CUI 11001020400020230243500 Número Interno 134683 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1539-2024 Radicación #134683 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por FRANKLIN YESID RIVAS RIOS, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Promiscuo Municipal de Novita.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 270016001099202252753.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de abril de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal de Novita impartió legalidad al allanamiento a cargos efectuado por FRANKLIN YESID RIVAS RIOS. El 12 de mayo siguiente, lo condenó a 36 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, dentro del proceso 270016001099202252753, el cual se desarrolló bajo las previsiones de la Ley 1826 de 2017 —Por medio de la cual se establece el procedimiento penal especial abreviado—.
Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La defensa apeló tal determinación y, el 9 de noviembre siguiente, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó la confirmó. A juicio del actor, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Afirmó que aunque aceptó el cargo, la Fiscalía no le concedió ningún beneficio y tampoco solicitó la aplicación del principio de oportunidad, pese a que reparó a la víctima y esta se encuentra dispuesta a conciliar los perjuicios derivados del delito.
Acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Pretende que se dejen sin efecto las providencias censuradas y, en consecuencia, se emita una nueva decisión acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 12 de diciembre de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. Mediante informe allegado al despacho el 14 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. El Juzgado Promiscuo Municipal de Novita se opuso a la prosperidad de la acción. Afirmó que la actuación contra el actor se desarrolló bajo el debido proceso y se respetaron sus derechos y garantías.
La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó solicitó negar el amparo por inexistencia de la vulneración denunciada. Defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos consignados en la misma. Adjuntó copia de la providencia. La Fiscalía 9ª Local de Condoto expresó que la tutela es improcedente, en lo fundamental, porque desconoce el requisito de subsidiariedad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Pretende el demandante que se dejen sin efecto las providencias del 12 de mayo y 9 de noviembre de 2023, proferidas, en su orden, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Novita y la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, dentro del proceso 270016001099202252753.
Encuentra la Corte que el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con el desconocimiento de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-.
Resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que la decisión de segunda instancia reprochada cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa ordinarios dispuestos por el legislador.
Se negará, entonces, la protección demandada. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por FRANKLIN YESID RIVAS RIOS, a través de apoderado judicial, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6