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STP15388-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 76.743 SINTRAENFI. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP15388-2014 Radicación N° 76.743 (Aprobado Acta N° 370) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el representante legal del Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras -Sintraenfi-, contra Bancolombia, extensiva a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fue vinculado el Ministerio de Trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 21 de septiembre de 2011, Sintraenfi presentó pliego de peticiones a Bancolombia S.A., donde en la etapa de arreglo directo no se llegó a ningún acuerdo, razón por la cual la asociación sindical solicitó al Ministerio del Trabajo la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio. 2. Aprobada la constitución del mismo, el 31 de enero de 2014 se profirió el laudo arbitral a favor de los intereses del sindicato contra el cual Bancolombia interpuso el recurso de anulación ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el cual se encuentra en trámite. 3.

Inconforme con lo anterior, la parte accionante, esto es, Sintraenfi, acude a la intervención del juez constitucional al estimar que Bancolombia busca dilatar las negociaciones e impedir que los trabajadores sindicalistas hagan efectivo sus derechos laborales, pues en varias oportunidades se niega a tramitar el pliego de peticiones e iniciar con la etapa de arreglo directo dentro de la negociación colectiva.

LAS RESPUESTAS 1. Sala de Casación Laboral. Indicó que se encuentra conociendo del recurso de anulación interpuesto por Bancolombia contra el laudo arbitral de fecha 31 de enero de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la entidad recurrente y el sindicato accionante, en relación al pliego de peticiones presentado en el año 2011, negociación en la cual se cumplió la etapa de arreglo directo.

Anotó que dicho recurso fue admitido, se presentó salvamento de voto del Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas el 4 de noviembre de 2014, encontrándose en trámite para su resolución. 2. Bancolombia S.A. La apoderada general señaló que la parte accionante no puede invocar la tutela para reemplazar los medios judiciales idóneos para ventilar su pretensión, como quiera que en la actualidad cursa ante la autoridad administrativa del trabajo una investigación dentro de la cual el sindicato puso en conocimiento los mismos hechos alegados en la presente acción. Adicional a ello, estima que el mecanismo ideal para estudiar el asunto en cuestión es la jurisdicción ordinaria laboral, donde aún está pendiente la definición del recurso de anulación ante la Corte.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer, si al interior de la actuación que se adelanta en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación (recurso de anulación laudo arbitral), Bancolombia desconoció algún derecho fundamental en cabeza de la asociación sindical accionante. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.

CONSIDERACIONES Si la actuación laboral no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por la Sala de Casación Laboral, pues el proceso que hoy cuestiona la parte actora se encuentra en curso, toda vez que, actualmente se surte el trámite del recurso de anulación interpuesto por Bancolombia contra el laudo arbitral de fecha 31 de enero de 2014, cuya contraparte es el sindicato accionante.

Así las cosas, es evidente que -Sintraenfi-, se vale de este instrumento constitucional para que obre como medio paralelo dentro de la actuación laboral, desconociendo el principio de subsidiaridad que la rige. Por las razones anotadas la presente solicitud de amparo será denegada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por el representante legal del Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras -Sintraenfi-. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7