Peña Mateus, frente a la decisión proferida el 26 de septiembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 238 Seccional de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La Fiscalía accionada adelantó investigación y acusó a Franklin Boutin Soto y Luis Gonzalo Marín Correa, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público en concurso con obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa, cuyas víctimas son Inversiones Alcabama S.A., y la Urbanizadora Santafé, por hechos relacionados con la compraventa fraudulenta del lote ubicado en la calle 153 # 98-27 en la ciudad de Bogotá por el valor $13.000.000.000.oo., diligencias que en la actualidad se encuentran en la etapa de audiencia preparatoria. 2.

Por virtud del proceso anterior, el ente acusador compulsó copias para investigar al accionante Jhon Freddy Peña Mateus, por cuanto tuvo conocimiento de nuevos hechos de perturbación relacionados con el mismo inmueble, toda vez que el indagado al parecer lo ocupa ilegalmente valiéndose de documentos espurios y de una querella que elevó ante la Inspección 11 de Policía de Suba por perturbación contra Franklin Boutin Soto y Luis Gonzalo Marín Correa acusados en el primera actuación referida. 3.

La Fiscalía demandada dentro de la indagación adelantada contra al actor emitió orden de Policía Judicial para recolectar mediante cadena de custodia los documentos que sirvieron de fundamento a la querella parar determinar su autenticidad. 4. Inconforme con lo expuesto Jhon Freddy Peña Mateus acude a la intervención del juez constitucional al estimar que la Fiscal 238 Seccional desbordo su competencia al interferir en la querella que presentó por perturbación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la compulsa de copias que dispuso la Fiscalía en contra del quejoso no constituye ningún prejuzgamiento, como quiera que en dicho proceso ni siquiera se ha formulado imputación, aunque desde ya puede ejercer su derecho a la defensa, el cual podrá hacer efectivo a lo largo de la actuación penal a través de los diferentes mecanismos legales dispuestos por el legislador.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Jhon Freddy Peña Mateus, quien insistió en las mismas pretensiones de la demanda, esto es, que se le ordene al ente acusador se abstenga de intervenir en la querella formulada ante la Inspección 11 de Policía de Suba, por actos de perturbación. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al quejoso de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar actuaciones adoptadas al interior de la investigación que actualmente cursa en su contra por parte de la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.

CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, se tiene que la investigación adelantada contra Jhon Freddy Peña Mateus por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, se encuentra en etapa de indagación, pues como bien lo destacó el Tribunal, ni siquiera se ha formulado imputación alguna.

Esto significa que el accionante, al interior de dicha actuación, cuenta con un abanico de instrumentos jurídicos para plantear el tema objeto de estudio. De modo que, el quejoso se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.

Así las cosas, acceder a la pretensión desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los jueces naturales. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7